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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (26/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Viernes 26 de junio de 2020 El Peruano / ANEXO Nº 2 FORMATO Y ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL HOLOGRAMA DE SEGURIDAD DEL SEGURO OBLIGATORIO CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO - SOAT 1. FORMA Rectangular con puntas boleadas. 2. DIMENSIONES 20 mm X 15 mm +/- 2.5 mm. 3. UBICACIÓN El holograma será colocado en el anverso del Certi fi cado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito. 4. COLOR Color Plata.5. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL HOLOGRAMA Estampado al calor sobre el Certi fi cado de Seguridad del SOAT. Resistente a impresión láser.Auto destructible al intento de manipulación.Considera medidas de seguridad de los tres niveles. 6. MEDIDA DE SEGURIDAD El Holograma considera las siguientes medidas de seguridad: 1er Nivel: Efecto de Líneas Guilloche (Orla de Seguridad Incopiable) Efecto acromático “Ministerio de Transportes y Comunicaciones”. Efecto Fresnel en el texto “SOAT 2020”.Efecto 3D, fondo elaborado con profundidad con el texto “Ministerio de Transportes y Comunicaciones”. Texto hecho con efecto holográ fi co simple en el logotipo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 2do Nivel: Logo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con efecto emboss en acromático con vista especial en color gris plata. Imagen oculta que solo puede ser revelado con puntero láser (SOAT). Efecto Truecolor en el Escudo y palabra Perú en el cual en un ángulo determinado del holograma nos puede mostrar los colores reales. 3er Nivel:Nannotexto o Microtexto de 40 mm con el texto “SOAT”. IMAGEN DEL HOLOGRAMA 1868941-1VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Modifican el Reglamento Nacional de Tasaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 124-2020-VIVIENDA Lima, 25 de Junio de 2020VISTOS, el Informe Nº 94-2020-VIVIENDA/VMCS- DGPRCS y el Memorándum Nº 250-2020-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS, del Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, y los Informes N°s 291 y 309-2020-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, de la Dirección de Construcción; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 6 del artículo 9 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece entre las funciones exclusivas del Ministerio, el normar, aprobar y efectuar las tasaciones de bienes que soliciten las entidades y empresas estatales de derecho público o de derecho privado; Que, mediante Resolución Ministerial N° 172-2016-VIVIENDA, modi fi cado por la Resolución Ministerial N° 424-2017-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento Nacional de Tasaciones, el cual consta de diez (10) Títulos, doscientos ocho (208) artículos, una (1) Disposición Complementaria Final y dos (02) anexos, cuyo objeto es establecer los criterios, métodos y procedimientos técnicos normativos para la tasación de bienes inmuebles, muebles e intangibles; Que, con los documentos de vistos, la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento propone la modi fi cación del Reglamento Nacional de Tasaciones, a fi n de introducir nuevas defi niciones y modi fi car las existentes; aclarar y precisar los criterios para la identi fi cación y determinación del perjuicio económico en los procesos de adquisición o expropiación de inmuebles para la ejecución de obras de infraestructura a fi n de garantizar una adecuada compensación económica; incorpora la Inspección virtual como un mecanismo excepcional que permita al perito tasador o perito de vivienda, hacer uso de tecnología o herramientas informáticas y/o de telecomunicaciones cuando no sea factible efectuar una inspección ocular presencial en casos debidamente justi fi cados; así como entre otras modi fi caciones que permitirán coadyuvar y garantizar una mejor ejecución de las tasaciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Incorporación de sub numerales en el artículo 3 del Reglamento Nacional de Tasaciones Incorpórase el sub numeral 2-A al numeral 3.1, y los sub numerales 14-A, 16-A y 16-B al numeral 3.2 del artículo 3 del Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 172-2016-VIVIENDA, con los siguientes textos: “Artículo 3.- De fi niciones Para efectos de la aplicación del presente Reglamento se tiene en cuenta las de fi niciones siguientes: 3.1 De fi niciones Generales (…)