Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2020 (16/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Lunes 16 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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de Reprogramación de pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por Entidades Públicas (REPRO AFP II), devengados hasta el 31 de diciembre del 2019, que no fueron cancelados en su oportunidad; Que, asimismo, en el artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 030-2019 se faculta a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP a disponer que las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) conjuntamente con los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, así como para los Gobiernos Locales, en adelante "las entidades", determinen el monto real a pagar de las deudas que pueden ser acogidos al REPRO AFP II; Que, por Decreto Supremo Nº 017-2020-EF se aprobó el Reglamento del Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por las Entidades Públicas (REPRO AFP II), a fin de que las entidades puedan acogerse a este y regularizar sus adeudos por aportes previsionales, en beneficio de los afiliados del Sistema Privado de Pensiones; Que, en la Primera Disposición Complementaria Final del referido decreto supremo se dispone que la Superintendencia puede emitir normas complementarias para la implementación del Reglamento del REPRO AFP II; Que, a tal efecto, resulta necesario establecer las normas complementarias y procedimientos operativos para la efectiva aplicación del Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de

Administración de Fondos de Pensiones adeudados por las Entidades Públicas (REPRO AFP II), aprobado por el Decreto de Urgencia Nº 030-2019; Que, asimismo, resulta necesario adecuar el Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas, aprobado mediante Resolución SBS Nº 435-2005 y sus modificatorias a las disposiciones antes señaladas; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a las propuestas de modificación de la normativa del SPP, se dispuso la pre publicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modificatorias; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, el inciso d) del artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modificatorias; RESUELVE: Artículo Primero.Aprobar las "Normas Complementarias y Procedimientos Operativos aplicables

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