Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2020 (21/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Jueves 21 de mayo de 2020 El Peruano / aprobado mediante el Decreto Supremo N° 014-2011-SA y modi fi catorias, deben suministrar al Observatorio Peruano de Productos Farmacéuticos del Sistema Nacional de Información de Precios de Productos Farmacéuticos, a cargo de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID del Ministerio de Salud, los datos sobre el stock disponible y los precios de venta de los bienes incluidos en el listado aprobado mediante la Resolución Ministerial a la que se re fi ere el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, así como el número de unidades importadas o fabricadas en el país de dichos bienes. 3.2 El Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial, en un plazo máximo de tres (03) días calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia, aprueba la Directiva que regula la trama de datos y el mecanismo del envío electrónico de los datos a los que se hace referencia en el numeral 3.1 del presente artículo. 3.3 Los datos a los que se hace referencia en el numeral 3.1 se proporcionan en tiempo real y, de manera excepcional, con la periodicidad que se establezca en la Resolución Ministerial a la que se hace referencia en el numeral precedente. 3.4 El Ministerio de Salud, a través del Observatorio Peruano de Productos Farmacéuticos, en su versión web y/o móvil, publica los precios de los productos disponibles informados por todos los establecimientos farmacéuticos públicos y privados a los que se hace referencia en el numeral 3.1. 3.5 Constituye infracción a lo dispuesto en el numeral 3.1, el no suministrar a la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), sobre los datos del stock disponible y los precios de venta de los productos señalados en el numeral 3.1 del presente artículo, en las condiciones que se establezcan en la Directiva a la que se hace referencia en el referido numeral 3.2, lo cual es sancionado con una multa de hasta con cuatro (04) Unidades Impositivas Tributarias. Artículo 4. Ampliación de autorización 4.1 Amplíase el alcance de la autorización otorgada al pliego 011 Ministerio de Salud, a través de su Unidad Ejecutora 001: Administración Central – MINSA y Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimientos de Recursos Estratégicos de Salud, en el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 025-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, para la adquisición y transferencia de bienes y servicios a favor del Ministerio del Interior, del Ministerio Público, del Ministerio de Defensa, del Instituto Nacional Penitenciario del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, del Sistema Metropolitano de la Solidaridad – SISOL de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú. 4.2 Dispónese que las contrataciones a las que hace referencia el presente artículo se realicen en el marco del literal b) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF. La regularización, que incluye los informes técnicos y legales que justi fi can el carácter urgente de dichas contrataciones, se efectúa en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo con lo previsto en el citado Reglamento. Cuando la regularización implique la necesidad de requerir una garantía de fi el cumplimiento al contratista, el plazo puede ampliarse por diez (10) días hábiles adicionales. Artículo 5. Financiamiento para la adquisición de productos farmacéuticos para el tratamiento del Coronavirus – kit COVID-19 e implementación de mejoras tecnológicas en el Observatorio Peruano de Productos Farmacéuticos 5.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, a favor del pliego Ministerio de Salud, hasta por la suma de S/ 213 957 583,00 (DOSCIENTOS TRECE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), para fi nanciar la contratación de bienes y servicios del kit COVID-19, conforme a lo establecido en el artículo 4 del presente Decreto de Urgencia, y para fi nanciar las mejoras tecnológicas que se requieran para el Observatorio Peruano de Productos Farmacéuticos de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID, de acuerdo con el detalle siguiente: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 209 957 583,00 GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia 4 000 000,00 ============= TOTAL EGRESOS 213 957 583,00 ============= A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de Salud UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central–MINSA CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 01 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 1 000 000,00UNIDAD EJECUTORA 124 : Centro Nacional de Abastecimientos de Recursos Estratégicos de Salud CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 01 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 209 957 583,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 4 0000 000,00 ============ TOTAL EGRESOS 213 957 583,00 ============ 5.2 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 5.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.