Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2020 (16/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Lunes 16 de marzo de 2020 /

El Peruano

Artículo 11.- Paso 5: Culminación del proceso de acogimiento al REPRO AFP II. 11.1. El usuario designado por la Entidad para culminar el proceso de acogimiento al REPRO AFP II, debe declarar, a través del Portal AFPnet, el contenido mínimo detallado en el Anexo A. La AFP, a través del citado portal, puede incluir cualquier información adicional que considere necesario. 11.2. Una vez culminado el proceso de acogimiento al REPRO AFP II, a través del Portal de AFPnet, la AFP emite una constancia de acogimiento, a que se refiere el numeral 8.4 del Artículo 8 del Reglamento del REPRO AFP II, de acuerdo al formato establecido en el Anexo B. CAPÍTULO III PAGO DE CUOTAS Y ACREDITACIÓN Artículo 12.- Pago de cuotas De acuerdo a lo dispuesto por el párrafo 9.2 del artículo 9 del Reglamento del REPRO AFP II, el pago de las cuotas es consecutivo, permitiéndose el pago de la siguiente cuota siempre que las obligaciones previas han sido completamente canceladas. La cuota, a que se refiere el Artículo 8, se considera cancelada íntegramente cuando se han pagado todas las subcuotas de cada AFP, independientemente del proceso de acreditación. Artículo 13.- Amortización del Capital de la Deuda Actualizada A fin de que cada AFP determine el importe que corresponde a la amortización del capital de la deuda actualizada por rentabilidad y el importe que corresponde al interés de fraccionamiento de cada una de las subcuotas, se debe aplicar las siguientes fórmulas redondeadas al segundo decimal, con excepción de la amortización de la

última subcuota, la cual corresponderá al saldo pendiente de la deuda actualizada por rentabilidad.

Donde: An: Amortización de la cuota "n" a ser aplicado a la deuda actualizada por rentabilidad de cada AFP. In: Interés de fraccionamiento de la cuota "n". SubCuotaAFP: es el importe que será pagado mensualmente a cada AFP obtenida de acuerdo al artículo 8. n: Número de cuota por la cual se calcula la amortización o el interés. TIF: tasa de interés de fraccionamiento equivalente a 7.648%. M: Número de meses contados desde el mes de acogimiento al REPRO AFP II hasta el mes anterior al que corresponde la primera cuota. Artículo 14.- Códigos operativos: 14.1. A efectos de registrar los movimientos en la CIC del afiliado, la AFP debe considerar los códigos de operación dispuestos por la Circular Nº AFP-109-2010. 14.2. Cuando el pago de una cuota involucre un aporte que fue pagado o regularizado por mecanismos distintos al REPRO AFP II, se procede de acuerdo a la normativa aplicable a aportes en exceso.

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