Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2020 (26/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Viernes 26 de junio de 2020

NORMAS LEGALES

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CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Huancas de las localidades de Palanca, Irma Grande y Morca, distrito de Llata, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 000094-2020-VMPCIC/MC Lima, 15 de junio de 2020 VISTOS, el Informe Nº 000190-2020-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural y el Informe Nº 000138-2020-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura ­ UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas ­junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes­ que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana"; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio

cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, a través del escrito recibido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial el 16 de abril de 2019, el señor Dante Villafuerte Quiroga, en representación de las autoridades de las localidades de Palanca, Irma Grande y Morca, del distrito de Llata, presentó el expediente técnico para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de la danza Huancas de las localidades de Palanca, Irma Grande y Morca, distrito de Llata, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco; Que, con Informe Nº 000190-2020-DGPC/MC de fecha 3 de junio de 2020, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe Nº 000138-2020-DPI/MC emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual se recomendó declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Huancas de las localidades de Palanca, Irma Grande y Morca, distrito de Llata, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco; Que, el distrito de Llata se ubica en la provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco. Según información del Instituto Nacional de Estadística e Informática ­ INEI recogida en el XII Censo Nacional de Población de 2017, la población de Llata asciende a 14 051 habitantes, de la cual el 41.03 % habita en la zona rural y el 58.97% en la zona urbana. La principal actividad económica del distrito es la agricultura, en especial el cultivo de papa, maíz, habas y olluco. Llata también es el distrito con mayor producción pecuaria de la provincia; Que, es importante mencionar que, en la provincia de Huamalíes se encuentran las cuencas de los ríos Marañón y Monzón, éste último afluente del río Huallaga, las cuales fueron espacios ocupados por diversas etnias antes de la conquista inca. Según el testimonio del cronista Iñigo Ortiz de Zúñiga durante su visita a la provincia de León de Huánuco en el siglo XVI, la cuenca del Marañón estaba habitada por los Guánuco y Guamalíes y, la cuenca del Huallaga por los Chupaychus, Yachas y Yaros o Yarowilcas. El referido cronista indica que, gracias a la diversidad de pisos ecológicos de la zona, se desarrolló una red compleja de intercambio de recursos entre las poblaciones, lo que el antropólogo John Murra denominó como control vertical que permitía la producción, el acopio y la distribución de diversos productos. Sobre ello, el arqueólogo José Onofre indica que esto afianzó los lazos sociales y culturales de las etnias lo que, a pesar de ser aparentes unidades políticas independientes, habría servido como frente ante la expansión inca; Que, el nombre de la danza hace aparente alusión a las huancas, piedras de gran tamaño generalmente emplazadas en la geografía local que son consideradas entidades sagradas que brindan protección a las poblaciones. Estas piedras marcaron linderos naturales en la ocupación de las etnias prehispánicas, y siguen siendo referentes de las actuales poblaciones de Palanca, Irma Grande y Morca. De esta manera, el sitio de Carhuas Huanca o Garhuas Huanca, considerado parte importante de la historia y creencia ancestral, demarca asimismo el límite entre el territorio de la comunidad campesina de Palanca, en la provincia de Huamalíes, con el de la comunidad campesina San Lorenzo de Pachas, en la provincia de Dos de Mayo; Que, en ese sentido, el sociólogo César Espinoza indica que, a partir del siglo XVI, durante el virreinato del Perú, se produjeron conflictos por tierras, cuotas de agua y manejo de ganado, entre los pueblos que cohabitaban el Alto Marañón; esto se debió a las continuas reestructuraciones de administración política y delimitación geográfica. Pero no fue hasta el año 1870 que los enfrentamientos entre los pueblos se agudizarían debido a la división de la provincia de Huamalíes y la creación de la provincia Dos de Mayo, ordenada por el presidente José Balta, hecho que forma parte de la memoria histórica local. La importancia de este suceso histórico se encuentra vigente en la población y es representada a través de la danza Huancas ejecutada en el Centro Poblado de Palanca y en el caserío Morca y caserío Irma Grande, localidades que pertenecen al

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