Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2020 (05/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de marzo de 2020 /

El Peruano

Que, asimismo corresponde al Pleno de Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, conforme al numeral 8) Art. 9° de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; Que, asimismo, resulta pertinente mencionar que tratándose de un procedimiento de orden técnico, el personal especializado ha establecido que el esquema del ordenamiento urbano del distrito de Asia, se elaboró con el derogado D.S. N° 004-2011-VIVIENDA, asimismo advierte que se ha vulnerado la clasificación de suelos en la zona del litoral costeño sin tener en consideración los estudios técnicos respectivos, los cuales conllevarían a vulnerar los accesos a la playa dispuesto en los Art. 27° y 28° del Reglamento de la Ley de Playas N° 26856, aprobado por D.S N° 050-2016-EF en ese sentido la Gerencia de Asesoría Jurídica como órgano de asesoramiento analiza los aspectos formales que deben cumplirse en dicho procedimiento. No evidenciándose observaciones técnicas y demás por las áreas involucradas, según consta en el análisis pertinente; Que, mediante Informe Legal N° 497-2019-GAJ-MPC de fecha 24 de setiembre de 2019, el Abg. Riquelmer Amarildo Sandoval Peves - Gerente de Asesoría Jurídica concluye: Que, conforme a los informes técnicos de las unidades orgánicas especializadas es factible la derogación de la Ordenanza Municipal N° 40-2018MPC, por lo cual corresponde elevar al Pleno de Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Cañete, para que conforme a sus atribuciones evalué y determine lo advertido por las áreas técnicas; Asimismo, señala el Regidor Miguel Florencio Yaya Lizano que efectivamente la Ordenanza Nº 040-2018 de fecha 31 de octubre del 2018 fue aprobada por el Concejo Provincial de Cañete, referida al Ordenamiento Territorial del Distrito de Asia lo cual se basó del Decreto Supremo Nº 04-2011, la parte sustantiva de esta Ordenanza que cambia la zonificación de todo el litoral costero de Asia, del área de tratamiento especial de colación eriazo a zona de recreación especial, determinando los suelos de las playas como suelo urbano de habilitación urbana, hace muchísimos años muchas urbanizaciones aledañas están haciendo un mal uso y abuso de esa condición y se están apropiando de la playa, es por eso que se está proyectando de derogatoria de la Ordenanza con el propósito que se cumplan, porque esa ordenanza es ilegal, viola la Ley de las playas; sin embargo, se vienen aprovechando de esta Ordenanza para darle un ambiente de zona de recreación, pero finalmente lo convierte en zonas privadas, es por eso exhortó a los señores regidores, que en uso de nuestra facultades y lo que prescribe la Ley Orgánica de Municipalidades en la cual podemos aprobar, modificar y derogar las Ordenanzas entonces, queremos derogar esta Ordenanza N° 040-2018, y comunicar al Distrito de Asia, que restituya los derechos legítimos de los ciudadanos a fin de que adecue sus Ordenanzas; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Art. 9º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por voto UNANIME del Pleno de Concejo, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA DEROGACIÓN DE LA ORDENANZA N° 040-2018-MPC Artículo 1°.- APROBAR la DEROGACIÓN DE LA ORDENANZA N° 040-2018-MPC, de la Municipalidad Provincial de Cañete en relación de haberse utilizado un Decreto derogado y no vigente, por los fundamentos expuestos en el presente Acuerdo de Concejo. Artículo 2°.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información, Racionalización y Estadística su publicación en el Portal Institucional: www.municanete.gob.pe Regístrese, comuníquese y cúmplase. SEGUNDO CONSTANTINO DIAZ DE LA CRUZ Alcalde Provincial 1861257-1

Ordenanza que aprueba el Procedimiento de Planeamiento Integral solicitado por la empresa Quarzite Enterprises Corp S.A.C.
ORDENANZA N° 02-2020-MPC Cañete, 30 de enero de 2020 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de enero de 2020 y de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias por Leyes de Reforma Constitucional, expresa que "Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, asimismo, en el Art. 39° de la Ley Orgánica citada establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Ergo, la autonomía que la Constitución otorga a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, los gobiernos locales asumen competencias y ejercen funciones específicas, como es la organización del espacio físico y usos del suelo en sus respectivas jurisdicciones, comprendiendo entre otros, la zonificación. Según lo establecido en el numeral 1.1 del artículo 73" de la Ley N° 27972; asimismo, dicha Ley Orgánica en su artículo 79° establece que son funciones exclusivas de las municipalidades, provinciales, entre otros, aprobar el Plan de Desarrollo rural el esquema de zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; Que, el artículo 6° de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones urbanas y de Edificaciones, establece que ninguna obra de habilitación urbana o de edificación podrá construirse sin sujetarse a las normas urbanísticas establecidas en los planes de desarrollo urbano y/o acondicionamiento territorial y/o planeamiento integral-. Las normas urbanísticas constituyen documentos de interés público, cuya finalidad es la promoción del desarrollo ordenado de las ciudades. Las municipalidades dispondrán su difusión a través de su publicación en lugares y medios accesibles a la colectividad; Que, mediante Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbana Sostenible (en adelante Reglamento), la misma que contiene los procedimientos técnicos, criterios y parámetros que los Gobiernos Locales deben considerar en la formulación, aprobación, implementación y modificación de los instrumentos de planificación urbana y en los instrumentos de gestión urbana contemplados en el Reglamento. Que, en concordancia con lo dispuesto para el artículo 12° del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA, los Gobiernos Locales, en materia de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbana, aprueban los siguientes instrumentos: · El Plan de Acondicionamiento Territorial - PAT, corresponde a los ámbitos urbanos y rurales de las provincias, cuencas o espacios litorales. · Los Planes de Desarrollo Urbano que comprenden: - El Plan de Desarrollo Metropolitano - PDM, para la Metrópoli Nacional y ciudades o conglomerados urbanos, considerados Metrópolis Regionales.

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