Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2020 (05/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Jueves 5 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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Prorrogan plazo de vencimiento para el pago del Primer Trimestre del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2020
DECRETO DE ALCALDÍA N° 002-2020/MDL Lurigancho, 28 de febrero de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO; CONSIDERANDO Que, mediante Ordenanza N° 293-MDL se estableció el calendario, monto mínimo y derechos de gastos administrativos del impuesto predial y tasa de arbitrios en el Distrito de Lurigancho para el ejercicio fiscal 2020, precisando el viernes 28 de febrero del 2020 como la fecha de vencimiento del Primer Trimestre; Que, mediante Informe Nº 067-2020/MDL-GR, el Gerente de Rentas pone de conocimiento de Gerencia Municipal que a la fecha no todos los contribuyentes han recibido sus cuponeras de pago 2020, por lo que pide PRORROGA DE LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL PRIMER TRIMESTRE PARA EL PAGO DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES (IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS) DEL AÑO 2020 HASTA EL 31 DE MARZO DEL PRESENTE; Que, mediante el Informe N°162-2020-MDL/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica expresa que habiéndose establecido en la citada ordenanza las fechas de pago de los referidos tributos, el Artículo 4º de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipales, dispone que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones y el Artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. N°133-2013-EF establece que el plazo para el pago de las deudas tributarias podrá ser prorrogado con carácter general por la Administración Tributaria. En consecuencia, dice el mismo informe, por las razones expuestas por la Gerencia de Rentas y disposiciones citadas, somos de la opinión que no existiendo impedimento legal es procedente la prorroga propuesta; por lo que el Señor Alcalde, mediante decreto, puede prorrogar el plazo de vencimiento de pago del primer trimestre del impuesto predial y arbitrios municipales hasta el 31 de marzo del presente ejercicio fiscal; Que, a través del Memorandum N° 394-2020/MDLGM, el Gerente Municipal dispone que mediante Decreto de Alcaldía se prorrogue la fecha de Vencimiento del Primer Trimestre para el Pago de los Tributos Municipales (Impuesto Predial y Arbitrios) del Año 2020, hasta el 31 de marzo del presente; y Estando a mérito de lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972; SE DECRETA: Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento para el pago del PRIMER TRIMESTRE DEL IMPUESTO PREDIAL y de los ARBITRIOS MUNICIPALES del ejercicio 2020 hasta el 31 de marzo del presente año. Segundo.- DISPONER el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas. Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica la publicación en el portal institucional de la Municipalidad; de la misma manera a la Sub Gerencia de Prensa y Relaciones Públicas su correspondiente difusión. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR A. CASTILLO SANCHEZ Alcalde 1861457-1

MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA
Fijan la remuneración mensual del Alcalde y Dieta de regidores de la Municipalidad Distrital de Punta Negra
ACUERDO DE CONCEJO Nº 007-2020/CMDPN Punta Negra, 30 de enero del 2020 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Punta Negra, en su Sesión Ordinaria Nº 002 de la fecha; VISTOS: Memorandum Nº 0017-2020-GAF/MDPN, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas , de fecha 08 de Enero del 2020; Informe Nº 010-2020/SGP-GAF/ MDPN, emitido por la Sub Gerencia de Personal, de fecha 09 de Enero del 2020; Memorandum Nº 0026-2020GAF/MDPN, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas, de fecha 11 de Enero del 2020; Informe Nº 026-2020-SGPPYR-GAF/MDPN, emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, de fecha 16 de Enero del 2020; Memorandum Nº 0049-2020-GAF/MDPN, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas, de fecha 16 de Enero del 2020 e Informe Nº 025-2020-SGyAJ/MDPN, emitido por la Secretaría General y Asesoría Jurídica, de fecha 25 de Enero del 2020; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo estipulado en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Por su parte, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades (LOM) establece que "Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico." Que, el artículo 41, de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que: "Los acuerdos son decisiones que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional". Que, el inciso 28 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que es atribución del Concejo Municipal aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores. Que, a través del Acuerdo de Concejo Nº 005-2019/ CMDPN, de fecha 24 de Enero del 2019, se fija la remuneración mensual del Alcalde la suma de S/. 3,042.00 (Tres mil cuarenta y dos y 00/100 soles) de conformidad con el artículo tercero del Acuerdo de Concejo Nº 011-2011-CMDPN, concordante con el artículo segundo del Acuerdo de Concejo Nº 039-2007-CMDPN. Que, acuerdo al Cuadro de Compensaciones económicas anexo al Decreto Supremo señalado, por estar dentro del Rango VI de la escala de Población electoral le correspondería al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Punta Negra el importe mensual de S/. 5,300 (Cinco mil trescientos con 00/100 soles). Que, mediante el Decreto Supremo Nº 413-2019-EF, se aprueba disposiciones para determinar la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales en el marco de la Ley Nº 30057-Ley del Servicio Civil. Que, el artículo 2º del mencionado Decreto Supremo manifiesta que los alcaldes distritales y provinciales perciben únicamente doce (12) compensaciones

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