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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (27/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Sábado 27 de junio de 2020 El Peruano / Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1869131-5 Establecen vigencia de Tablas Aduaneras aplicables a la importación de productos incluidos en el Sistema de Franja de Precios a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF DECRETO SUPREMO N° 163-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 0016-91-AG y Decreto Supremo N° 115-2001-EF se establece el Sistema de Franja de Precios; Que, con Decreto Supremo N° 199-2019-EF se actualizan las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos disponiéndose que tengan vigencia hasta el 30 de junio de 2020 y se dispone que la Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz aprobada por el Decreto Supremo N° 152-2018-EF, tenga vigencia hasta el 30 de junio de 2020; Que, en el marco de la Política Arancelaria se ha efectuado la revisión y evaluación del Sistema de Franja de Precios y se ha visto por conveniente establecer la vigencia de las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Arroz, Azúcar y Lácteos hasta el 30 de junio de 2021 y modi fi car temporalmente el primer párrafo del artículo 2 del Decreto Supremo N° 103-2015-EF; Que, es necesario precisar la aplicación de los derechos variables adicionales o rebajas arancelarias cuando se trate de precios de referencia menores al mínimo establecido en las Tablas Aduaneras o cuando se trate de precios de referencia mayores al máximo establecido en dichas Tablas; De conformidad con lo establecido en el artículo 74 y el inciso 20 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y por el Decreto Ley Nº 25896; DECRETA: Artículo 1. Vigencia de las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos 1.1 Las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos aprobadas por el Decreto Supremo N° 199-2019-EF tienen vigencia hasta el 30 de junio de 2021. 1.2 Por única vez y por motivos debidamente justifi cados, mediante Decreto Supremo, con el refrendo de la Ministra de Economía y Finanzas, se puede extender la vigencia de las Tablas Aduaneras aprobadas por el Decreto Supremo N° 199-2019-EF por una semana. Artículo 2. Vigencia de la Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz 2.1 La Tabla Aduanera aplicable a la importación de arroz aprobada por el Decreto Supremo N° 152-2018-EF tiene vigencia hasta el 30 de junio de 2021. 2.2 Por única vez y por motivos debidamente justifi cados, mediante Decreto Supremo, con el refrendo de la Ministra de Economía y Finanzas, se puede extender la vigencia de la Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz por una semana. Artículo 3. Modi fi cación del primer párrafo del artículo 2 del Decreto Supremo N° 103-2015-EF El porcentaje a que se re fi ere el primer párrafo del artículo 2 del Decreto Supremo N° 103-2015-EF y modi fi catorias, para las subpartidas nacionales incluidas en la Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz es: 1. De 20% hasta el 30 de junio de 2021 2. De 15% a partir del 1 de julio de 2021 Artículo 4. Derechos variables adicionales o rebajas arancelarias correspondientes a precios de referencia no establecidos en la Tabla Aduanera. Establézcase que cuando el precio de referencia publicado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF, sea menor al precio de referencia mínimo establecido en la Tabla Aduanera aprobada, corresponderá aplicarle el derecho variable adicional fi jado para el precio de referencia mínimo. Cuando el precio de referencia antes indicado sea mayor al precio de referencia máximo establecido en la Tabla Aduanera aprobada, corresponderá aplicarle la rebaja arancelaria fi jada para el precio de referencia máximo. Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego 1869131-6 Aprueban los topes máximos de capacidad anual para Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas para la emisión de Certificados de Inversión Pública Regional y Local - Tesoro Público - CIPRL DECRETO SUPREMO N° 164-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo N° 294-2018- EF se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, que tiene por objeto impulsar la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios de inversión con los Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales; Que, la Segunda Disposición Complementaria y Final del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230 establece disposiciones para el cálculo del monto máximo de los Certi fi cados de Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público – CIPRL, emitidos al amparo de la norma antes referida;