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22 NORMAS LEGALES Jueves 21 de mayo de 2020 / El Peruano Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia por desastre ante la ocurrencia de movimiento sísmico, en el distrito de Requena de la provincia de Requena, en el distrito de Pampa Hermosa de la provincia de Ucayali y en el distrito de Nauta de la Provincia Loreto, del departamento de Loreto y en el distrito de Cajabamba de la provincia de Cajabamba, del departamento de Cajamarca DECRETO SUPREMO Nº 090-2020-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo Nº 100-2019- PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano, el 27 de mayo de 2019, se declaró el Estado de Emergencia por desastre ante la ocurrencia de movimiento sísmico, en algunos distritos de las provincias de Requena, Ucayali y Loreto, del departamento de Loreto, en algunos distritos de la provincia de Cajabamba, del departamento de Cajamarca, y en algunos distritos de las provincias de San Martín, Lamas y Bellavista, del departamento de San Martín, detallados en el Anexo que forma parte del citado decreto supremo, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones y medidas de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan en las zonas afectadas; Que, el Estado de Emergencia por desastre ante la ocurrencia de movimiento sísmico, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 100-2019-PCM, fue prorrogado con el Decreto Supremo N° 131-2019-PCM y el Decreto Supremo N° 163-2019-PCM, en algunos distritos de las provincias de Requena, Ucayali y Loreto, del departamento de Loreto, en el distrito de Cajabamba de la provincia de Cajabamba, del departamento de Cajamarca y en algunos distritos de las provincias de San Martín, Lamas y Bellavista, del departamento de San Martín, detallados en los Anexos que forman parte de los citados decretos supremos, con la fi nalidad de continuar con la ejecución de acciones y medidas de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan en las zonas afectadas; Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 181- 2019-PCM y el Decreto Supremo N° 005-2020-PCM se prorrogó el Estado de Emergencia por desastre ante la ocurrencia de movimiento sísmico, en algunos distritos de las provincias de Requena, Ucayali y Loreto, del departamento de Loreto, en el distrito de Cajabamba de la provincia de Cajabamba, del departamento de Cajamarca y en algunos distritos de las provincias de San Martín, Lamas y Bellavista, del departamento de San Martín, detallados en los Anexos que forman parte de los citados decretos supremos, con la fi nalidad de continuar con la ejecución de acciones y medidas de excepción, inmediatas y necesarias, de rehabilitación que correspondan en las zonas afectadas; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 047-2020- PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano, el 20 de marzo de 2020, se prorrogó el Estado de Emergencia por desastre ante la ocurrencia de movimiento sísmico, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 100-2019-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo Nº 131-2019-PCM, el Decreto Supremo Nº 163-2019-PCM, el Decreto Supremo Nº 181-2019-PCM y el Decreto Supremo N° 005-2020-PCM por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 23 de marzo de 2020, en el distrito de Requena de la provincia de Requena, en el distrito de Pampa Hermosa de la provincia de Ucayali y en el distrito de Nauta de la provincia Loreto, del departamento de Loreto y en el distrito de Cajabamba de la provincia de Cajabamba, del departamento de Cajamarca, con la fi nalidad de continuar con la ejecución de acciones y medidas de excepción, inmediatas y necesarias de rehabilitación que correspondan en las zonas afectadas; Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en el artículo 6 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia. En caso de procedencia, el citado Reglamento dispone que el Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta (60) días calendario; Que, mediante el O fi cio N° 193-2020-GRL-GR, de fecha 13 de mayo de 2020, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Loreto, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la prórroga del Estado de Emergencia ante la ocurrencia de movimiento sísmico, en el distrito de Requena de la provincia de Requena, en el distrito de Pampa Hermosa de la provincia de Ucayali y en el distrito de Nauta de la provincia Loreto, del departamento de Loreto; Que, mediante el O fi cio N° D000150-2020-GRC-GR, de fecha 11 de mayo de 2020, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la prórroga del Estado de Emergencia ante la ocurrencia de movimiento sísmico, en el distrito de Cajabamba de la provincia de Cajabamba, del departamento de Cajamarca; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), emite la opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante el O fi cio Nº 2202-2020-INDECI/5.0, de fecha 18 de mayo de 2020, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico N° 00069-2020-INDECI/11.0 de fecha 16 de mayo de 2020, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, quien opina por la procedencia de las solicitudes de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Técnico Nº 007-2020-GRL-ORDN-PAHP, del 11 de mayo de 2020; (ii) el Informe Técnico Nº D000007- 2020-GRC-ODN-WTA, del 08 de mayo de 2020; (iii) el Informe Técnico Nº 00756-2020-INDECI/14.0/LMCC, del 14 de mayo de 2020; y (iv) el Informe de Emergencia N° 222-20/3/2020/COEN-INDECI/10:15 Horas (Informe Nº 54); emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); Que, en el Informe Técnico N° 00069-2020-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala que en base a la situación crítica que se presenta y al registro de daños causados a consecuencia del movimiento sísmico ocurrido el 26 de mayo de 2019, y habiéndose identi fi cado acciones de rehabilitación pendientes de culminar, principalmente en lo que corresponde a continuar con la instalación de módulos temporales de vivienda e instalación de aulas prefabricadas, entre otros, en el distrito de Requena de la provincia de Requena, en el distrito de Pampa Hermosa de la provincia de Ucayali y en el distrito de Nauta de la provincia de Loreto, del departamento de Loreto; y en el distrito de Cajabamba de la provincia de Cajabamba, del departamento de Cajamarca, se hace necesario continuar