Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2020 (05/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Jueves 5 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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- El Plan de Desarrollo Urbana - PDU, para ciudades conglomerados urbanos cuya población está por encima de los 5,000 habitantes. - El Esquema de Ordenamiento Urbano - EU, para centros poblados hasta los 5,000 habitantes. - El Plan Específico - PE, para sectores urbanos. - El Planeamiento Integral - PI, para predios rústicos. Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Cañete, aprobado por Ordenanza N° 031-2007-MPC y sus modificatorias, han previsto el procedimiento de Planeamiento integral y asignación de zonificación coma parte de los procedimientos administrativos en la municipalidad, al que pueden acceder los administrados para ejercer un derecho; Que, el Planeamiento Integral-PI, es un instrumento técnico normativo mediante el cual se asigna zonificación y vías primarias con fines de integración al área urbana, a los predios rústicos no comprendidos en los PDU, EU o localizados en centros poblados que carezcan de PDU y/o zonificación, así lo señala el artículo 58 del Reglamento; Que, la zonificación es el instrumento técnico normativo de gestión urbana que contiene el conjunto de normas técnicas urbanísticas' para la regulación del uso y la ocupación del suelo en el ámbito de actuación y/o intervención de los Planes de Desarrollo Urbana, en función a los objetivos de desarrollo sostenible, a la capacidad de soporte del suelo y a las normas pertinentes, para localizar actividades con fines sociales y económicos coma vivienda, recreación. protección y equipamiento; así como, la producción industrial, comercio, transportes y comunicaciones (Art. 99°, numeral 99.1 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA); Que, asimismo la zonificación tiene por objeto regular el ejercicio del derecho de propiedad predial respecto del uso y ocupación del suelo urbana, subsuelo urbano y sobresuelo urbana. Se concreta en planos de Zonificación Urbana, Reglamento de Zonificación (parámetros urbanísticos y edificatorios para cada zona); y, en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas (Art. 100°, numeral 100.1 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA); Que, respecto a la zonificación del predio materia de planeamiento integral y asignación de zonificación, que ha sido verificado por la Sub Gerencia de Obras Privadas de la MPC, conforme refiere en su INFORME N°875-DYCH-SGOP-2019, en concordancia con la Ordenanza Municipal N°019-2012-MPC de fecha 25 de abril del 2012, que aprueba el PLAN ESPECIFICO ZONA DE REGLAMENTACIÓN ESPECIAL TOTORITAS - BUJAMA, comprendido entre la Autopista Panamericana Sur, Antigua Panamericana Sur y la Av. Marchand, de la jurisdicción del distrito de Mala Provincia de Cañete, Departamento de Lima, el predio se encuentra ubicado en zona uso agrícola. 2.11. Que, el artículo 61°, numeral 61.3 del citado Reglamento, señala que la propuesta final del Plan Integral con el respectivo Informe Técnico Legal es presentada por la Gerencia Municipal competente al Concejo Municipal Provincial para su aprobación mediante Ordenanza, siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 55.5 del artículo 55 del presente Reglamento, en concordancia con las funciones y competencias establecidas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el numeral 55.5 del artículo 55 del citado Reglamento, establece lo siguiente: "55.5 El plazo para la consulta del PE es de cuarenta y cinco (45) días calendario, de acuerdo al procedimiento siguiente: 1. La Municipalidad Provincial exhibe la propuesta del PE en su local y en su página web, así como en los locales de las Municipalidades Distritales de su jurisdicción; durante treinta (30) días calendario. 2. La Municipalidad Provincial dentro del citado plazo de treinta (30) días calendario, realiza exposiciones técnicas del contenido del PE, convocando a las Municipalidades Distritales involucradas y a los propietarios de los

inmuebles localizados dentro del área delimitada en el PE; los que formulan sus observaciones, sugerencias y/o recomendaciones, debidamente sustentadas y por escrito, dentro del plazo establecido en el sub numeral 1 del presente numeral. 3. El equipo técnico responsable de La elaboración del PE, en el término de quince (15) días calendario posteriores al plazo establecido en el sub numeral 1 del presente numeral, evalúa, incluye o desestima, de ser el caso, las observaciones, sugerencias y/o recomendaciones formuladas. 4. La propuesta final del PE y el informe Técnico Legal es propuesto por la Gerencia Municipal Competente al Concejo Municipal Provincial correspondiente, para su aprobación mediante Ordenanza Provincial." Que, la empresa propone el PLANEAMIENTO INTEGRAL y asignación de Zonificación a Zonificación de Uso Residencia! de Densidad Media­RDM. cuya finalidad de la gestión, es considerar el Uso Residencial en función de la ejecución de habilitación urbana con tines de viviendas para urbanizaciones, a fin de integrarse urbanísticamente con el proyecto adyacente conformando un proyecto integral que distribuya y organice adecuadamente los lotes residenciales, elevando la calidad de vida del residente y representando además un aporte urbanístico coherente. Advierte el informe Nº 875-DYCH-SGOP-2019 que el predio actualmente se encuentra en proceso de consolidación urbana por los requerimientos de planeamiento integrales y posteriormente las habilitaciones urbanas; Que, de la revisión a la documentación adjunta se tiene que el administrado inicia su procedimiento el 19 de setiembre del 2018, estando vigente el nuevo Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA, siendo encauzado el procedimiento por la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural bajo dicha reglamentación, por lo tanto es de responsabilidad del área técnica la verificación de los aspectos técnicos por ser de su especialidad; Que, en ese contexto, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural a través del INFORME N°005-2020-MFPRGODUR-MPC de fecha 06 de enero del 2020 señala que los procedimientos técnicos han sido desarrollados en sujeción a la reglamentación de la materia, cumplido con los requisitos y análisis técnico, que ameritaron un pronunciamiento por la Sub Gerencia de Obras Privadas, para ser de su competencia, por especialidad, otorga la conformidad técnica a lo solicitado, señalando que se eleve al Pleno del Concejo la PROPUESTA DE PLANEAMIENTO INTEGRAL (Anexión del Área Urbana y Asignación de Zonificación) del predio rústico Parcela Salitre Proyectos Salitre y Bujama-Individuales-Matriz Valle Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima. No se evidencia observaciones de los propietarios de los inmuebles colindantes; Que, en virtud de lo cual, y atendiendo a que el área técnica especializada, en el caso de la Sub Gerencia de Obras Privadas otorga la procedencia del Planeamiento Integral Pl solicitado, con la aclaración de la información adicional presentado por el administrado y corroborado para dicho Sub Gerente en relación al Predio de Uso Agrícola UA a Uso Residencial Densidad Media RDM solicitado y considera factible técnicamente dicho planeamiento, señalando que ratifica que cumple con la documentación técnica exigida en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, siendo válido los planos de ubicación y localización U-01, plano de uso actual de suelo US04, plano sistema vial propuesto­ámbito SVP-2, plano zonificación y parámetros urbanísticos PZ-03, plano sistema vial propuesto­área SVP-3, Plano propuesta de Arquitectura PA-05, Plano Perimétrico PP-02, memoria descriptiva firmado por los profesionales respectivos, por lo que resulta atendible elevar al Pleno del Concejo Municipal la propuesta de planeamiento integral y asignación de zonificación para el predio de propiedad de QUARZITE ENTERPRISES CORP S.A.C. ubicado en la Parcela Salitre Proyectos Salitre y Bujama-IndividualesMatriz Valle Mala, distrito de Mala, provincia de Cañete,

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