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24 NORMAS LEGALES Jueves 21 de mayo de 2020 / El Peruano Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 020-2019, Decreto de Urgencia que establece la obligatoriedad de la presentación de la Declaración Jurada de Intereses en el sector público DECRETO SUPREMO Nº 091-2020-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 020-2019, Decreto de Urgencia que establece la obligatoriedad de la presentación de la Declaración Jurada de Intereses en el sector público, se dispone la presentación obligatoria de la Declaración Jurada de Intereses por parte de los servidores civiles, de aquellos que desempeñan función pública y de los demás sujetos señalados en el artículo 3 del referido Decreto de Urgencia, independientemente del régimen laboral o contractual en el que se encuentren en las entidades de la administración pública, incluidas las empresas del Estado o sociedades de economía mixta comprendidas o no en la actividad empresarial del Estado y los fondos constituidos total o parcialmente con recursos públicos, sean de derecho público o privado; Que, la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 020-2019, señala que la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprueban el Reglamento del referido Decreto de Urgencia, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la publicación del Decreto de Urgencia;Que, estando a lo expuesto, resulta necesario aprobar el Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 020-2019; a fi n de desarrollar los alcances y procedimientos referidos a la Declaración Jurada de Intereses y la prevención y mitigación de los con fl ictos de intereses; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política, y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1. Aprobación del Reglamento Apruébase el Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 020-2019, Decreto de Urgencia que establece la obligatoriedad de la presentación de la Declaración Jurada de Intereses en el sector público, que consta de siete (7) Capítulos, dieciocho (18) Artículos, seis (6) Disposiciones Complementarias Finales y una (1) Disposición Complementaria Transitoria, y que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2. Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento aprobado mediante el artículo 1, en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3. Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el Reglamento aprobado en el artículo 1, se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.