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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2020 (21/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Jueves 21 de mayo de 2020 / El Peruano el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Artículo 15.- Vigencia La presente norma tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio del desarrollo del proceso de rendición de cuentas y, de seguimiento y control, a que se re fi eren los artículos 11 y 12, respectivamente Artículo 16.- Control concurrente En el marco de lo dispuesto por la Ley N° 31016, la Contraloría General de la República realiza el control simultáneo de la ejecución de los recursos públicos comprendidos en el presente Decreto de Urgencia, de acuerdo a sus competencias y funciones. Artículo 17.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Cultura y la Ministra de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- EMISIÓN DE DISPOSICIONES QUE REGULEN LA ADMINISTRACIÓN DEL REGISTRO DE PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS QUE SE DEDICAN A FINES CULTURALES, ASÍ COMO DE BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL, CREADORES, PRODUCTORES DE ARTE Y ESPECIALIDADES AFINES Dispóngase que en un plazo no mayor a ciento veinte días (120) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia, el Ministerio de Cultura emite, a través de resolución del titular del sector, las disposiciones señaladas en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, a fi n de coadyuvar con la sistematización del registro de personas naturales y jurídicas que se dedican a fi nes culturales, creadores, productores de arte y de especialidades a fi nes; así como de bienes del patrimonio cultural, para lo cual los propietarios y poseedores de bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación presentan su solicitud ante el Ministerio de Cultura hasta el 31 de diciembre del 2025. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros SONIA GUILLÉN ONEEGLIO Ministra de Cultura MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1866605-1 DECRETO DE URGENCIA Nº 059-2020 DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA GARANTIZAR EL ACCESO A MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS PARA EL TRATAMIENTO DEL CORONAVIRUS Y REFORZAR LA RESPUESTA SANITARIA EN EL MARCO DEL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA POR EL COVID-19 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por el COVID-19 a “nivel muy alto” en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países, declarando dicho brote como una emergencia de salud pública de relevancia internacional (PHEIC, por sus siglas en inglés) debido al potencial riesgo de propagación del virus originado en China hacia otros países y desde el 11 de marzo de 2020, la caracterizó como una pandemia por su rápida expansión a nivel global; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19); Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos N°s 045 y 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos N°s 051, 064, 075 y 083-2020-PCM; hasta el domingo 24 de mayo de 2020; Que, teniendo en consideración la proyección de personas con sospecha o diagnóstico positivo para el COVID-19, existe la necesidad de adoptar medidas de carácter económico y fi nanciero con la fi nalidad de garantizar el acceso a medicamentos y dispositivos médicos para el tratamiento del Coronavirus y reforzar la respuesta sanitaria en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria por el COVID-19, a fi n de contribuir a reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el COVID-19 en el territorio nacional, reforzando los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria, que permitan al Ministerio de Salud contar de manera inmediata con un mayor número de herramientas que garanticen el acceso a medicamentos y dispositivos médicos para el tratamiento del Coronavirus, coadyuvando a disminuir la afectación de la economía peruana por la propagación del mencionado virus a nivel nacional; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA:Artículo 1. Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y fi nanciera, para garantizar el acceso a medicamentos y dispositivos médicos para el tratamiento del Coronavirus, y de esta manera reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el COVID-19, reforzando los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria; coadyuvando a disminuir la afectación de la economía peruana por la propagación del mencionado virus a nivel nacional. Artículo 2. Declaración de bienes esenciales Declárase a los medicamentos, dispositivos médicos, equipos de bioseguridad y otros para el manejo y tratamiento del COVID-19, como bienes esenciales en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria declarado mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus modi fi catorias. El listado de los referidos bienes es aprobado por el Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial, dentro de los tres (03) días calendario, contados desde la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Artículo 3. Disposiciones respecto al Observatorio Peruano de Productos Farmacéuticos 3.1 Dispónese que, en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria por el COVID-19, todos los establecimientos farmacéuticos (laboratorios, droguerías, farmacias y boticas, farmacias de establecimientos de salud) públicos y privados que operan en el país, complementariamente a lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos