Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2020 (01/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Domingo 1 de marzo de 2020 /

El Peruano

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del formato simplificado de declaración de producción Aprobar el formato simplificado de declaración de producción que de forma semestral los mineros inscritos en el REINFO, al amparo de los Decretos Legislativos Nº 1105 y Nº 1293 así como de la Ley Nº 31007, deben presentar ante el Ministerio de Energía y Minas con carácter de declaración jurada, a fin de cumplir con el requisito de permanencia previsto en el literal c) del párrafo 7.2 del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 0012020-EM, el mismo que como Anexo 1 forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Uso de la extranet del Ministerio de Energía y Minas Los mineros inscritos en el REINFO a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, deben presentar la Declaración de Producción a través de la extranet del Ministerio de Energía y Minas, utilizando el nombre de usuario y contraseña que entregan las Direcciones o Gerencias Regionales de Energía y Minas o el Ministerio de Energía y Minas. Artículo 3.- Capacitación a los mineros inscritos en el REINFO La Dirección General de Formalización Minera genera espacios para capacitar a los mineros inscritos en el REINFO en la elaboración y presentación de sus declaraciones, así como en el uso de la plataforma tecnológica, atendiendo a los plazos de oportunidad para su cumplimiento. Artículo 4.- Vigencia La presente Resolución Directoral entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LENIN A. VALENCIA ARROYO Dirección General de Formalización Minera FORMATO SIMPLIFICADO DE DECLARACIÓN DE PRODUCCIÓN PARA LOS MINEROS INSCRITOS EN EL REINFO 1. IDENTIFICACION DEL MINERO EN VÍAS DE FORMALIZACION: Personal Natural: · Nombres y apellidos · Registro Único de Contribuyente (RUC) · Dirección y teléfonos · Correo electrónico Persona Jurídica: · Nombre y/o razón social · Registro Único de Contribuyentes (RUC) · Dirección y teléfonos · Correo electrónico · Nombres y apellidos del representante legal · Documento de Identidad del representante legal 2. PRODUCCIÓN: 2.1. ACTIVIDADES MINERAS INSCRITAS EN EL REINFO · Tipo de actividad minera (explotación, beneficio) · Ubicación: región, provincia, distrito

· Tipo de sustancia (metálica, no metálica, carboníferas) · Situación (en actividad, paralizada, otros) 2.2. ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN · Nombre del derecho minero · Código único del derecho minero · Recurso extraído (nombre del mineral que explota) · Cantidad · Valor · Destino del recurso extraído · Ley (% o cantidad de metal presente en el recurso extraído) 2.3. ACTIVIDADES DE BENEFICIO · Mineral que procesa (nombre del recurso extraído) · Procedencia del mineral (propio, actividad formal, actividad informal, otros) · Método de procesamiento · Producto obtenido · Cantidad · Valor · Destino del mineral · Ley (% o cantidad de metal presente en el recurso extraído) 2.3.1 Datos de uso de mercurio (de corresponder) · Cantidad 3. CONDICIÓN FORMALIZACIÓN DEL MINERO EN VÍAS DE

· Pequeño Productor Minero · Productor Minero Artesanal 1860135-1

INTERIOR
Prorrogan intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú con el objeto de asegurar el control y el mantenimiento del orden interno, para la ejecución de operaciones policiales especializadas de interdicción contra la minería ilegal y delitos conexos, en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 021-2020-IN Lima, 29 de febrero de 2020 CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 44 de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; Que, el inciso 4.3 del artículo 4, concordante con los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 del Decreto Legislativo Nº 1095, que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional, dispone que las Fuerzas Armadas pueden actuar en apoyo a la Policía Nacional del Perú en caso de tráfico ilícito de drogas, terrorismo, protección de instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país y servicios públicos esenciales, así como en otros casos constitucionalmente justificados, en que la capacidad de la Policía sea sobrepasada en el control

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