Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2020 (05/03/2020)


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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de marzo de 2020 /

El Peruano

Programa Presupuestal 0086 ¨Mejora de los Servicios del Sistema de Justicia Penal¨, de corte multisectorial conjuntamente con el Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio del Interior, el mismo que es una modalidad de ejecución presupuestal bajo un enfoque de Presupuesto por Resultados (PpR), y tiene como finalidad la mejora del Estado de derecho en relación a las personas naturales y jurídicas; así como brindar un eficiente y oportuno servicio del sistema de justicia penal, lo que se constituye en una estrategia de gestión pública que vincula la asignación de recursos del Estado a productos y resultados medibles, a favor de la población. Tercero. Que a fin de optimizar el presupuesto asignado al programa penal durante los años 2017, 2018 y 2019 se han ejecutado diversos proyectos de fortalecimiento como la implementación del Sistema de Registro y Control Biométrico para Procesados y Sentenciados Libres en las sedes y subsedes de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, entre otros, cuyos resultados han sido óptimos en razón que se han podido cuantificar sus resultados. Cuarto. Que el impacto que se ha logrado durante el proceso de implementación del Sistema de Registro de Control Biométrico para Procesados y Sentenciados Libres en las sedes centrales y subsedes a nivel nacional (primera, segunda y tercera fase) es el siguiente: - Disminución de los índices de corrupción a nivel nacional, en razón que a través del sistema permite comprobar de manera fehaciente si el procesado sentenciado libre es quien dice ser, al momento de registrar su firma. - Otorgar una mayor transparencia en el sistema de administración de la justicia penal, desterrando las malas prácticas que ocurrían con el registro manual, además los medios que se utilizaban para registrar las firmas (libros, fichas, cuadernos, hojas sueltas, etc.) se deterioran con facilidad, se extravían y son fáciles de adulterar. - Disminución en los tiempos de espera para los justiciables, logrando una mayor efectividad en los procesos de administración de justicia, generando satisfacción en el usuario. - Mayor efectividad en la captura de procesados que han sido requisitoriados. - Sumar al proceso de implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE). - En el primer tramo se ha logrado reducir en 5.90 % la brecha existente en cuanto a atención de personas sujetas a reglas de control. - En el segundo tramo se ha logrado reducir en 9.83 % la brecha existente en cuanto a atención de personas sujetas a reglas de control. - En el tercer tramo se ha logrado reducir en 3.62% la brecha existente en cuanto a atención de personas sujetas a reglas de control. - Optimización de los recursos financieros asignado al Programa Presupuestal 0086. Quinto. Que, mediante Resolución Administrativa N° 127-2019-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, exhorta el uso obligatorio del Registro y Control Biométrico para Procesados y Sentenciados Libres, por parte de todos los órganos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales del país. Sexto. Que, en ese orden de ideas, la Gestoría Administrativa de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, en coordinación con las Cortes Superiores de Justicia, ha establecido la necesidad de continuar con el Fortalecimiento del Sistema de Registro de Control Biométrico para Procesados y Sentenciados Libres en las Subsedes de importancia a nivel nacional (Cuarta Fase). El proyecto implica la utilización de recursos, en razón de ello, es necesario que el referido plan tenga un plazo de ejecución, el mismo que no deberá exceder de 90 días, conforme a la propuesta formulada por la Gestoría Administrativa de la mencionada Unidad. Sétimo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder

Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 3562020 de la novena sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Consejero Arévalo Vela por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la implementación y fortalecimiento del "Sistema de Registro de Control Biométrico para Procesados y Sentenciados Libres - Cuarta Fase, en las Subsedes principales de los Distritos Judiciales de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Huaura, Ica, La Libertad, Lambayeque, Pasco, Piura, Puno, San Martín y Selva Central", conforme a la propuesta formulada por la Gestoría Administrativa de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. Artículo Segundo.- Disponer que la Presidencia del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial y las áreas involucradas adopten las medidas administrativas necesarias a fin de coadyuvar al proceso de implementación y fortalecimiento del Sistema de Registro de Control Biométrico para Procesados y Sentenciados Libres - Cuarta Fase, en las Subsedes principales de los Distritos Judiciales de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Huaura, Ica, La Libertad, Lambayeque, Pasco, Piura, Puno, San Martín y Selva Central; y la trasferencia del presupuesto conforme a la desagregación formulada por la Gestoría Administrativa de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. Artículo Tercero.- El plazo de implementación y fortalecimiento del Sistema de Registro de Control Biométrico para Procesados y Sentenciados Libres Cuarta Fase, en las subsedes principales de los distritos judiciales antes citados, será de 90 días hábiles desde la aprobación de la resolución administrativa que disponga la transferencia de presupuesto; debiendo los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia antes señaladas, informar a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal el proceso de la implementación del referido sistema biométrico, al término del plazo establecido. Artículo Cuarto.- La atención del proceso de implementación y fortalecimiento del Sistema de Registro de Control Biométrico para Procesados y Sentenciados Libres - Cuarta Fase, en las Subsedes principales de los distritos judiciales, será con cargo a los saldos presupuestales que se generen del uso racional y adecuado de los recursos financieros del Programa Presupuestal 0086 "Mejora de los Servicios del Sistema de Justicia Penal"; y conforme a la desagregación del presupuesto formulada por la Gestoría Administrativa de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. Artículo Quinto.- Disponer que a fin de garantizar el proceso de implementación y fortalecimiento del Sistema de Registro de Control Biométrico para Procesados y Sentenciados Libres - Cuarta Fase, en las subsedes principales de los distritos judiciales, este se deberá desarrollar respetando los procedimientos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado, y bajo la supervisión de los Órganos de Control Institucional (OCI), de las respectivas Cortes Superiores de Justicia. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Huaura, Ica, La Libertad, Lambayeque, Pasco, Piura, Puno, San

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