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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2020 (21/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Jueves 21 de mayo de 2020 / El Peruano UNIDAD EJECUTORA : 001 Ministerio de Cultura – Administración General CATEGORÍA PRESUPUESTARIA : 0140 DESARROLLO Y PROMOCIÓN DE LAS ARTES E INDUSTRIAS CULTURALES PRODUCTO : 3000001 ACCIONES COMUNESACTIVIDAD : 5000276 GESTIÓN DEL PROGRAMAFUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y servicios 1 582 361,002.6 Adquisición de activos no fi nancieros 90 000,00 --------------------CATEGORÍA PRESUPUESTARIA : 0140 DESARROLLO Y PROMOCIÓN DE LAS ARTES E INDUSTRIAS CULTURALES PRODUCTO : 3000871 ARTISTAS, EMPRENDEDORES Y ORGANIZACIONES CULTURALES FORTALECIDOS PARA EL DESARROLLO DE UNA OFERTA CULTURAL DIVERSA ACTIVIDAD : 5005776 INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO DEL POTENCIAL ARTISTICO FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.5 Otros gastos 38 080 000,00 -------------------- CATEGORÍA PRESUPUESTARIA : 0140 DESARROLLO Y PROMOCIÓN DE LAS ARTES E INDUSTRIAS CULTURALES PRODUCTO : 3000773 POBLACION SE BENEFICIA DE UNA OFERTA CULTURAL DIVERSA Y RECONOCIDA A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL ACTIVIDAD : 5005770 IMPLEMENTACION DE ACCIONES PARA EL ACCESO Y LA APRECIACION DE LA DIVERSIDAD DE EXPRESIONES ARTISTICAS FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y servicios 3 720 000,00 -------------------- SUB TOTAL PP 140 43 472 361,00 ============ CATEGORÍA PRESUPUESTARIA : 0132 PUESTA EN VALOR Y USO SOCIAL DEL PATRIMONIO CULTURAL PRODUCTO : 3000001 ACCIONES COMUNESACTIVIDAD : 5000276 GESTION DEL PROGRAMAFUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y servicios 300 000,00 -------------------- CATEGORÍA PRESUPUESTARIA : 0132 PUESTA EN VALOR Y USO SOCIAL DEL PATRIMONIO CULTURAL PRODUCTO : 3000708 PATRIMONIO CULTURAL SALVAGUARDADO Y PROTEGIDO ACTIVIDAD : 5005209 CONSERVACIÓN Y TRANSMISIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y servicios 1 500 000,002.5 Otros gastos 4 500 000,00 -------------------- SUB TOTAL PP 132 6 300 000,00 =========== CATEGORÍA PRESUPUESTARIA : 9001 ACCIONES CENTRALES PRODUCTO : 3999999 SIN PRODUCTOACTIVIDAD : 5000001 PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y servicios 77 354,00 ------------------- CATEGORÍA PRESUPUESTARIA : 9001 ACCIONES CENTRALES PRODUCTO : 3999999 SIN PRODUCTOACTIVIDAD : 5000003 GESTIÓN ADMINISTRATIVA FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE2.3 Bienes y servicios 150 285,00 ------------------ SUB TOTAL APNOP 227 639,00 =========== TOTAL EGRESOS 50 000 000,00 =========== 4.2. La Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 4.3. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 4.4. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. 4.5. El Ministerio de Cultura puede disponer hasta el cinco por ciento (5%) de los recursos autorizados por el presente artículo para la administración y ejecución de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 5.- De la priorización de los bene fi ciarios para la asignación de Apoyos Económicos El Ministerio de Cultura adjudica los recursos referidos en el numeral 4.1 del artículo 4 de la presente norma a favor de personas naturales y jurídicas que realizan actividades culturales vinculadas a las industrias culturales, las artes y las expresiones del patrimonio cultural inmaterial, a través de Apoyos Económicos, priorizando aquellas que se encuentren en situación de vulnerabilidad y/o dirijan sus actividades hacia población en situación de vulnerabilidad, según corresponda. Artículo 6.- Obligaciones generales de los solicitantes de los Apoyos Económicos para el amortiguamiento de los efectos económicos producidos por la Emergencia Sanitaria 6.1. El Ministerio de Cultura otorga los recursos referidos en el numeral 4.1 del artículo 4 de la presente norma a favor de personas naturales y jurídicas a través de Apoyos Económicos, que se adjudican mediante procedimientos especiales regulados por la Titular del Ministerio de Cultura. 6.2. Las personas naturales y jurídicas que soliciten el Apoyo Económico, en ejercicio de su derecho de petición, y cumpliendo lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la presente norma, además cumplen las siguientes obligaciones generales: a. Acreditar que se han visto imposibilitadas de realizar las actividades indicadas en el artículo 2 de la presente norma, a consecuencia de la Emergencia Sanitaria, para lo cual presentan los medios probatorios que sustenten dicha situación. b. Presentar un plan de amortiguamiento, el cual contiene como mínimo, el monto que se solicita, las acciones a desarrollar, los rubros afectados que se fi nancian con el mismo y otras que serán establecidas en documentos especí fi cos de cada línea de apoyo. 6.3. Las disposiciones de la presente norma se aplican en concordancia con las normas que regulan la Emergencia Sanitaria, las disposiciones referidas a los derechos de autor y derechos conexos, así como todas las normas vigentes que les resulten aplicables. Artículo 7.- De la entrega de los Apoyos Económicos 7.1. Los Apoyos Económicos se otorgan a través de subvenciones, las que se aprueban mediante acto