Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2020 (05/03/2020)


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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de marzo de 2020 /

El Peruano

económicas, un (1) aguinaldo por Fiestas Patrias y un (1) aguinaldo por navidad; en cuanto a los aguinaldos equivalen a una compensación económica. Que, asimismo la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo indica que no se autoriza a los concejos municipales a reajustar el monto correspondiente a dietas para los regidores. Estando a lo expuesto, conforme a lo establecido en el inciso 28 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto MAYORITARIO de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de aprobación y lectura del Acta: SE ACUERDA: Artículo Primero.- FIJAR, como remuneración mensual del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, la cantidad de S/. 5,300.00 (Cinco mil trescientos con 00/100 soles), a partir de Enero del 2020. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, el Artículo primero del Acuerdo de Concejo Nº 005-2019/CMDPN, de fecha 24 de Enero del 2019, manteniendo sus demás artículos subsistentes. Artículo Tercero.- PRECISAR, que el monto de dieta de los señores regidores, se mantiene en virtud a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 413-2019-EF. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaría General y Asesoría Jurídica la publicación en el Diario Oficial "El Peruano" del presente Acuerdo. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas y Secretaría General y Asesoría Jurídica, el cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ R. DELGADO HEREDIA Alcalde 1861522-1

Aprueban la Suspensión del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Punta Negra y encargan funciones al Teniente Alcalde
ACUERDO DE CONCEJO N° 008-2020/CMDPN Punta Negra, 6 de febrero del 2020 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Punta Negra, en su Sesión Extraordinaria N° 001 de la fecha; VISTOS: Informe N° 054-2020-SGyAJ/MDPN, emitido por la Secretaría General y Asesoría Jurídica, de fecha 05 de Febrero del 2020; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo estipulado en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Por su parte, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades (LOM) establece que "Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico."

Que, el artículo 41°, de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que: "Los acuerdos son decisiones que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional". Que, es de público conocimiento que la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Sur, realizó un operativo de allanamiento e incautación en la Municipalidad Distrital de Punta Negra, la madrugada del 05 de Febrero del 2020, asimismo dictaminó la detención preliminar de 10 días a José Rubén Delgado Heredia, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, por los supuestos delitos de crimen organizado en delito de corrupción, peculado y cohecho pasivo propio. Que, el inciso 10 del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que corresponde al Concejo Municipal declarar la vacancia o suspensión de los cargos de Alcalde y Regidor. Que, el inciso 3 del artículo 25° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, indica que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo por el tiempo que dure el mandato de detención, concluido éste el alcalde o regidor reasume sus funciones en forma automática e inmediata, sin requerir pronunciamiento alguno del concejo municipal. Que, el artículo 13° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que en la Sesión extraordinaria sólo se tratan los asuntos prefijados en la agenda; asimismo, que en situaciones de emergencia declaradas conforme a ley, el concejo municipal podrá dispensar del trámite de convocatoria a sesión extraordinaria, siempre que se encuentren presentes suficientes regidores como para hacer quórum, según la presente ley. Que, el artículo 24° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, manifiesta que en caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Estando a lo expuesto, conforme a lo establecido en el inciso 10 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto UNANIME de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de aprobación y lectura del Acta: SE ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR, la Suspensión del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, Sr. José Rubén Delgado Heredia, por el tiempo que dure su mandato de detención. Artículo Segundo.- CONFORME, al artículo 24° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, se manifiesta que en caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, en este caso el Sr. Claudio Marcatoma Ccahuana. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Secretaría General y Asesoría Jurídica la notificación del presente Acuerdo al Jurado Nacional de Elecciones, para su conocimiento y acciones pertinentes de acuerdo a sus facultades. Artículo Cuarto.- DISPONER, que el presente Acuerdo surta sus efectos desde la fecha, con la exoneración de los trámites correspondientes. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal y Secretaría General y Asesoría Jurídica, el cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CLAUDIO MARCATOMA CCAHUANA Alcalde (e) 1861523-1

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