Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2020 (16/03/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Lunes 16 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

13

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Exceptúan al Ministerio del Interior del tope de cincuenta empleados de confianza
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 023-2020-SERVIR-PE Lima, 12 de marzo de 2020 VISTO, el Informe Técnico N° 000022-2020-SERVIR/ GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1023, se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos; Que, el numeral 2 del artículo 4 de la Ley Marco del Empleo Público ­ Ley N° 28175, indica que el límite máximo de empleados de confianza en ningún caso será mayor al cinco por ciento (5%) de servidores públicos existentes en cada entidad. Asimismo, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 084-2016-PCM, precisa que para el cálculo del cinco por ciento (5%) de empleados de confianza en las entidades públicas, se entenderá que los "servidores públicos existentes en cada entidad", hace referencia a la sumatoria de los cargos ocupados y previstos en su Cuadro para Asignación de Personal o en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional, más el número de servidores contratados bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios de la misma entidad al 10 de noviembre de 2016; Que, el segundo párrafo del artículo 2 del citado Decreto Supremo dispuso que, en ningún caso, el número de empleados de confianza, existente en cada entidad, será mayor a cincuenta (50), siendo que mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva debidamente justificada, SERVIR puede establecer excepciones a este tope, la misma que deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 329-2017-SERVIR-PE se exceptuó, entre otros, al Ministerio del Interior del tope de cincuenta (50) empleados de confianza; Que, el Ministerio del Interior, a través del Oficio N° 2641-2019-IN/SG y Oficio N° 258-2020-IN/SG, remitió la propuesta del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de dicha entidad, que contiene un total de seis mil setecientos ochenta y tres (6783) cargos; incluyéndose la solicitud de excepción al límite de cargos de confianza a que se refiere el mencionado artículo 2 del Decreto Supremo N° 084-2016-PCM, por un total de cuarenta y cinco (45) cargos adicionales al límite mencionado previamente; Que, en el marco de lo establecido en el informe técnico sustentatorio remitido por el Ministerio del Interior, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos opina en el numeral 4.3 del Informe Técnico N° 000022-2020-SERVIR/GDSRH, que corresponde otorgar la excepción solicitada. Asimismo, en el numeral 3.4.3 del citado Informe, se indica que el número de cargos de confianza solicitados se encuentra dentro del cinco por ciento (5%) del total de servidores existentes; Con los vistos de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Supremo que precisa la designación y los límites de empleados de confianza en las entidades públicas, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2016-PCM, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 062-2008-PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Exceptuar al Ministerio del Interior, del tope de cincuenta (50) empleados de confianza de acuerdo al sustento contenido en el numeral 3.4.3 del Informe Técnico N° 000022-2020-SERVIR/GDSRH emitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 329-2017-SERVIR-PE, en el extremo que otorgó la excepción del tope de cincuenta (50) empleados de confianza al Ministerio del Interior. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTÍNEZ ORTIZ Presidente Ejecutivo 1864850-1

Declaran iniciado el Proceso de Implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil en el Gobierno Regional de Ancash
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 024-2020-SERVIR/PE Lima, 12 de marzo de 2020 Visto, el Informe Técnico Nº 000024-2020-SERVIRGDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos; CONSIDERANDO: Que, con Decreto Legislativo N° 1023 se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, ejerciendo la atribución normativa, que comprende la potestad de dictar, en el ámbito de su competencia, normas técnicas, directivas de alcance nacional y otras normas referidas a la gestión de los recursos humanos del Estado; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, concordada con la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014PCM, y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 137-2015-SERVIR/PE, establece que la Presidencia Ejecutiva de SERVIR emitirá una Resolución de "Inicio del Proceso de Implementación" cuando se cumplan dos condiciones: que la entidad interesada haya planteado su respectiva solicitud; y que la entidad solicitante demuestre un nivel de avance significativo en el cumplimiento de las fases previstas en los Lineamientos para el Tránsito de una entidad pública al Régimen del Servicio Civil; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, establece que para determinar el inicio de la implementación del proceso de tránsito al Régimen del Servicio Civil, se requerirá un informe favorable de SERVIR, recomendando las entidades que iniciarán la implementación; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Directiva Nº 003-2015-SERVIR/GPGSC, Directiva

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.