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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (26/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Viernes 26 de junio de 2020 / El Peruano N° 032-2017-SA, establece que la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre (DIGDOT) es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública responsable de supervisar la política sectorial en materia de donación y trasplante de órganos, tejidos y células; incluyendo además las actividades vinculadas a obtención, donación, conservación, almacenamiento, transfusión y suministro de sangre de sangre humana, sus componentes y derivados; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 339-2020-MINSA, se aprueba la Directiva Sanitaria Nº 103-MINSA/2020/DIGDOT, Directiva Sanitaria que establece los lineamientos técnicos para la obtención de plasma de donantes convalecientes de la Enfermedad del Coronavirus 2019 (COVID-19), con la fi nalidad de contribuir con la seguridad y calidad que se deben cumplir para la obtención de plasma proveniente de donantes convalecientes del COVID-19, la seguridad del donante, del receptor del plasma y del personal de salud involucrado en los procesos de selección, extracción, procesamiento, almacenamiento, distribución y transporte de plasma de donante convalecientes de COVID-19. Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre, propone la modi fi cación de la Directiva Sanitaria Nº 103-MINSA/2020/DIGDOT, Directiva Sanitaria que establece los lineamientos técnicos para la obtención de plasma de donantes convalecientes de la Enfermedad del Coronavirus 2019 (COVID-19) aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 339-2020-MINSA, a fi n de ampliar al tiempo máximo para realizar la titulación de anticuerpos neutralizantes luego de guardar en la seroteca, en un plazo máximo de un (1) año, la muestra de plasma de los donantes convaleciente de COVID-19; y, de otro lado, recomienda el uso de inactivadores de patógenos o realizar una prueba de RT-PCR del plasma obtenido para asegurar la ausencia del SARS-CoV-2; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre; Con el visado del Director General de la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y de la Viceministra de Salud Pública; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud, el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la Prevención y Control de Enfermedades y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA y Decreto Supremo N° 032-2017-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el séptimo párrafo (Viñeta) del literal e) del numeral 6.1.2 Lineamientos técnicos para la selección del donante de plasma convaleciente de COVID-19 de la Directiva Sanitaria Nº 103-MINSA/2020/DIGDOT, Directiva Sanitaria que establece los lineamientos técnicos para la obtención de plasma de donantes convalecientes de la Enfermedad del Coronavirus 2019 (COVID-19), aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 339-2020-MINSA, el cual queda redactado de la siguiente manera: “VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS6.1 DE LOS LINEAMIENTOS TÉCNICOS (…) 6.1.2 LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA LA SELECCIÓN DEL DONANTE DE PLASMA CONVALECIENTE DE COVID-19 (…) e) A lo establecido en la selección de donantes del párrafo anterior, se deben adicionar los siguientes criterios, los mismos que formarán parte del protocolo de investigación que hace uso del plasma de donantes convalecientes del COVID-19 como producto de investigación: (…)• En caso de no poder realizar la titulación de anticuerpos neutralizantes frente al SARS-CoV-2 y a efectos de poder continuar con el proceso de selección del donante, se deben guardar alícuotas de retención de la donación de plasma de donante convaleciente COVID-19 para la determinación de títulos de anticuerpos neutralizantes SARS-CoV-2 en una fecha posterior no mayor de un (1) año. (…)” Artículo 2.- Modi fi car el literal e) del numeral 6.1.4 Lineamientos para el procesamiento de plasma de donante convaleciente de COVID-19 de la Directiva Sanitaria Nº 103-MINSA/2020/DIGDOT, Directiva Sanitaria que establece los lineamientos técnicos para la obtención de plasma de donantes convalecientes de la Enfermedad del Coronavirus 2019 (COVID-19), aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 339-2020-MINSA, el cual queda redactado de la siguiente manera: “VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS6.1 DE LOS LINEAMIENTOS TÉCNICOS(…) 6.1.4 LINEAMIENTOS PARA EL PROCESAMIENTO DE PLASMA DE DONANTE CONVALECIENTE DE COVID-19 (…)e) De considerarlo, se recomienda usar la técnica de inactivación de patógenos del plasma obtenido del donante convaleciente de COVID-19 o realizar una prueba de RT-PCR del plasma obtenido para asegurar la ausencia del SARS-CoV-2. (…)”. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.VÍCTOR M. ZAMORA MESÍA Ministro de Salud 1868932-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban formato y especificaciones técnicas del Certificado y Holograma de Seguridad del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0338-2020-MTC/01.02 Lima, 25 de junio de 2020VISTO: El Informe Nº 388-2020-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito (en adelante, TUO del Reglamento), el cual establece las disposiciones relacionadas con la determinación de la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito terrestre; así como, el régimen y características del seguro obligatorio por accidentes de tránsito, en el marco de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Que, el artículo 3 del TUO del Reglamento establece que la contratación del Seguro Obligatorio de Accidentes