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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2020 (16/03/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Lunes 16 de marzo de 2020 El Peruano / Artículo 15.- Acreditación: 15.1. Conforme a lo dispuesto en el numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento del REPRO AFP II, los pagos de las subcuotas efectuados por la Entidad deben ser aplicados a los a fi liados de cada AFP considerando las siguientes prioridades en el orden que aparecen: 1. Aportes adeudados que habiliten la cobertura del seguro previsional, de aquellos a fi liados cuyos siniestros por pensiones de invalidez o sobrevivencia al 10 de abril de 2020, se encuentren en situación de cobertura postergada y/o suspendida. 2. Aportes adeudados, no comprendidos en el numeral 1, de a fi liados fallecidos o que cuenten, sea con un trámite de pensión de jubilación, de invalidez o sobrevivencia; o que perciban o hayan percibido uno de estos bene fi cios; o que hayan efectuado el retiro de aportes dispuesto en la vigésimo cuarta disposición fi nal y transitoria del TUO de la Ley del SPP, al 10 de abril de 2020. Para tal efecto, en el caso de jubilación con elección de pensión y/o retiro de hasta el 95.5% de la CIC, se debe considerar la suscripción del paso 3 del formato establecido en el artículo 8º de la Resolución SBS Nº 2370-2016, en el caso de fallecimiento del a fi liado se debe considerar la fecha de noti fi cación de dicha contingencia y en el caso de la pensión de invalidez, la fecha de emisión del dictamen que le con fi ere dicha condición. 3. Aportes adeudados de a fi liados que al 10 de abril de 2020 cuenten con al menos 60 años de edad. 4. Aportes adeudados de a fi liados al 10 de abril de 2020 no comprendidos en los numerales anteriores. 15.2. Dentro de cada grupo, se debe dar prioridad a los aportes adeudados por los periodos de devengues ordenados del más antiguo al más reciente; a devengues iguales se debe dar prioridad a los aportes adeudados correspondientes a los a fi liados con fecha de nacimiento más antigua, registrada al 10 de abril de 2020. En caso existan aportes adeudados de dos a fi liados con las mismas condiciones (devengue y fecha de nacimiento registrada al 10 de abril de 2020) se ordena por numeración del CUSPP en forma ascendente. 15.3. La amortización de cada subcuota debe aplicarse considerando el primer aporte pendiente de pago hasta completar el importe de amortización de dicha subcuota, para lo cual se podrá considerar un aporte parcial, a excepción de la última subcuota. 15.4. Una vez identi fi cados los aportes pagados en cada subcuota, se calcula el interés de fraccionamiento correspondiente a cada aporte y el resultado se distribuye entre cada componente del aporte (fondo de pensiones, prima de seguro y la comisión de la AFP), para lo cual debe aplicarse las siguientes fórmulas redondeadas al segundo decimal: ܫ௟ǡ௡ൌቌ ௡െ෍ܫ ௜ǡ௡௟ିଵ ௜ୀ଴ቍ݉כ௟ σ݉௝௅ ௝ୀ௟ ܫ௞ǡ௟ǡ௡ൌቌ ௟ǡ௡െ෍ܫ ௜ǡ௟ǡ௡௞ିଵ ௜ୀ଴ቍ݉כ௞ǡ௟ σ݉௝ǡ௟ଷ ௝ୀ௞ Dónde: In : Interés de fraccionamiento de la cuota “n”, a que se re fi ere el artículo 13. Il,n : Interés de fraccionamiento de la cuota “n”, correspondiente al aporte con el orden de prioridad “ l”. Donde I0,n = 0. l : Corresponde al orden de prioridad dentro de cada cuota, donde l = 1,2,3, ... , L. L : Número de aportes que corresponden a la cuota “n”.m l : Monto del aporte actualizado por rentabilidad con el orden de prioridad “ l”. Ik,l,n : Interés de fraccionamiento de la cuota “n”, correspondiente al componente “k” del aporte con el orden de prioridad “ l”. Donde I 0,l,n = 0. k : Corresponde al componente del aporte considerando en la amortización, donde 1 = Aporte al fondo, 2 = Prima de seguro y 3 = comisión de la AFP m k,l : Monto del componente del aporte “k” actualizado por rentabilidad con el orden de prioridad “ l”. 15.5. Los pagos parciales son acreditados como aportes por defecto, considerando en primer lugar la parte correspondiente al fondo de pensiones, luego la prima de seguro y fi nalmente la comisión de la AFP, quedando la AFP exceptuada de efectuar las acciones de cobranza asociadas a tales aportes, salvo que la Entidad pierda el bene fi cio del fraccionamiento del REPRO AFP II para lo cual resultará de aplicación lo dispuesto en el Capítulo IV. 15.6. A fi n de cumplir con el orden de prelación establecido en el párrafo 15.1, cada AFP debe tener actualizada la información de los a fi liados cuyos aportes impagos forman parte de la deuda previsional acogida al REPRO AFP II, inclusive si dichos a fi liados hayan traspasado sus CIC a otra AFP. Las AFP determinan los medios necesarios para el intercambio de información correspondiente. CAPÍTULO IV COBRANZA JUDICIAL Artículo 16.- Suspensión de cobranza de la deuda acogida al REPRO AFP II: 16.1. La AFP debe evaluar la situación de cobranza judicial de la deuda acogida al REPRO AFP II por la Entidad, siendo responsable de emitir una constancia que detalle los expedientes judiciales que se encuentren en trámite de la deuda totalmente acogida al REPRO AFP II, a fi n de que la Entidad pueda presentarla ante el juzgado respectivo y solicite la conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo, sin que para esto sea necesario haber solicitado la suspensión previamente. 16.2. La constancia debe contener al menos la siguiente información: a) RUC y Razón Social del Empleador b) Número de Expediente judicialc) Juzgadod) Numero de acogimiento al REPRO AFP IIe) Fecha de acogimiento al REPRO AFP II 16.3. En los procesos judiciales cuya deuda fue parcialmente acogida al REPRO AFP II, la AFP debe proseguir con la gestión judicial, únicamente respecto de los aportes que no fueron acogidos al REPRO AFP II. Artículo 17.- Proceso de Cobranza judicial de las cuotas REPRO AFP II impagas. 17.1. El importe total o parcial de la cuota que no sea pagado dentro del plazo correspondiente, está sujeto a la tasa de interés moratorio a la que se re fi ere el artículo 34º del TUO de la Ley del SPP, la cual se aplica sobre el saldo pendiente de pago de la cuota vencida desde el día siguiente de su fecha de vencimiento hasta el día de su pago efectivo inclusive. Para la actualización de la deuda previsional generada por cuotas REPRO AFP II impagas se aplica los factores de actualización de aportes obligatorios que publica la Superintendencia, a que se re fi ere el artículo 149º del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP. 17.2. Cuando la Entidad mantenga una (1) cuota vencida por dos (2) meses o más, pierde el bene fi cio del pago fraccionado a menos que regularice el pago de dicha cuota antes de que la AFP inicie las acciones judiciales de cobranza.