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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (27/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Sábado 27 de junio de 2020 / El Peruano Portal Institucional www.sbn.gob.pe en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente Nacional de Bienes Estatales 1868972-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban la Norma “Procedimiento Temporal para el Cálculo del Precio Medio del Gas (PMG) y Costo Medio de Transporte (CMT) aplicables en la Facturación de las Concesiones de Distribución de Gas Natural en el marco de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional declarados debido al brote del COVID-19” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 073-2020-OS/CD Lima, 26 de junio de 2020CONSIDERANDO:Que, en el inciso c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada, el artículo 22 y el inciso n) del artículo 52 del Reglamento General de Osinergmin (en adelante “Reglamento de Osinergmin”), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se establece que el Consejo Directivo de Osinergmin tiene la facultad de dictar, dentro de su ámbito de competencia, normas, reglamentos, directivas y resoluciones referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas de sus usuarios. Asimismo, en los artículos 21 y 23 del citado reglamento, se señala que, en ejercicio de la función normativa, Osinergmin puede emitir disposiciones referidas a normas de carácter particular y a mecanismos de aplicación de sistemas tarifarios y regulatorios; Que, con fecha 09 de diciembre de 2000, se suscribió el Contrato BOOT de Concesión de la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, siendo la actual concesionaria la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Cálidda”). En la Cláusula 14.0 de dicho Contrato se establece que, “Los Cargos que la Sociedad Concesionaria podrá efectuar al Consumidor, de acuerdo a su categoría y condición, comprenden el costo del Gas Natural, el costo del Transporte de Gas y la Tarifa (…)” . Asimismo, se señala que, para efectos del traslado del costo del Gas al Consumidor Regulado “El procedimiento detallado será establecido por la Autoridad Regulatoria” ; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, se aprobó el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”), en cuyo artículo 106 se señala que el Concesionario de Distribución debe facturar al consumidor los costos del gas natural y los costos del transporte que se requieran para atender a este último; Que, con fecha 22 de octubre de 2008, se publicó la Resolución Suprema Nº 046-2008-EM, mediante la cual se otorgó la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, y aprobó su respectivo Contrato de Concesión. Dicho sistema es operado actualmente por la empresa Contugas S.A.C (en adelante “Contugas”). En el literal e) del numeral 14.2 de la Cláusula 14 de dicho Contrato se señala que el Concesionario solicitará al Órgano Supervisor, el procedimiento de facturación aplicable a la concesión; Que, con Resolución Nº 054-2016-OS/CD se aprobó la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final” (en adelante “Norma de Condiciones Tarifarias”), en cuyo artículo 12 se dispone que el precio del gas natural y el costo de transporte serán trasladados al Consumidor a través de un Precio Medio de Gas (en adelante “PMG”) y un Costo Medio de Transporte (en adelante “CMT”) los cuales se calculan dividiendo el monto total pagado por el Concesionario de Distribución al Productor y/o Transportista, según corresponda, entre el volumen de gas facturado a los clientes. En el cálculo del CMT se consideran las transferencias de capacidad de Transporte en el Mercado Secundario; Que, mediante Resolución Nº 286-2015-OS/CD se aprobó el “Procedimiento de Facturación para la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica”, en cuyo artículo 7 se señala que, la facturación del transporte de gas natural se determinará a partir de un CMT; Que, mediante Resolución Nº 055-2018-OS/CD se aprobaron las Tarifas Únicas de Distribución de Gas Natural en la Concesión de Lima y Callao para el periodo comprendido entre el 07 de mayo de 2018 y el 06 de mayo de 2022, así como el procedimiento de facturación. En el literal a) del artículo 13 de dicha resolución se señala que la facturación por los conceptos del gas natural y del transporte del mismo, se efectuarán de acuerdo a lo previsto en el artículo 12 de la Norma de Condiciones Tarifarias, considerando entre otras precisiones que “Las cantidades de gas o las capacidades de transporte contratadas deben ser acordes con la demanda de los consumidores y en caso de existir costos ine fi cientes ocasionados por una cantidad de gas natural o capacidad de transporte sobredimensionada, atribuibles a errores de plani fi cación o a estrategias empresariales del Concesionario, éstos deben ser de entera responsabilidad de este último, y no ser trasladados a los consumidores (…)”; Que, la Organización Mundial de la Salud cali fi có al brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea con los consecuentes efectos en la salud de la población. En ese contexto, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y sus prórrogas se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y se dictaron medidas para la prevención y control a fi n de evitar la propagación del COVID-19, entre otras medidas restrictivas de derechos; Que, con Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus prórrogas, se declaró el Estado de Emergencia Nacional debido al brote del COVID-19 hasta el 30 de junio de 2020, teniendo como consecuencia la paralización del ejercicio de actividades de muchos consumidores de gas natural; Que, las medidas mencionadas traen consigo la suspensión de diversas actividades económicas, generando que muchos comercios e industrias, entre otros clientes, que utilizan el gas natural, paralicen intempestivamente el ejercicio de sus actividades, dejando de consumir el gas natural habitual en condiciones regulares. La situación expuesta ha ocasionado una caída extraordinaria e imprevisible de los volúmenes de demanda de gas natural, sin una alternativa viable para contenerla, lo cual exige la revisión de la metodología prevista en los procedimientos emitidos por Osinergmin para el cálculo del PMG y CMT; Que, en ese orden, las disposiciones previstas en los procedimientos de facturación vigentes donde se determina la metodología que debe ser empleada por los Concesionarios de Distribución para facturar el PMG y CMT a los usuarios no responden adecuadamente a situaciones como las que vienen aconteciendo debido al brote del COVID-19, principalmente debido a que la aplicación de la metodología de cálculo actual podría generar resultados incoherentes como que los usuarios