Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2020 (16/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Lunes 16 de marzo de 2020 /

El Peruano

al Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por Entidades Públicas (REPRO AFP II)", conforme al siguiente texto: "NORMAS COMPLEMENTARIAS Y PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS APLICABLES AL RÉGIMEN DE REPROGRAMACIÓN DE PAGO DE APORTES PREVISIONALES A LOS FONDOS DE PENSIONES DEL SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE PENSIONES ADEUDADOS POR ENTIDADES PÚBLICAS (REPRO AFP II) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto. La presente resolución establece las normas complementarias y procedimientos operativos para la efectiva aplicación del Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por las Entidades Públicas (REPRO AFP II), aprobado por el Decreto de Urgencia Nº 030-2019. Artículo 2.- Del plazo de acogimiento. El Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, en adelante la Entidad, a que se refieren los literales m), n) y o) del Artículo 2 del Reglamento del REPRO AFP II, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 017-2020-EF, pueden presentar la solicitud de acogimiento al REPRO AFP II hasta el 10 de abril de 2020, conforme a lo dispuesto en el Artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 030-2019. Artículo 3.- Orientación y asesoría. En cada una de sus agencias y canales de orientación y asesoría no presenciales, la AFP debe brindar información y asesoría relacionadas con el REPRO AFP II, estando facultadas para informar a los representantes de la Entidad sobre el uso del Portal de AFPnet, lo cual incluye entregar información sobre la deuda previsional, el proceso de determinación de deuda y acogimiento al REPRO AFP II, entre otros aspectos. CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA DEUDA A FRACCIONAR Artículo 4.- Paso 1: Acreditación de usuarios en AFPnet. 4.1. El usuario administrador del Portal de AFPnet de la Entidad debe crear, en el Portal de AFPnet, lo siguiente: i) Las cuentas de usuario para las personas que se encuentren facultadas a efectuar la determinación de la deuda que puede ser acogida al REPRO AFP II. ii) La cuenta de usuario para la persona facultada a efectuar la culminación del proceso de acogimiento al REPRO AFP II. 4.2. La Entidad es responsable de la gestión de dichas cuentas de usuario y por la información que se provea a través de éstas. Para cada cuenta de usuario creada en el Portal de AFPnet, se debe consignar los datos de contacto (teléfono y/o correo electrónico) de estas. Artículo 5.- Paso 2: Información de deuda disponible en AFPnet para determinación de deuda. 5.1. La AFP debe poner a disposición de la Entidad, en un plazo máximo de diez (10) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de las presentes normas complementarias, a través del Portal de AFPnet, la información detallada de aquellos aportes previsionales al SPP que se encuentran pendientes de

pago, independientemente de la situación de cobranza de estos. 5.2. En el caso de los aportes previsionales pendientes de pago que fueron acogidos al REPRO AFP, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1275, estos deben estar disponibles para la determinación de la deuda en sus valores nominales siempre que al 21 de diciembre de 2019 hayan tenido al menos una (1) cuota vencida por dos (2) meses o más, en cumplimiento de lo señalado en el segundo párrafo del artículo 3 del Reglamento del REPRO AFP II. 5.3. La Entidad debe ingresar al Portal de AFPnet donde se debe mostrar, en forma detallada, como mínimo la siguiente información: - RUC del empleador al que corresponde la deuda - Periodo de Devengue - Código Único de Identificación en el SPP (CUSPP) del trabajador - Tipo y Número de documento de identidad del trabajador - Apellidos y Nombres del trabajador - Origen de la deuda - AFP responsable de la gestión de la deuda - Remuneración asegurable del trabajador - Deuda nominal al fondo de pensiones - Deuda nominal por comisión de administración - Deuda nominal correspondiente a la prima de seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. 5.4. En el Portal de AFPnet se debe mostrar dicha información diferenciando entre la deuda de origen cierto (deuda cierta) y la deuda presunta (con o sin historia previsional). Artículo 6.- Paso 3: Determinación de la deuda en AFPnet. 6.1. La Entidad, a través del Portal de AFPnet, debe confirmar la información de deuda proporcionada por la AFP o presentar las observaciones y/o descargos que consideren, según corresponda, en forma oportuna para cumplir con los plazos de acogimiento. 6.2. La AFP tiene un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la presentación de los descargos, para evaluar y resolver, a través del Portal de AFPnet, los descargos presentados por las Entidades. En casos debidamente justificados, la AFP puede hacer uso de diez (10) días hábiles adicionales, debiendo informar a la Entidad. 6.3. La Entidad puede presentar los descargos que justifiquen la eliminación o modificación de la deuda cierta, mediante los siguientes documentos: a. Si la deuda se sustenta en una declaración del empleador (planilla de declaración de aportes u otra declaración del empleador): presentando la solicitud de anulación o modificación. b. Si la deuda se origina en documentos distintos a lo señalado en el acápite precedente: presentando un documento que genere certeza legal a la AFP sobre la eliminación o modificación de la deuda previsional. 6.4. Una vez culminado el proceso de determinación de deuda, la Entidad puede continuar con los siguientes pasos del proceso de acogimiento al REPRO AFP II solo por aquella deuda que haya sido confirmada en el citado proceso. 6.5. Los aportes previsionales pendientes de pago confirmados por la Entidad son considerados como deuda cierta para todos los efectos de la normativa del SPP, independientemente de si la entidad culmina o no con el proceso de acogimiento al REPRO AFP II, con excepción de los plazos para el inicio de la cobranza judicial a los que hace referencia el artículo 158º del Título V del Compendio de Normas Reglamentarias del SPP. En caso no se culmine con el proceso de acogimiento al REPRO AFP II, el plazo máximo para iniciar la cobranza judicial de la deuda confirmada, vencerá el último día hábil del séptimo mes posterior al plazo máximo para acogerse al REPRO AFP II.

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