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18 NORMAS LEGALES Viernes 26 de junio de 2020 / El Peruano “Artículo 179.- Determinación de la utilidad neta 179.1 Identi fi car los ingresos brutos que deja de percibir el afectado y los egresos tales como costos de producción, a fi n de determinar la utilidad de aquella actividad económica operativa al momento de la fecha de afectación, considerándose la utilidad neta mensual o anual, de corresponder. 179.2 Para el caso de actividades económicas, se considera la utilidad antes del impuesto, conforme a la declaración de la renta ante la administración tributaria con competencia nacional, de los últimos tres ejercicios fi scales y en la cuota proporcional al negocio afectado, de ser el caso.” “Artículo 181.- Factor de ajuste 181.1 El perito considera el factor de ajuste (fa), teniendo en cuenta el área productiva afectada. Cuando la afectación al inmueble sea total, el factor de ajuste es la unidad, y cuando sea parcial es menor a la unidad, en proporción al nivel de producción afectada. 181.2 La determinación de factor de ajuste, en caso de afectación parcial, está en función de la cuanti fi cación de la reducción de la producción de bienes o servicios en comparación con la producción en condiciones normales sin afectación.” Artículo 3.- Publicación Publícase la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Inspección virtual El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, durante la vigencia del Estado de Emergencia declarado por el Gobierno Nacional que limite el desplazamiento de los peritos tasadores o de los peritos de VIVIENDA, o su acceso a la zona donde se ubique el predio materia de tasación, procede a realizar la inspección virtual del mismo, previa coordinación con el solicitante del servicio, utilizando para ello las herramientas tecnológicas, informáticas y/o de telecomunicaciones necesarias que permitan corroborar la información consignada en el expediente técnico legal, debiéndose señalar en el informe técnico de tasación, la aplicación de este procedimiento y los resultados obtenidos. Segunda.- Tasación en base a expediente técnico legal y documentación complementaria De manera excepcional, y solo en caso no sea factible realizar la inspección virtual, por causas debidamente justifi cadas, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, efectúa la tasación en base a la información contenida en el expediente técnico legal y otra documentación complementaria que resulte necesaria, dejándose constancia en el informe técnico de tasación el uso de este procedimiento. Tercera.- Normativa complementaria La Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento emite la normativa complementaria necesaria que establezca los lineamientos técnicos aplicables para efectuar la inspección virtual en la ejecución de la tasación cuando no sea factible el desplazamiento de los peritos tasadores o de los peritos de VIVIENDA, durante la vigencia del Estado de Emergencia declarado por el Gobierno Nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO YAÑEZ WENDORFF Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1868897-1ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 136-2020-J-OPE/INS Lima, 24 de junio de 2020VISTO El Informe Nº 040-2020-OEPPI-OGAT/INS de fecha 23 de junio de 2020, de la O fi cina Ejecutiva de Plani fi cación, Presupuesto e Inversiones con Proveído N° 138-2020-OGAT/INS de fecha 23 de junio de 2020, de la O fi cina General de Asesoría Técnica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto de Urgencia N° 014-2019, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, a través del cual se establece los montos de Gastos Corrientes, Gastos de Capital y Servicio de la Deuda, los Créditos Presupuestarios correspondientes a los Pliegos que constituyen los límites para ejecutar gastos durante el año fi scal 2020, así como otras disposiciones vinculadas a la ejecución del Presupuesto; Que, mediante Resolución Jefatural N° 271-2019-J-OPE/INS de fecha 31 de Diciembre de 2019, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura Año 2020 del Pliego 131 Instituto Nacional de Salud, por un monto ascendente a S/ 137’790,515.00 (CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS QUINCE Y 00/100 SOLES) por toda Fuente de Financiamiento; Que, mediante el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República, se modi fi can diversos artículos de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, entre ellos, el artículo 20, el cual preceptúa que las sociedades de auditoría, para efectos de dicha ley, son las personas jurídicas cali fi cadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados fi nancieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas; agregando en su segundo párrafo, que las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, quedan autorizadas para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditorías, previa solicitud de la Contraloría General de la República; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el tercer párrafo del citado artículo 20 modi fi cado de la Ley, las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del Pliego, la cual se publica en el diario o fi cial El Peruano; requiriéndose el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad; Con O fi cio N° 00928-2019-CG/SGE recibido el 12 de noviembre de 2019, el Secretario General de la Contraloría General de la República solicitó al Pliego 131 Instituto Nacional de Salud, efectuar la transferencia fi nanciera para el Período Auditado 2019, considerando que tiene programado iniciar en el presente año fi scal, las convocatorias públicas de méritos para la designación de sociedades de auditoria de aquellas entidades incluidas