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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2020 (21/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Jueves 21 de mayo de 2020 El Peruano / Plataforma Única de Declaración Jurada de Intereses las inobservancias de la cláusula de cumplimiento y las sanciones fi rmes aplicadas por la comisión de infracciones leves, graves o muy graves. Las inobservancias de la cláusula de cumplimiento se publican por un periodo de seis (6) meses contados a partir del día siguiente de la resolución del contrato y, en el caso de las sanciones, durante la vigencia de las mismas. Cuarta. Vigencia del Capítulo VII referido a Infracciones y Sanciones El Capítulo VII - Infracciones y Sanciones del presente Reglamento entra en vigencia a los seis (6) meses contados desde el día siguiente de la publicación del presente Reglamento en el Diario O fi cial El Peruano. Los hechos cometidos con anterioridad a la entrada en vigencia del referido Capítulo VII se rigen por las reglas sustantivas y procedimentales previstas por las normas que regulan el régimen que corresponde a cada sujeto obligado; sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar, de ser el caso. Quinta. Firma digital Los sujetos obligados, que a la fecha de vigencia de la presente norma no cuentan con el Documento Nacional de Identidad Electrónico tienen un plazo adicional de quince (15) días hábiles a lo establecido en el literal a) del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto de Urgencia para presentar la Declaración Jurada de Intereses. Dicho plazo no se contabiliza cuando la entrega del Documento Nacional de Identidad Electrónico está suspendida por parte del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Con el anuncio o fi cial de entrega del Documento Nacional de Identidad Electrónico por parte de la referida entidad, se inicia el cómputo del plazo señalado en el párrafo anterior. Sexta. Determinación de nuevos sujetos obligados De conformidad con el literal z) del artículo 3 del Decreto de Urgencia, mediante Decreto Supremo, a propuesta de la Secretaría de Integridad Pública, se pueden establecer nuevos sujetos obligados, a fi n de detectar y prevenir con fl ictos de intereses. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única. Procesos de arbitraje en trámite Los procesos arbitrales en trámite se adecuan a lo previsto en el Decreto de Urgencia y en el presente Reglamento en la etapa en que se encuentran; a excepción de la recusación que solo aplica para las designaciones de árbitros posteriores a la vigencia del presente Reglamento. 1866605-5 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban operación de endeudamiento externo con el BIRF DECRETO SUPREMO Nº 114-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 15 del Decreto de Urgencia Nº 016- 2019, Decreto de Urgencia para el Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2020, dispone que las operaciones de endeudamiento comprendidas en los alcances de los incisos 1 y 2 del párrafo 3.1 e incisos 1 y 2 del párrafo 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 30881, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2019, que al 31 de diciembre de 2019 se encuentren en trámite, pueden ser aprobadas en el primer trimestre del Año Fiscal 2020, en el marco de la Ley antes citada; Que, el artículo 18 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al fi nanciamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana, amplía hasta el segundo trimestre del Año Fiscal 2020 el plazo establecido en el artículo 15 del Decreto de Urgencia Nº 016-2019, para la aprobación de operaciones de endeudamiento que al 31 de diciembre de 2019 se encontraban en trámite; Que, en el Año Fiscal 2019, el Ministerio de Economía y Finanzas inicia el trámite de aprobación de una operación de endeudamiento externo correspondiente al destino Sectores Económicos y Sociales, en el marco de la autorización de endeudamiento externo contenida en el inciso 1 del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 30881; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 30881, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 378 945 729,00 (UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acuerda una operación de endeudamiento externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF hasta por la suma de US$ 93 000 000,00 (NOVENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente el Proyecto “Ampliación del Tramo Norte del COSAC I desde la Estación El Naranjal hasta la Av. Chimpu Ocllo, Distritos de Comas y Carabayllo, Provincia de Lima - Lima”; Que, tal operación de endeudamiento externo se efectúa con cargo al monto destinado al Sub Programa Sectores Económicos y Sociales, conforme al inciso 1 del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 30881, en el marco de la autorización establecida en el artículo 15 del Decreto de Urgencia Nº 016-2020 y en el artículo 18 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020; Que, la referida operación de endeudamiento externo, contempla: la opción de Conversión de Moneda, la cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de todo o parte del monto del préstamo, desembolsado o por desembolsar, de Dólares a Soles, con la correspondiente modi fi cación de las condiciones fi nancieras de la operación; la opción de Conversión de la base de la Tasa de Interés, la cual permite cambiar una parte o la totalidad del monto del préstamo desembolsado y pendiente de pago, de una Tasa Variable a una Tasa Fija de Interés, o viceversa, con la correspondiente modi fi cación de las condiciones fi nancieras de la operación; y, la opción de Establecimiento de Límites a la Tasa Variable, la cual permite fi jar, a una parte o a la totalidad del monto del préstamo desembolsado y pendiente de pago, un tope (cap) o una banda (collar) a la tasa de interés variable, con la correspondiente modi fi cación de las condiciones fi nancieras de la operación; Que, mediante el Convenio de Delegación de Competencia entre la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao y la Municipalidad Metropolitana de Lima de fecha 21 de noviembre de 2019, la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao ha delegado a la Municipalidad Metropolitana de Lima la ejecución del Proyecto “Ampliación del Tramo Norte del COSAC I desde la Estación El Naranjal hasta la Av. Chimpu Ocllo, Distritos de Comas y Carabayllo, Provincia de Lima - Lima”. Que, la referida operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el numeral 27.2 del artículo 27 del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público y lo estipulado por la Directiva Nº 001-2019-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 015-2019-EF/52.01; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la O fi cina