Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2020 (05/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Jueves 5 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº430MDC, que otorga beneficios tributarios y administrativos en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2020-A/MDC Carabayllo, 27 de febrero de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO VISTOS: El informe N°114-2020-GAT-MDC, de fecha 21 de febrero de 2020, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; El Informe Legal N°112-2020-GAJ/MDC, de fecha 26 de febrero de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Memorándum N°136-2020-GM/MDC, de fecha 27 de febrero de 2020, emitido por la Gerencia Municipal, respecto a la prórroga de la Ordenanza Nº 430-MDC; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 42º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal"; Que, mediante Ordenanza Nº430-MDC, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 25 de enero de 2020, se otorgaron beneficios tributarios y administrativos en la jurisdicción del Distrito de Carabayllo, estableciéndose como fecha de término de la misma el 29 de febrero de 2020; Que, mediante informe Nº 124-2020-SGREC-GATRMDC de fecha 20 de febrero de 2020, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva manifiesta que los beneficios otorgados han resultado convenientes y viables, toda vez que existe respuesta positiva de los vecinos en cuanto a su acogimiento para el pago de sus obligaciones tributarias y administrativas; por lo que, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, es de la opinión de prorrogar los beneficios señalados en la Ordenanza Nº430MDC, a fin de dar facilidades a los contribuyentes que deseen regularizar el pago de las deudas vencidas por concepto del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias, Cuotas de Fraccionamiento y Resoluciones de Sanción y de esta esta manera asegurar el cumplimiento de las metas institucionales de recaudación; Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº430-MDC, faculta al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, pueda dictar medidas complementarias para su aplicación, así como para disponer la prórroga del plazo de vigencia; Estando a lo informado, ejerciendo las facultades conferidas por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y con el Visto Bueno de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el 30 de abril de 2020, la vigencia de la Ordenanza Nº430-MDC

que otorga beneficios tributarios y administrativos en el distrito de Carabayllo. Artículo Segundo.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, conforme a ley. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, y Subgerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento y difusión de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía; asimismo, encargar a la Secretaria General y Subgerencia de Logística, la publicación del texto del presente Decreto en el diario oficial "El Peruano, y, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, su publicación en el Portal Institucional: www.municarabayllo.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ Alcalde 1861527-1

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad y aprueban versión actualizada
ORDENANZA Nº 397/MDLM La Molina, 17 de febrero del 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA; POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO; el Dictamen Conjunto Nº 001-2020-MDLMCAJAFTP, de la Comisión de Asuntos Jurídicos y la Comisión de Administración Financiera, Tributaria, Presupuesto y Cumplimiento, el Memorando Nº 237-2020-MDLM-GM, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 020-2020-MDLM-GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 035-2020-MDLM-GPPDI, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, entre otros documentos sobre el proyecto de Ordenanza de modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de La Molina, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 1º del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante la Ordenanza Nº 388/MDLM, de fecha 14 de octubre del 2019 y publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 27 de octubre del 2019, se aprobó la modificación de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de La Molina, que fue aprobado con Ordenanza Nº 320 y posteriormente modificado con las Ordenanzas Nº 340 y Nº 361; Que, mediante la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Nº 395/MDLM, de fecha 21 de enero del 2020 y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 29 de enero del 2020, se aprobó una modificación del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por la Ordenanza Nº 320 y modificado por la Ordenanza Nº 388/MDLM; Que, mediante Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización del Estado, se declara que el Estado

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