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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2020 (21/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Jueves 21 de mayo de 2020 / El Peruano a) Formación: Son las acciones realizadas por la Ofi cina de Integridad Institucional, con el fi n de capacitar a aquellos que mantienen vínculo con la entidad, en especial a los sujetos obligados, en materias de integridad y ética institucional, así como de prevención y mitigación de con fl ictos de intereses. b) Diligencia debida: Son las acciones realizadas por los órganos o unidades orgánicas a cargo de la contratación de personal y contrataciones de obras, bienes y servicios con el fi n de identi fi car incompatibilidades con el ejercicio de sus funciones u otras reguladas en la normativa respectiva. Para tal efecto, se utiliza, entre otros, la Plataforma Única de Declaración Jurada de Intereses. c) Orientación y consulta: Son las acciones realizadas por la O fi cina de Integridad Institucional destinadas a absolver las dudas o consultas de aquellos que mantienen vínculo con la entidad, en especial de los sujetos obligados, frente a problemas éticos. d) Mecanismos de seguimiento de integridad pública: Es el instrumento implementado por la O fi cina de Integridad Institucional con el fi n de realizar el seguimiento y evaluación del cumplimiento de los estándares en materia de integridad y lucha contra corrupción por parte de aquellos que mantienen vínculo con la entidad, en especial de los sujetos obligados, a fi n de prevenir confl ictos de intereses y otras prácticas irregulares. e) Cláusula de cumplimiento: Es la disposición incluida en los contratos de locación de servicios, términos de referencia o similares, destinada a garantizar el cumplimiento del Decreto de Urgencia y el presente Reglamento, conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final de la presente norma. f) Reporte de con fl ictos de interés: Es la comunicación formal que realizan aquellos que mantienen vínculo con la entidad, en especial los sujetos obligados, ante la O fi cina de Integridad Institucional cuando identi fi can situaciones que pudieran atentar contra la imparcialidad e independencia de sus funciones. g) Lineamientos para la gestión de con fl ictos de intereses: Es el instrumento desarrollado por la O fi cina de Integridad Institucional con el fi n de establecer orientaciones prácticas para la identi fi cación y mitigación de situaciones que pueden con fi gurar con fl icto de intereses. h) Otras determinadas por Resolución de la Secretaría de Integridad Pública. CAPÍTULO VI CONSULTAS Artículo 14. Absolución de consultas 14.1. La Secretaría de Integridad Pública absuelve las consultas sobre el sentido y alcance del Decreto de Urgencia y de la presente norma, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibida. 14.2. Las consultas referidas a la condición de sujeto obligado son absueltas por la O fi cina de Integridad Institucional en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles. Excepcionalmente, en caso de no estar conforme con la respuesta brindada por la O fi cina de Integridad Institucional, el interesado puede solicitar opinión técnica a la Secretaría de Integridad Pública. 14.3. En el caso del numeral 14.2 del artículo 14 del presente Reglamento, queda suspendido el plazo para presentar la Declaración Jurada de Intereses hasta el pronunciamiento de la O fi cina de Integridad Institucional o, de ser el caso, de la Secretaría de Integridad Pública. CAPÍTULO VII INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 15. Infracciones leves Constituyen infracciones leves las siguientes conductas: a) Incumplir con designar al encargado de reportar a los sujetos obligados en la Plataforma Única de Declaración Jurada de Intereses, conforme al artículo 6 del Decreto de Urgencia. b) Incumplir con elaborar, actualizar, recti fi car o reportar la lista de sujetos obligados, conforme al artículo 6 del Decreto de Urgencia. La responsabilidad se extiende a quien se le ha delegado expresamente la función señalada. c) No solicitar la presentación de la Declaración Jurada de Intereses, conforme al numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto de Urgencia. Artículo 16. Infracciones graves Constituyen infracciones graves cometidas por el sujeto obligado las siguientes conductas: a) Incumplir, injusti fi cadamente, con los plazos legales para presentar la Declaración Jurada de Intereses. Esto incluye la no actualización de la Declaración Jurada de Intereses, cuando se produzca algún hecho relevante que deba ser informado. b) Incumplir con subsanar las observaciones planteadas por la O fi cina de Integridad Institucional, conforme al numeral 11.4 del artículo 11 del presente Reglamento. Artículo 17. Infracciones muy graves Constituyen infracciones muy graves cometidas por el sujeto obligado las siguientes conductas: a) Incumplir el requerimiento de presentar la Declaración Jurada de Intereses conforme el numeral 11.5 del artículo 11 del presente Reglamento. b) Presentar la Declaración Jurada de Intereses con información inexacta o falsa. Artículo 18. Procedimiento administrativo disciplinario 18.1. El procedimiento administrativo disciplinario está a cargo de cada entidad. Las fases del procedimiento, las autoridades a cargo de este y las sanciones, son las establecidas por las normas que regulan el régimen que corresponde a cada sujeto obligado; sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar, de ser el caso. 18.2. El procedimiento se inicia de o fi cio por parte de la autoridad competente o como consecuencia de la petición motivada de la O fi cina de Integridad Institucional, o por denuncia de una persona natural o jurídica. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Análisis de datos La Secretaría de Integridad Pública efectúa el análisis y relacionamiento de los datos almacenados en la Plataforma Única de la Declaración Jurada de Intereses, de manera selectiva. Para tal efecto, cuenta con el apoyo de la Secretaría de Gobierno Digital, la cual asegura la conexión y acceso a las bases de datos, sistemas informáticos y cualquier mecanismo para la identi fi cación de las alertas. Mediante Resolución de Secretaría de Integridad Pública se emiten los lineamientos complementarios para garantizar el análisis de datos. Segunda. Cláusula de cumplimiento Los contratos de locación de servicios, términos de referencia o similares que celebren las entidades con los sujetos obligados, contienen la siguiente cláusula: “Son causales de resolución de contrato el incumplimiento del requerimiento de presentar la Declaración Jurada de Intereses conforme el numeral 11.5 del artículo 11 del presente Reglamento o la presentación de la Declaración Jurada de Intereses con información inexacta o falsa.” Tercera. Publicidad de inobservancias y sanciones La O fi cina de Integridad Institucional publica en la