Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2020 (05/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Jueves 5 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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VISTO: El informe Técnico Sustentario N° 001-2020-MPJ/ GPP/, de fecha 14 enero del 2020, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Legal N°0722020-MPJ/OAJ de fecha 22 de enero de 2020 de la Oficina de Asesoría Legal, el Oficio N° 20-2020-GM/MJ, de fecha 24 de enero del 2020 de la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú y su modificatoria por la Ley N° 30305, de fecha 10 de marzo de 2015, concordante con el Artículo 11 del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con su ejecución al ordenamiento jurídico; Que, la Ley N° 27658 "Ley Marco de Modernización del Estado" y el Decreto Legislativo N° 1446 que modifica en parte, declara que el Estado Peruano se encuentra en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático, descentralizado al servicio del ciudadano; Que, el artículo 9° numeral 3) de la Ley N° 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades", establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local, lo cual resulta concordante con lo establecido en el Artículo 40° de la acotada norma legal que señala que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, asimismo, en el Artículo 9° numeral 8) de la Ley orgánica de Municipalidades- Ley N° 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los "Lineamiento de Organización del Estado"; y el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM que modifica en parte, define al Reglamento de Organización y Funciones, como un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad. Contiene las competencias específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; Que, igualmente, en el Artículo 46°, numeral 46.1, literal b), señala por modificación parcial, se da por la reasignación o modificación de funciones entre unidades de organización sin que se afecte la estructura orgánica; Que, mediante Ordenanza Municipal con Ordenanza Municipal N°015-2017-MPJA, de fecha 25 de agosto del 2017, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Jaén, de conformidad con las atribuciones que señala la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y demás normas vigentes; con el objetivo de construir un documento orientador de la Gestión Municipal que describe en forma detallada la información referente a las funciones generales de cada dependencia de la Municipalidad; Que, conforme lo establece el Decreto Supremo N° 044-2018-PCM, que aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la corrupción 2018-2021; Ley de Transparencia y acceso a la información pública N° 27806 y el Código de Ética del sector público Ley N° 27815; así como lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo, y sus modificatorias, con la finalidad de integrar instituciones, coordinar y proponer políticas, estrategias y acciones orientadas a prevenir y combatir la corrupción en el ámbito de actuación de la Municipalidad Provincial de Jaén; Que, con Informe N° 001-2020-MPJ/GPP/, de fecha 14 enero del 2020, de la Gerencia de Planificación

y Presupuesto y la Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico y Modernización Municipal, remite el documento sustentatorio para la modificación parcial de la Estructura Orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Jaén; Que, mediante Opinión Legal N°072-2020-MPJ/OAJ de fecha 22 de enero de 2020 la Oficina de Asesoría Legal OPINA que es legalmente procedente la APROBACIÓN de la Modificación del Reglamento de Organización y Funciones. Que, estando a lo expuesto de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 8° del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por la Comisión de economía, planificación y Presupuesto en su Dictamen N° 01-2020-MPJ/CEPP, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente ordenanza con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL NUEVO REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Y LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAÉN. Artículo Primero.- APROBAR el Nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y su Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de Jaén, el mismo que consta de VII (Siete) Títulos, VII (siete) Capítulos, Doscientos Setenta y Uno (271) Artículos y XII (12) Disposiciones Complementarias y Finales; y el Organigrama que como anexos forman parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Segundo.- CREAR la Comisión Local Anticorrupción de la Municipalidad Provincial de Jaén, teniendo como objetivo principal implementar acciones de Prevención y Combate de la corrupción en el marco del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción, conforme lo establece el D.S. N° 044-2018-PCM que aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la corrupción 2018-2021. Artículo Tercero.- DEROGAR a partir de la vigencia de la presente Ordenanza Municipal, las siguientes normas: Ordenanza Municipal N° 015-2016-MPJ del y sus modificatorias a través de la Ordenanza Municipal N° 015-2017-MPJ/A, del 25 de agosto del 2017 y demás normas y disposiciones que se opongan a la presente; Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Recursos Humanos, Gerencia de Secretaria General y todas las unidades orgánicas las acciones administrativas para la implementación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la MPJ. Artículo Quinto.- ORDENAR; a la Gerencia de Gestión de Recursos Humanos la elaboración y adecuación de los documentos de gestión municipal de su competencia, dentro del plazo de 90 días conforme a las disposiciones previstas en la normatividad vigente, bajo responsabilidad. Artículo Sexto.- ORDENAR; a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la asignación o desafectación presupuestal que se genere por la creación o eliminación de cargos en la entidad, a partir de la actualización de los documentos de gestión correspondientes Artículo Séptimo.- ORDENAR a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Relaciones Públicas, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el diario oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones su publicación del íntegro del Reglamento de Organización y Funciones en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Jaén (www. munijaen.gob.pe) y en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Artículo Octavo.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ FRANCISCO DELGADO RIVERA Alcalde 1860535-1

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