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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2020 (20/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de mayo de 2020 El Peruano / el supuesto e) del artículo 3, referido a internas o internos que sean mayores de 60 años de edad. Que el 29 de abril de 2020, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, remite al Presidente del Poder Judicial, el O fi cio N° 232-2020-JUS/DM, mediante el cual solicita la remisión, en copia simple, de la documentación necesaria para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, esto es: a) Sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada, b) Informe de antecedentes penales; y, c) Certi fi cado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional. Que el 07 de mayo de 2020, el Consejo Nacional de Penitenciario remite al Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, el O fi cio N° 019-2020-INPE/02, mediante el cual remite los expedientes de indulto común y conmutación de la pena de internos e internas privados y privadas de libertad. Que, el 09 de mayo de 2020, el Director de Investigación Criminal PNP remitió al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, mediante el O fi cio N° 167-2020-DIRNIC PNP/ DIRINCRI/AYUDANTIA, el Informe N° 016-2020-DIRNIC-PNP-DIRINCRI/DIVPJR-DEPREQ-SI, con información respecto a posibles requisitorias e impedimentos de salida del país de dos mil novecientos noventa (2990) internos sentenciados recluidos en los Establecimientos Penitenciarios a nivel nacional, cuya condena se cumplirá en los próximos seis (06) meses y/o son mayores de 60 años de edad; Que, en ese sentido, cabe precisar que conforme al segundo párrafo del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 005-2020- JUS, la Comisión de Gracias Presidenciales se encuentra facultada de evaluar y/o decidir la pertinencia de suplir o prescindir de cualquier documento considerado dentro de los procedimientos especiales, que en el marco de la declaratoria de emergencia nacional no pueda ser obtenido; Que, en atención a ello, resulta necesario y pertinente considerar que el Sistema Penitenciario se encuentra en situación de emergencia desde el Decreto Legislativo N° 1325, emergencia prorrogada por Decreto Supremo N° 013-2018-JUS; siendo que los establecimientos penitenciarios se encuentran sobrepoblados, generando una situación de hacinamiento que alcanza el 242.05%, lo que facilita la propagación y contagio de COVID-19 al interior de los establecimientos penitenciarios; Que, en atención a dichas consideraciones, la situación de Emergencia Sanitaria, las condiciones de hacinamiento al interior de los establecimientos penitenciarios a nivel nacional y la expansión del contagio por COVID-19 que se viene registrando a nivel nacional, resulta razonable y pertinente cali fi car y resolver de suma urgencia la situación de esta población penitenciaria considerada como supuesto de que sean mayores de 60 años de edad; Que, atendiendo a los argumentos expuestos, y en uso de las facultades que la ley le otorga, la Comisión de Gracias Presidenciales ha considerado que si bien la información recibida no resulta completa en razón al requerimiento formulado, conforme a lo establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Supremo 004-2020-JUS, ha valorado la información remitida por el Poder Judicial, la misma que resulta su fi ciente para los fi nes de la evaluación, debiéndose proceder en el marco de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 7 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modi fi cado por Decreto Supremo N° 005-2020-JUS; Que, en consecuencia, luego de haber revisado la identi fi cación nominal realizada por el Instituto Nacional Penitenciario y la documentación remitida por el Poder Judicial y el Instituto Nacional Penitenciario, la Comisión de Gracias Presidenciales considera que las y los once (11) internas e internos sentenciados cumplen con las condiciones establecidas por el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, modi fi cado por Decreto Supremo N° 005- 2020-JUS, para los casos de conmutación de penas, como resultado de una evaluación de los supuestos y condiciones establecidas en el literal e) del numeral 3.1 y el numeral 3.2 del artículo 3 la citada norma; Que, en tal sentido, considerando las condiciones de emergencia sanitaria y las condiciones de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, y teniendo en cuenta la proximidad del egreso por el cumplimiento de las condenas impuestas, resulta necesario que el Estado renuncie al ejercicio del poder punitivo, al perder este todo sentido jurídico y sancionador, a fi n de prevenir el riesgo de contagio de COVID-19 en los internos e internas en los establecimientos penitenciarios, que pueda afectar los derechos fundamentales a la vida, a la salud y al respeto de la dignidad de la persona humana, consagrados en la Constitución Política del Perú; De conformidad con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, Decreto Supremo que establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS; el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, modi fi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 008- 2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, la Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales; SE RESUELVE:Artículo 1.- Conceder, la gracia presidencial de CONMUTACIÓN DE LA PENA a las internas e internos sentenciados: Establecimiento Penitenciario Iquitos Varones 1. NAJAR RAMIREZ, JULIO ENRIQUE conmutándole la pena privativa de la libertad de 4 años a 1 año 6 meses 22 días; cuyo cómputo vencerá el 22 de mayo de 2020. 2. OLANO PANAIFO, DAVID HUMBERTO conmutándole la pena privativa de la libertad de 4 años a 2 años 4 meses 14 días; cuyo cómputo vencerá el 22 de mayo de 2020. Establecimiento Penitenciario Jaén 3. DELGADO CRUZ, SANTOS conmutándole la pena privativa de la libertad de 4 años a 01 año 6 meses 22 días; cuyo cómputo vencerá el 22 de mayo de 2020. Establecimiento Penitenciario Mujeres Arequipa 4. CCAMA DE SUAREZ, FULGENCIA CONCORDIA, conmutándole la pena privativa de la libertad de 3 años a 10 meses 7 días; cuyo cómputo vencerá el 22 de mayo de 2020. Establecimiento Penitenciario Mujeres de Tacna 5. REALPE PILARES, ROSSI MARTHA, conmutándole la pena privativa de la libertad de 2 años 6 meses a 6 meses 17 días; cuyo cómputo vencerá el 22 de mayo de 2020. 6. TINTAYA CHUQUIMAMANI, EUFEMIA, conmutándole la pena privativa de la libertad de 6 años 10 meses 9 días a 2 años 6 meses 9 días; cuyo cómputo vencerá el 22 de mayo de 2020. 7. CABRERA DE GOMEZ, MARIA LUISA, conmutándole la pena privativa de la libertad de 6 años 10 meses 9 días a 5 años 2 meses 19 días; cuyo cómputo vencerá el 22 de mayo de 2020. Establecimiento Penitenciario Pampas de Sananguillo 8. CHISTAMA AYACHI, SEGUNDO, conmutándole la pena privativa de la libertad de 4 años a 4 meses 9 días; cuyo cómputo vencerá el 22 de mayo de 2020. Establecimiento Penitenciario Pucallpa 9. DIAZ FLORES, MELITA, conmutándole la pena privativa de la libertad de 5 años 1 mes a 4 años 1 mes 27 días; cuyo cómputo vencerá el 22 de mayo de 2020. 10. ESTRADA SIFUENTES, SABINO, conmutándole la pena privativa de la libertad de 6 años a 5 años 2 meses; cuyo cómputo vencerá el 22 de mayo de 2020. Establecimiento Penitenciario Sicuani 11. DAVALOS VALDEZ, EMIGDIO BENJAMIN, conmutándole la pena privativa de la libertad de 4 años