Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2020 (16/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Lunes 16 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 1 prevé que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, señalando en su artículo 4 que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; Que, el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, establece en su artículo 3 que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene como finalidad diseñar, establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial; Que, el artículo 3 de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor y modificatoria, señala que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ejerce rectoría sobre la promoción y protección de los derechos de la persona adulta mayor, en el marco de sus competencias y de la normatividad vigente, y se encarga de normar, promover, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar, fiscalizar, sancionar, registrar información, monitorear y realizar las evaluaciones de las políticas, planes, programas y servicios a favor de ella, en coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales, entidades públicas, privadas y la sociedad civil; Que, asimismo, el segundo párrafo del artículo 10 de la citada Ley N° 30490, dispone que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables promueve la creación de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor por los gobiernos locales;

Que, por su parte el artículo 12 del Reglamento de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2018-MIMP, prevé que corresponde a la Dirección de Personas Adultas Mayores elaborar documentos que contengan pautas y recomendaciones para la implementación y eficiente funcionamiento de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor, con la finalidad que sirvan como un instrumento técnico orientador a los Gobiernos Locales, precisando que dicho documento es aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, el artículo 65 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012MIMP, y sus modificatorias, señala que es función de la Dirección de Personas Adultas Mayores de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, entre otras, proponer los lineamentos, dispositivos legales, planes, programas, proyectos y normas internas, en temas de personas adultas mayores, especialmente en aquellos sectores de la población que sufren discriminación o desprotección social; promover los derechos de las personas adultas mayores, en concordancia con la política nacional y los acuerdos internacionales; promover la implementación de los Centros Integrales de Atención a las Personas Adultas Mayores en Gobiernos Locales; y brindar asistencia técnica a funcionarios, profesionales y técnicos de los Gobiernos Regionales y Locales en la temática de personas adultas mayores; Que, mediante Nota N° D000062-2020-MIMP-DGFC complementada con Proveído N° D000588-2020-MIMPDGFC, la Dirección General de la Familia y la Comunidad hace suyo el Informe N° D000005-2020-MIMP-DIPAM de la Dirección de Personas Adultas Mayores, que propone y sustenta la necesidad de la aprobación de la "Guía Práctica para la Implementación y Funcionamiento de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor ­ CIAM", la cual adjunta y como anexo forma parte integrante de la presente resolución; con la finalidad de promover

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