Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2020 (05/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Jueves 5 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
Ordenanza que aprueba la derogación de la Ordenanza N° 040-2018-MPC
ORDENANZA N° 038-2019-MPC Cañete, 24 de diciembre del 2019 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de diciembre de 2019, el Expediente N° 32102019 de fecha 09 de abril de 2019, la Corporación para la Construcción y Negocios Inmobiliarios del Sur SAC; y el Informe Legal N° 497-2019-GAJ-MPC de fecha 24 de setiembre de 2019, de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Cañete; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica antes mencionada, la autonomía (que la Constitución establece para las municipalidades) radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 040-2018MPC de fecha 31 de octubre de 2018, se aprobó la propuesta de esquema de ordenamiento urbano del distrito de Asia, presentado por la Municipalidad Distrital de Asia, conforme a los lineamientos establecidos en e Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano (aprobado por D.S. N° 004-2011-VIVIENDA y al Informe N° 1293-2018-GODUR-MPC de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de Cañete; Que, mediante Expediente N° 3210-2019 de fecha 09 de abril de 2019, la Corporación para la Construcción y Negocios Inmobiliarios del Sur SAC, representado por su Gerente General Evelyn Isla Pacheco, quien solicita la modificación de la Ordenanza N° 40-2018-MPC, la misma que según se refiere vulnera la Ley de Playas N° 26856, del mismo modo el Expediente N° 771-2019, el Sr. Carlos Alberto Alva Chirinos, solicita nulidad de acto administrativo sobre la Ordenanza N° 40-2018-MPC posteriormente reformula su rogatoria, precisando que su pedido solo es por la modificación de la citada ordenanza, coincidiendo ambos casos en la solicitud de modificación de la respectiva ordenanza; Que, el Informe Legal N° 011-2019-VALA-GODURMPCde fecha 07 de junio de 2019, el Asesor Legal de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural ­ Abg. Víctor Alejandro Lezcano Agüero, concluye que la ordenanza N° 040-2018-MPC, referida al esquema de reordenamiento urbano del distrito de Asia, se elaboró en base al derogado D.S. N° 004-2012-VIVIENDA, cuando ya estaba vigente el D.S. N° 022-2016-VIVIENDA y que en su Art. 101.1 señala que el cambio de uso de suelo, debe considerarse en base al estudio técnico y que además, ese cambio de suelo del área del litoral costeño, vulnero el acceso libre de playas de acuerdo a la Ley N° 26856 y al D.S. N° 050-2016-EF; Que, mediante Informe N° 909-2019-CRLMSGPCUC-GODUR-MPC de fecha 03 de julio de 2019, la Sub Gerente de Planeamiento, Control Urbano y Catastro ­ Arq. Carmen Rosa Lescano Manco, manifiesta que el esquema de Ordenamiento Urbano del distrito de Asia, se elaboró con el derogado D.S. N° 004-2011-VIVIENDA y

que en base a los artículos 35°, 38° del vigente D.S. N° 022-2016-VIVIENDA, se regularice y modifique legalmente de acuerdo al Art. 36°, los aspectos técnicos y legales por parte de la Municipalidad Distrital de Asia, asimismo, precisa que se ha vulnerado la clasificación de suelos en la zona del litoral costeño sin tener en consideración los estudios técnicos respectivos, los cuales conllevarían a vulnerar los accesos a la playa, dispuesto en los Artículos 27° y 28° del Reglamento de la Ley de Playas N° 26856, aprobado por D.S. N° 050-2016-EF, conforme lo precisa la corporación para la construcción y negocios inmobiliarios del Sur SAC; Que, mediante Informe N° 905-2019-MFPR-GODURMPCde fecha 01 de agosto de 2019, la Gerente de Obras, Desarrollo Urbano y Rural ­ Ing. Flor de María Paico Ruiz, señala que teniendo en consideración el informe legal y técnico de las áreas respectivas que señalan que la Ordenanza N° 040-2018-MPC, referida al Esquema de Reordenamiento Urbano del Distrito de Asia, se elaboró en merito a lo dispuesto en el Art. 41° del DS N° 004-2011-VIVIENDA (norma derogada) al 31 de octubre de 2018, por el D.S. N° 022-2016-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano y que según el inc. 101.1 del citado D.S. N° 022-2016-VIVIENDA, la clasificación de las zonas de uso de suelo, subsuelo deberán estar de acuerdo con las características determinadas en los estudios correspondientes en el cual se consignen la zona de uso del suelo para las áreas urbanas y áreas urbanizables inmediatas por el contrario se cambió la clasificación del suelo del literal de las playas de ERIAZO a urbano y/o de expansión urbana, por la Ordenanza N° 040-2018-MPC, sin tener los estudios técnicos VIOLANDO, además lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Playas N°26856, en su Art. 1° que establece que las playas del litoral de la republica son bienes de uso público inalienables e imprescriptibles, entendiendo como playa, el área donde la costa se presenta plana descubierta con declive suave hacia el mar y formada de arena y piedra, canto rodado o arena entremezclada con fango, más una flanja no menor de 50 metros, antes descritas, siempre existe continuidad geográfica en toda esa área, tipificando toda el área como ERIAZA, incluyendo los cerros y acantilados frente al mar, respetando los Art. 2°, 27° y 28° de la citada Ley de Playas, que crea la denominada Zona de Dominio Restringido (ZDR), pública y de libre acceso, definiéndola como la franja de 200 mts. ubicada a continuación de la franja de 50 mts. antes descritas, siempre que exista continuidad geográfica en toda esa área. Por lo cual solicita que se remita a la Gerencia de Asesoría Jurídica para opinión legal y proseguir con el trámite que corresponda (eleve al pleno de concejo para su deliberación y aprobación en el marco de sus facultades la DEROGATORIA DE LA ORDENANZA N° 040-2018-MPC; Que, mediante Oficio N° 037-2019-SG/MDA de fecha 11 de setiembre de 2019 ­ Ernesto José de la Vega Gallardo ­ Secretario General de la Municipalidad Distrital de Asia, cumple con remitir el Informe N° 682-2019-JCLA.GDUR/ MDA de fecha 22/08/2019, emitido por el Sub Gerente de Obras Privadas, Control Urbano y Catastro, el Informe N° 772-2019-JAGS-GDUR-MDA de fecha 27/08/2019, emitido por el Gerente de Desarrollo Urbano y Rural; el Informe N° 249-2019-GAJ-MPC de fecha 06/09/2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe N° 845-2019-JAGS-GDUR de fecha 10/09/2019 , emitido por el Gerente de Desarrollo Urbano y Rural, en copia certificada, los cuales concluyen expresando la conformidad para que se realice la modificación de la Ordenanza N° 040-2018-MPC; Que, de acuerdo con el Art. 39° de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades "Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos (...); Que, el Art. 40° de la misma ley establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa";

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