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11 NORMAS LEGALES Viernes 26 de junio de 2020 El Peruano / Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Huánuco, y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Cultura, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modi fi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Cultura, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego ALEJANDRO ARTURO NEYRA SÁNCHEZ Ministro de Cultura WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Ministro de Educación GASTÓN CÉSAR A. RODRÍGUEZ LIMO Ministro del Interior VÍCTOR ZAMORA MESÍA Ministro de Salud CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Transportes y Comunicaciones RODOLFO YAÑEZ WENDORFF Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANEXO DISTRITOS A SER CONSIDERADOS EN LA PRÓRROGA DEL ESTADO DE EMERGENCIA POR DESASTRE ANTE INTENSAS PRECIPITACIONES PLUVIALES DEPARTAMENTO N° PROVINCIA N° DISTRITO HUÁNUCO1HUÁNUCO1 CHURUBAMBA 2 SAN PABLO DE PILLAO 2 AMBO 3 COLPAS 3 HUMALÍES 4 MONZÓN 4 LEONCIO PRADO5 DANIEL ALOMIA ROBLES 6 HERMILIO VALDIZÁN 5 PUERTO INCA 7 CODO DEL POZUZO 6 YAROWILCA 8 PAMPAMARCA 01 DEPARTAMENTO 06 PROVINCIAS 08 DISTRITOS 1868951-5 SALUD Modifican la Directiva Sanitaria que establece los lineamientos técnicos para la obtención de plasma de donantes convalecientes de la Enfermedad del Coronavirus 2019 (COVID19) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 431-2020-MINSA Lima, 25 de junio del 2020Visto, el Expediente Nº 20-047191-001, que contiene el Informe Nº 032 -2020-DIBAN-DIGDOT/MINSA, de la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre y el Informe N° 558-2020-OGAJ/MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 26454, Ley que Declara de Orden Público e Interés Nacional la Obtención, Donación, Conservación, Transfusión y Suministro de sangre humana, crea el Programa Nacional de Hemoterapia y Banco de Sangre (PRONAHEBAS) y establece que los Bancos de Sangre son establecimientos destinados a la extracción de sangre humana, para transfusiones, terapias preventivas y a investigación; funcionan con licencia sanitaria y están encargados de asegurar la calidad de ésta y sus componentes durante la obtención, procesamiento y almacenamiento; Que, los numerales I y XV del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud establecen que la protección de la salud es de interés público y por lo tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla y que el estado promueve la investigación cientí fi ca y tecnológica en el campo de la salud; Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 26454, aprobado por Decreto Supremo N° 03-95-SA, establece que los Bancos de Sangre son las organizaciones de salud que realizan directamente la donación, control, conservación y distribución de sangre y/o fracciones en forma oportuna y en calidad y cantidad necesarias para ser aplicadas con fi nes terapéuticos. En algunos casos podrá seleccionar, aplicar y preparar hemoderivados; Que, el artículo 93 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA modi fi cado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA y Decreto Supremo