Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2020 (05/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de marzo de 2020 /

El Peruano

implementación y renovación de equipo informático que se encuentren en estado crítico, con el objetivo de brindar las mejores condiciones técnicas para el desarrollo de las labores de los jueces y personal jurisdiccional que laboran en las Salas de Audiencias y Videoconferencias de los Establecimientos Penitenciarios. Décimo Tercero. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 3542019 de la novena sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Consejero Arévalo Vela por encontrarse de licencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la ejecución del "Fortalecimiento en las Salas de Audiencias y Videoconferencias de los Establecimientos Penitenciarios a Nivel Nacional", conforme a la propuesta formulada por la Gestoría Administrativa de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. Artículo Segundo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cañete, Cusco, Del Santa, Huancavelica, Huánuco, Huaura, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Selva Central, Sullana, Tacna y Ucayali; Gerencia General del Poder Judicial, Gerencias de Administración Distrital y las áreas involucradas, adopten las medidas administrativas necesarias a fin de coadyuvar a la ejecución del proyecto en mención, disponiéndose la trasferencia del presupuesto a las respectivas Unidades Ejecutoras o metas de las Cortes Superiores de Justicia, conforme a la desagregación formulada por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. Artículo Tercero.- Establecer que el plazo de implementación del "Fortalecimiento en las Salas de Audiencias y Videoconferencias de los Establecimientos Penitenciarios a Nivel Nacional", será de 60 días hábiles desde la aprobación de la resolución administrativa que disponga su ejecución; debiendo los Presidentes de las Cortes Superiores beneficiadas, informar al término del plazo establecido. Artículo Cuarto.- Disponer que la atención del proceso de "Fortalecimiento en las Salas de Audiencias y Videoconferencias de los Establecimientos Penitenciarios a Nivel Nacional", será con cargo a los saldos presupuestales que se generen del uso racional y adecuado de los recursos financieros del Programa Presupuestal 0086 "Mejora de los Servicios del Sistema de Justicia Penal"; y conforme a la desagregación de presupuesto formulada por la Gestoría Administrativa de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. Artículo Quinto.- Establecer que a fin de garantizar el proceso de adquisición de los equipos para las salas de audiencias y videoconferencias de los establecimientos penitenciarios, estos se deben desarrollar respetando los procedimientos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado y bajo la supervisión de los Órganos de Control Institucional (OCI), de las respectivas Corte Superiores. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cañete, Cusco, Del Santa, Huancavelica, Huánuco, Huaura, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Selva Central,

Sullana, Tacna y Ucayali; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1861627-3

Autorizan ejecución del "Fortalecimiento de Mobiliario de las Salas de Audiencias y el Módulo Penal de las Subsedes de las Cortes Superiores de Justicia a Nivel Nacional" y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 078-2020-CE-PJ Sullana, 24 de febrero de 2020 VISTO: El Oficio N° 000030-2020-CR-UETI-CPP-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; y el Informe N° 000011-2020-GA-UETI-CPP/ PJ, elaborado por la Gestoría Administrativa de la citada Unidad. CONSIDERANDO: Primero. Que, el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remite el Informe N° 000011-2020-GAUETI-CPP-PJ, elaborado por la Gestoría Administrativa de la citada Unidad; por el cual pone a consideración del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la propuesta de fortalecimiento de Mobiliario del Módulo Penal de las Salas de Audiencias de las Subsedes de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, solicitando su aprobación. Segundo. Que, el citado informe señala que el Poder Judicial desde el año 2011 es parte integrante del Programa Presupuestal 0086 "Mejora de los Servicios del Sistema de Justicia Penal", de corte multisectorial conjuntamente con el Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio del Interior, el mismo que es una modalidad de ejecución presupuestal bajo un enfoque de Presupuesto por Resultados (PpR), y tiene como finalidad la mejora del Estado de derecho en relación a las personas naturales y jurídicas; así como brindar un eficiente y oportuno servicio del sistema de justicia penal, lo que se constituye en una estrategia de gestión pública que vincula la asignación de recursos del Estado a productos y resultados medibles, a favor de la población. Tercero. Que, es menester mencionar que la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal dentro de sus funciones, considera prioritario dar cumplimiento a las acciones de seguimiento y evaluación del proceso de implementación de la reforma procesal penal, en concordancia con los lineamientos del Programa Presupuestal 0086 "Mejora de los Sistemas de Justicia Penal", cuya finalidad es además, la optimización de recursos destinados al sistema de justicia penal, es por ello que se viene realizando esfuerzos que coadyuven al desarrollo integral del sistema de justicia penal, de sus órganos jurisdiccionales y sus operadores, estableciendo una ruta intersectorial para una gestión efectiva respecto al Código Procesal Penal. Cuarto. Que, en ese contexto, del proceso de implementación progresiva del Código Procesal Penal se advierte que en el transcurso del tiempo se ha dispuesto la creación, conversión y reubicación de diversos órganos jurisdiccionales; sin embargo, durante este tiempo no se ha procedido a realizar la renovación del equipo mobiliario que permita una atención célere, conforme a los principios que exige la norma procesal, situación además que se ha advertido de las diferentes visitas de trabajo de monitoreo realizadas por la Unidad de Equipo Técnico Institucional

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