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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (26/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Viernes 26 de junio de 2020 / El Peruano 2-A. Perito de VIVIENDA.- Es el profesional colegiado hábil, que cuenta con cali fi caciones, capacitaciones acreditadas y experiencia profesional en tasaciones, que mantiene un vínculo laboral con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y que en cumplimiento de sus funciones efectúa las tasaciones que soliciten al citado Ministerio. (…)3.2 De fi niciones para la Tasación de Bienes Inmuebles y Muebles (…)14-A. Expediente técnico legal: Es el conjunto de documentos de carácter técnico legal en el cual se sustenta la solicitud del servicio de tasación, elaborado por un profesional de la especialidad y validado por la entidad solicitante, que constituye el resultado de la inspección ocular en la que se identi fi can las características de los elementos del bien a tasar y la fecha en la que fue elaborado. (…)16-A. Inspección ocular presencial: Es la acción mediante la cual el perito tasador o perito de VIVIENDA, visita el bien a tasar, a fi n de veri fi car sus componentes y características consignados en el expediente técnico legal. 16-B. Inspección virtual: Es la acción por la cual el perito tasador o el perito de VIVIENDA hace uso de herramientas tecnológicas, informáticas y/o de telecomunicaciones con el fi n de analizar los componentes y características del bien a tasar consignados en el expediente técnico legal, realizado excepcionalmente cuando no sea factible efectuar una inspección ocular presencial por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado o por haberse declarado el estado de emergencia en el que se limite el derecho al libre tránsito. (…)”.Artículo 2.- Modi fi cación de índice y artículos del Reglamento Nacional de Tasaciones Modifícanse el índice, los sub numerales 2 y 3 del numeral 3.1, y sub numeral 5 del numeral 3.2 del artículo 3, artículos 17, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179 y 181 del Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 172-2016-VIVIENDA, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: “ INDICE (…)Artículo 177.- Consideraciones cuando se sustenta el inicio de una actividad económica (…).”“Artículo 3.- De fi niciones Para efectos de la aplicación del presente Reglamento se tiene en cuenta las de fi niciones siguientes: 3.1 De fi niciones Generales (…)2. Perito tasador.- Profesional colegiado hábil que cuenta con cali fi caciones, capacitaciones acreditadas y experiencia en tasaciones, compatibles con su formación profesional, que resultan necesarias para realizar de manera objetiva e imparcial, la tasación de un bien, y con inscripción vigente en el registro de peritos adscritos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento u otros registros de peritos. La condición de colegiado no es exigible en aquellos casos en que la ley no establezca su obligatoriedad para el ejercicio de la profesión.3. Tasación.- Es el procedimiento a través del cual el perito tasador o el perito de VIVIENDA inspecciona, estudia y analiza las cualidades y características de un bien en determinada fecha para fi jar su valor razonable, de acuerdo a las normas del presente Reglamento. En caso que la tasación sea retrospectiva se consideran los valores a la fecha solicitada. (…)3.2 De fi niciones para la Tasación de Bienes Inmuebles y Muebles (…)5. Bienes inmuebles: De acuerdo a lo establecido en el artículo 885 del Código Civil, son bienes inmuebles: a. El suelo, el subsuelo y el sobresuelo. b. El mar, los lagos, los ríos, los manantiales, las corrientes de agua y las aguas vivas o estanciales. c. Las minas, canteras y depósitos de hidrocarburos.d. Los diques y muelles.e. Las concesiones para explotar servicios públicos.f. Las concesiones mineras obtenidas por particulares.g. Los derechos sobre inmuebles inscribibles en el registro. h. Los demás bienes a los que la ley les con fi ere tal calidad. (…)”“Artículo 17.- Observaciones En este rubro se consignan las circunstancias u ocurrencias presentadas en el desarrollo de la pericia, que sean relevantes en la determinación de la tasación, así como las discrepancias existentes entre la documentación contenida en el expediente técnico legal y lo veri fi cado en la inspección ocular presencial o inspección virtual.” “Artículo 173.- Alcances 173.1 El presente Título establece los lineamientos técnicos para fi jar la tasación en los casos de adquisición o expropiación de bienes inmuebles en el marco del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, y sus modi fi catorias. 173.2 Para la tasación comercial de un bien inmueble con fi nes de adquisición o expropiación se tienen en cuenta las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.” “Artículo 174.- Daño Emergente 174.1 Se considera como daño emergente a la disminución del patrimonio del sujeto pasivo como consecuencia de la Adquisición o Expropiación de un inmueble, el cual comprende el costo de la reparación del daño ocasionado y los gastos en los que se incurra como consecuencia de la afectación. 174.2 El sujeto activo determina el período y las características para el cálculo del daño emergente, el mismo que comprende desde la posesión del inmueble o el inicio de los gastos incurridos a consecuencia de la adquisición o expropiación hasta la recuperación de la funcionalidad y operatividad de la condición inicial de las actividades que se desarrollan en el inmueble, debidamente acreditado en el expediente técnico legal.” “Artículo 175.- Lucro Cesante 175.1 Se considera lucro cesante a la ganancia dejada de percibir por el sujeto pasivo, como consecuencia de la afectación de la actividad económica desarrollada en el bien inmueble objeto de adquisición o expropiación, el cual es materia de indemnización por el sujeto activo, siempre que esta actividad económica esté acreditada de forma fehaciente. 175.2 La estimación del lucro cesante está en función a la renta neta dejada de percibir, considerando un período de tiempo desde la paralización hasta la recuperación de la operatividad de la actividad económica, la cual debe