Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2020 (16/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Lunes 16 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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otorgándose, conforme a la Ley Nº 28295, un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para que las partes emitan comentarios al referido proyecto; Que, mediante carta GS-1103-2020 recibida el 24 de febrero de 2020, ELECTRO ORIENTE remitió sus comentarios al OSIPTEL respecto del Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura notificado; Que, el Anexo 1 del Reglamento de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC, proporciona una metodología para el cálculo de la contraprestación mensual por el acceso y uso a la infraestructura de concesionarios de energía eléctrica que resulta aplicable en el presente procedimiento, según se sustenta en el Informe Nº 00012-GPRC/2020; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe Nº 00028GPRC/2020 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos, constituyendo parte integrante de la presente resolución normativa y de su motivación; por lo que corresponde dictar el Mandato de Compartición de Infraestructura solicitado por ROMA con ELECTRO ORIENTE, en el ámbito de los distritos de Saposoa y Piscoyacu de la provincia de Huallaga, departamento de San Martín, en los términos del informe antes referido; De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso p) del artículo 25 y en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión 735; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Compartición de Infraestructura correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente Nº 00004-2019-CD-GPRC/

MC, entre la Empresa Roma E.I.R.L. y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A., en el ámbito de los distritos de Saposoa y Piscoyacu de la provincia de Huallaga, departamento de San Martín; contenido en el Anexo del Informe Nº 00028GPRC/2020. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para notificar la presente resolución y el Informe Nº 00028-GPRC/2020 con su anexo y apéndice a la Empresa Roma E.I.R.L. y a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A.; así como, publicar dichos documentos y los comentarios remitidos al Proyecto de Mandato Compartición de Infraestructura en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel. gob.pe). Artículo 3.- El Mandato de Compartición de Infraestructura que se dicta mediante la presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- La negativa a cumplir con el Mandato de Compartición de Infraestructura que se dicta mediante la presente resolución constituye infracción muy grave, de conformidad con lo establecido en el literal a) - numeral 1, del artículo 17 de la Ley Nº 28295, Ley que regula el Acceso y Uso Compartido de Infraestructura de Uso Público para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese, RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1863115-1

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