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22 NORMAS LEGALES Sábado 27 de junio de 2020 / El Peruano Que, en el artículo 97 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por el Decreto Supremo N° 295-2018-EF, se establece la forma de cálculo y el límite de la emisión de los CIPRL a que hace referencia la Segunda Disposición Complementaria y Final del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230; Que, asimismo, el numeral 97.5 del artículo 97 del citado Texto Único Ordenado del Reglamento, establece que los topes máximos de capacidad anual para Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas, son publicados mediante Decreto Supremo, no pudiendo ser superiores, en el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, al espacio total para asumir nuevas obligaciones, de acuerdo con la Segunda Disposición Complementaria y Final del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230 y la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1250; Que, atendiendo lo antes expuesto, resulta necesario publicar los topes máximos de capacidad anual para los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las Universidades Públicas para la emisión de los CIPRL, con la fi nalidad de establecer el marco de referencia para que dichas entidades públicas puedan asumir nuevas obligaciones a través de la suscripción de convenios de inversión bajo el mecanismo de Obras por Impuestos, alineados al cumplimiento de las reglas fi scales establecidas en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 294-2018-EF; y, el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por el Decreto Supremo N° 295-2018-EF; DECRETA: Artículo 1. Aprobación de topes máximos de capacidad anual Apruébense los topes máximos de capacidad anual para los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y Universidades Públicas para la emisión de los Certi fi cados de Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público - CIPRL, los cuales se encuentran contenidos en los Anexos N° 1, N° 2 y N° 3, respectivamente, los mismos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2. Publicación El presente Decreto Supremo se publica en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la misma fecha se publican sus respectivos Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef). Artículo 3. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1869131-7Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de diversos Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO Nº 165-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el literal e) del numeral 19.1 del artículo 19 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, dispone que se han asignado recursos en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Agricultura y Riego, hasta por la suma de S/ 158 963 004,00 (CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATRO Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, destinados, exclusivamente, para el fi nanciamiento de los fi nes del Fondo Sierra Azul; estableciendo en los numerales 19.2 y 19.3 del referido artículo, que los decretos supremos que trans fi eren dichos recursos se publican hasta el 28 de junio de 2020, los cuales se ejecutan bajo las mismas formalidades, mecanismos y procedimientos aprobados en la normatividad vigente para el mencionado Fondo, en lo que le fuera aplicable; Que, asimismo, los numerales 60.1 y 60.2 del artículo 60 del citado Decreto de Urgencia, disponen que durante el Año Fiscal 2020, el Fondo Sierra Azul fi nancia y/o cofi nancia proyectos de inversión de riego, apoyo al desarrollo productivo, siembra y cosecha de agua y riego tecni fi cado viables o inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, presentados por los tres niveles de gobierno y cuya ejecución está a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; para lo cual autoriza al Ministerio de Agricultura y Riego, durante el Año Fiscal 2020, para realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, previa suscripción del convenio respectivo, las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Agricultura y Riego, a propuesta de este último; disponiendo en el numeral 60.3 del citado artículo, que, los recursos del Fondo Sierra Azul a los que se re fi ere dicho artículo, se incorporan en los pliegos correspondientes, en el marco de la normatividad que regula dicho Fondo, hasta el 28 de junio de 2020; Que, mediante O fi cio N° 405-2020-MINAGRI-SG, el Ministerio de Agricultura y Riego, solicita una Transferencia de Partidas en el presupuesto del sector público para el Año Fiscal 2020, a favor de ocho (08) Gobiernos Locales para fi nanciar nueve (09) proyectos de inversión de riego; habiendo adjuntado para dicho efecto el Informe N° 237-2020-MINAGRI/SG-OGPP/OPRES, elaborado por la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, a través del cual señala que cuentan con los recursos presupuestales disponibles en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Agricultura y Riego, así como, con los convenios suscritos con dichos Gobiernos Locales, en el marco del numeral 60.2 del artículo 60 del Decreto de Urgencia N° 014-2019; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 47 757 271,00 (CUARENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO Y 00/100 SOLES) del pliego Ministerio de Agricultura y Riego a favor de ocho (08) Gobiernos Locales para fi nanciar lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el literal e) del numeral 19.1 del artículo 19 y el artículo 60 del Decreto de