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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2020 (21/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Jueves 21 de mayo de 2020 El Peruano / CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 01 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 1 770 143,00 ========== TOTAL EGRESOS 1 770 143,00 ========== 8.4 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 8.5 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 8.6 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 9. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos 9.1 El Ministerio de Salud es responsable de la adecuada implementación del presente Decreto de Urgencia, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente. 9.2 Los recursos que se trans fi eran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son otorgados. Artículo 10. Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. Artículo 11. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Salud y por la Ministra de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Publicación de estado de las solicitudes de autorizaciones excepcionales A la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas–DIGEMID del Ministerio de Salud, publica en su portal institucional (www.gob.pe/minsa) el estado de las solicitudes efectuadas y autorizaciones otorgadas al amparo del inciso 1 del artículo 16 de la Ley Nº 29459, Ley de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, y la actualiza diariamente. Esta publicación debe incluir como mínimo el nombre del titular o importador que la solicita, la fecha de la solicitud, el producto, su descripción, el fabricante y su país de origen, y el número y fecha de emisión de la resolución de aprobación de corresponder. Para efectos de lo señalado en el párrafo precedente, las autorizaciones excepcionales se aplican a los productos de fabricantes nacionales o extranjeros, indistinto del país de procedencia. Asimismo, siempre que el administrado cumpla con las condiciones establecidas en el artículo 20 del Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2011-SA, la DIGEMID resuelve las solicitudes en un plazo no mayor a cinco (05) días calendario. Las autorizaciones excepcionales se aplican al listado de bienes aprobado mediante la Resolución Ministerial a la que se re fi ere el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia. SEGUNDA. Inicio de la implementación de la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 007-2019, Decreto de Urgencia que declara a los medicamentos, productos biológicos y dispositivos médicos como parte esencial del derecho a la salud y dispone medidas para garantizar su disponibilidad Dispónese que la autorización otorgada al Ministerio de Salud en la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 007-2019, Decreto de Urgencia que declara a los medicamentos, productos biológicos y dispositivos médicos como parte esencial del derecho a la salud y dispone medidas para garantizar su disponibilidad, para comercializar al público en general los medicamentos genéricos del Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales – PNUME, inicie su implementación progresiva a partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Mediante Decreto Supremo del Ministerio de Salud, refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este último, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, se establecen los lineamientos e instrumentos para dicha implementación progresiva. TERCERA. Modi fi cación del Anexo 01 del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos El Ministerio de Salud, en un plazo no mayor de diez (10) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, actualiza el Anexo 01 del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2011-SA y modi fi catorias, en el marco de lo establecido en el numeral 3.5 del artículo 3 del presente Decreto de Urgencia. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. Modi fi cación de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 007-2019, Decreto de Urgencia que declara a los medicamentos, productos biológicos y dispositivos médicos como parte esencial del derecho a la salud y dispone medidas para garantizar su disponibilidad Modifícase la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 007-2019, Decreto de Urgencia que declara a los medicamentos, productos biológicos y dispositivo médicos como parte esencial del derecho a la salud y dispone medidas para garantizar su disponibilidad, la cual queda redactado de la siguiente manera: “CUARTA.- Listado de medicamentos esenciales bajo denominación común internacional en farmacias, boticas y servicios de farmacias del sector privado En un plazo no mayor de (30) días calendario, contados a partir de la publicación del presente Decreto de Urgencia, el Ministerio de Salud aprueba el listado de hasta 40 medicamentos esenciales genéricos en Denominación Común Internacional contenidos en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales – PNUME los cuales deberán mantenerse disponibles o demostrar su venta en farmacias, boticas y servicios de farmacias del sector privado. Constituye infracción a la presente disposición no tener disponibilidad para la dispensación de los medicamentos esenciales genéricos en Denominación Común Internacional contenidos en el listado aprobado por el Ministerio de Salud o no demostrar su venta, lo cual es sancionado con amonestación o multa de hasta dos (2) Unidades Impositivas Tributarias – UIT. Los criterios, los límites mínimos de los medicamentos del listado y los límites mínimos de su disponibilidad, graduación de las