Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2020 (16/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Lunes 16 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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Aprueban el Instructivo Técnico para el cumplimiento de las Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 00070-2020-GG/OSIPTEL Lima, 11 de marzo de 2020 Instructivo Técnico para el cumplimiento de las Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad.

MATERIA

VISTOS: i) El artículo 6 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 119-2019-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de septiembre de 2019; ii) El Informe Nº 00116-GPRC/2020, mediante el cual la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia recomienda la aprobación del Instructivo Técnico para el cumplimiento de las Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad; y, con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1338, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de enero de 2017, se crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (en adelante, RENTESEG), orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana, el cual tiene por finalidad prevenir y combatir el hurto, el robo y el comercio ilegal de los equipos terminales móviles, dentro del marco del fortalecimiento de la seguridad ciudadana, garantizando la contratación de los servicios públicos móviles; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1338 establece que el OSIPTEL, en el marco de sus competencias, dicta las normas complementarias que resulten necesarias para la implementación de las disposiciones establecidas en el referido decreto legislativo y su reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2017-IN, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1338; sin embargo, del resultado de la aplicación de las disposiciones de este texto reglamentario, se advirtieron aspectos por precisar en materia de definiciones, funciones de autoridades competentes, funcionamiento del RENTESEG y accionar frente a la detección de IMEI alterados; Que, con miras a un mejor desempeño del RENTESEG y al fortalecimiento de la estrategia de prevención y combate al hurto, robo y comercio ilegal de equipos terminales móviles, en el marco del fortalecimiento de la seguridad ciudadana, mediante Decreto Supremo Nº 007-2019-IN, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de abril de 2019, se aprobó el nuevo Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1338; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 119-2019-CD/OSIPTEL, se dispuso la publicación para comentarios del Proyecto de "Normas Complementarias para la implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad" el cual se adecúa

a las disposiciones del nuevo Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1338; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 119-2019CD/OSIPTEL, la Gerencia General del OSIPTEL se encuentra habilitada para aprobar el Instructivo Técnico para el cumplimiento de las mencionadas normas complementarias; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2020-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de enero de 2020, se aprobó las Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad; Que, teniendo en cuenta que el Instructivo Técnico que aprobará la Gerencia General del OSIPTEL será de observancia obligatoria para el cumplimiento de las referidas normas complementarias, mediante Resolución de Gerencia General Nº 00227-2019-GG/OSIPTEL se publicó el proyecto respectivo, para que las empresas operadoras y los demás interesados remitan sus comentarios. Este plazo fue ampliado mediante resolución Nº 0259-2019-GG/OSIPTEL; Que, el análisis y la evaluación de los comentarios y la propuesta definitiva del Instructivo Técnico, constan en sendos documentos que han sido preparados de manera conjunta por las gerencias de Supervisión y Fiscalización, de Protección y Servicio al Usuario, de Tecnologías de la Información Comunicaciones y Estadística y de Asesoría Legal, resaltándose que estas unidades orgánicas han manifestado su conformidad con los documentos en alusión; Que, la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia ha dado su opinión favorable en cuanto a que las actividades, pautas e instrucciones planteadas no configuran nuevos escenarios de obligación, ajenos a los exigibles por las Normas Complementarias; por lo que, recomienda disponer la aprobación del Instructivo Técnico; Que, cumpliendo con las funciones y objetivos que corresponden al OSIPTEL conforme al marco legal antes reseñado, es pertinente aprobar el Instructivo Técnico, estableciendo las condiciones adecuadas para el adecuado cumplimiento de los objetivos previstos para la implementación y la consolidación del RENTESEG; Que, conforme a lo dispuesto por el literal m) del artículo 89 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM y el artículo 6 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 119-2019-CD/OSIPTEL: SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Instructivo Técnico para el cumplimiento de las Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, el cual consta de una (1) parte general, veintidós (22) formatos y tres (3) declaraciones juradas. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en El Diario Oficial El Peruano. Asimismo, disponer que la presente Resolución, el Instructivo Técnico a que se refiere el artículo precedente y la Matriz de Comentarios, sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel. gob.pe). Regístrese y publíquese, SERGIO ENRIQUE CIFUENTES CASTAÑEDA Gerente General 1864567-1

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