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27 NORMAS LEGALES Jueves 21 de mayo de 2020 El Peruano / o en condición de interino, no está obligado a su presentación, si el encargo, la suplencia o la condición de interino no excede los treinta (30) días calendario. Transcurrido dicho plazo, están obligados a presentar la Declaración Jurada de Intereses, conforme a los plazos establecidos en el artículo 5 del Decreto de Urgencia. En caso que el encargo, la suplencia o la condición de interino concluya antes de los doce (12) meses y el servidor siga manteniendo vínculo con la entidad, solo actualiza su Declaración Jurada de Intereses dejando constancia de la conclusión del encargo, la suplencia o la condición de interino. 9.2. En caso que los sujetos obligados participen en comités de selección de licitación pública, concurso público, contratación directa y adjudicación simpli fi cada, y fondos por encargo, están obligados a presentar la Declaración Jurada de Intereses de inicio, durante el ejercicio labor o función y dentro de los plazos establecidos en el artículo 5 del Decreto de Urgencia. En caso que concluya dicha función o labor antes de los doce (12) meses y el servidor siga manteniendo vínculo con la entidad, solo actualiza su Declaración Jurada de Intereses dejando constancia de la conclusión de la función o labor asumida. 9.3. Los sujetos obligados que gozan de licencia están exceptuados de presentar la Declaración Jurada de Intereses durante el tiempo que dure la licencia. Esta excepción no comprende a los sujetos obligados que durante el período de licencia ejercen cargo, función o labor que genera obligación de presentar la Declaración Jurada de Intereses en otra entidad. 9.4. En caso de incapacidad temporal corroborada por autoridad competente, que impida la presentación de la Declaración Jurada de Intereses conforme a los plazos establecidos en el artículo 5 del Decreto de Urgencia; los sujetos obligados o sus representantes pueden informar por escrito dicha situación a la O fi cina de Integridad Institucional, lo que determina la suspensión de los plazos de presentación de la Declaración Jurada de Intereses hasta la desaparición del impedimento. 9.5. En caso de desplazamiento de servidores civiles que implique el desempeño de funciones en una entidad distinta a la cual ingresó a laborar, la presentación de la Declaración Jurada de Intereses se efectúa en la entidad en la cual el sujeto obligado brinda sus servicios de manera efectiva. Esta última incluye al servidor civil en la lista de sujetos obligados, precisando el cargo, función o labor que genera dicha condición. Artículo 10. Declaración Jurada de Intereses de los árbitros 10.1 En el caso de los árbitros que participan en arbitrajes en los que el Estado es parte, la Declaración Jurada de Intereses de inicio constituye requisito para la aceptación de la designación como árbitros y se presenta al mismo tiempo que los documentos con los que se comunica la aceptación del cargo. 10.2 La entidad que interviene en el arbitraje como parte es la responsable de reportarlos a través de la Plataforma Única de Declaración Jurada de Intereses. 10.3 La presentación de la Declaración Jurada de Intereses de actualización se efectúa conforme a lo establecido en el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto de Urgencia; y la de cese se presenta con la emisión del laudo. 10.4 El incumplimiento del requerimiento de presentar la Declaración Jurada de Intereses conforme el numeral 11.5 del artículo 11 del presente Reglamento o la presentación de la misma con información inexacta o falsa, constituyen causales de recusación. Artículo 11. Revisión de la Declaración Jurada de Intereses 11.1. La revisión de la Declaración Jurada de Intereses consiste en corroborar la lista de sujetos obligados defi nida por la máxima autoridad administrativa y en verifi car que la presentación de las declaraciones juradas de intereses se haya efectuado conforme a los plazos y forma establecidos por el Decreto de Urgencia y en el presente Reglamento. 11.2. En caso que la O fi cina de Integridad Institucional verifi que que la lista de sujetos obligados está incompleta o que requiere alguna recti fi cación, comunica este hecho a la máxima autoridad administrativa. En caso de duda o discrepancia entre ambas, la O fi cina de Integridad Institucional solicita opinión técnica a la Secretaría de Integridad Pública. La recti fi cación de la lista de sujetos obligados se efectúa en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles posteriores a la comunicación o noti fi cación de la opinión técnica, según corresponda. 11.3. En el caso del numeral 11.2 del artículo 11 del presente Reglamento, queda suspendido el plazo para presentar la Declaración Jurada de Intereses hasta que la O fi cina de Integridad Institucional noti fi que al sujeto obligado. 11.4. En caso se advierta que la Declaración Jurada de Intereses contiene errores materiales o se encuentra presentada de manera incompleta, la O fi cina de Integridad Institucional noti fi ca al sujeto obligado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su presentación, para que proceda a efectuar la subsanación correspondiente, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles. 11.5. Cuando la Declaración Jurada de Intereses no se presenta en los plazos establecidos en el artículo 5 del Decreto de Urgencia, la O fi cina de Integridad Institucional, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo, requiere al sujeto obligado regularizar la presentación de la Declaración Jurada de Intereses en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de recibida la noti fi cación. 11.6. La O fi cina de Integridad Institucional comunica a la autoridad competente sobre los casos en que se evidencian indicios que hagan presumir la comisión de una falta o infracción administrativa disciplinaria o de un ilícito penal. Artículo 12. Publicidad de la Declaración Jurada de Intereses 12.1. La Declaración Jurada de Intereses se registra y publica en la Plataforma Única de Declaración Jurada de Intereses. El enlace a esta plataforma se publica en el Portal de Transparencia Estándar y en la página institucional de la entidad. 12.2. En el caso de la Declaración Jurada de Intereses física, conforme al numeral 8.2 del artículo 8 del presente Reglamento, la Secretaría de Integridad Pública asegura su registro, visado y publicación en la Plataforma Única de Declaración Jurada de Intereses. Culminado dicho acto, la Secretaría de Integridad Pública remite, en el plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de efectuada la publicación, los originales de las declaraciones juradas de intereses físicas al Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública para la custodia a que se re fi ere el numeral 5 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1353, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el régimen de protección de datos personales y la regulación de la gestión de intereses. 12.3. Salvo disposición contraria de norma expresa, transcurridos treinta (30) días calendario posteriores a la presentación de la Declaración Jurada de Intereses de cese, o vencido el plazo de prohibiciones e incompatibilidades, la información referida al grupo familiar se protege y se excluye de la publicación, manteniéndose pública la información restante. Esta disposición se aplica para todas las Declaraciones Juradas de Intereses presentadas por el sujeto obligado. CAPÍTULO V PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE CONFLICTOS DE INTERESES Artículo 13. Acciones de prevención y mitigación frente a con fl ictos de intereses De manera enunciativa y no limitativa, constituyen acciones de prevención y mitigación de con fl ictos de intereses las siguientes: