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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2020 (21/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Jueves 21 de mayo de 2020 / El Peruano 5.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. 5.5 Autorízase, de manera excepcional, al Ministerio de Economía y Finanzas, para realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de Salud, con cargo a los recursos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para fi nanciar lo establecido en el numeral 5.1. Dichos recursos se trans fi eren utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, debiendo contar además con el refrendo del Ministro de Salud, a solicitud de este último. 5.6 Excepcionalmente, autorízase al Ministerio de Salud a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos que a los que se hace referencia en el numeral 5.1 del presente artículo, siempre que la adquisición de los productos farmacéuticos se realice mediante el mecanismo establecido en el artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 039-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias para el sector salud en el marco de la emergencia sanitaria por los efectos del Coronavirus (COVID-19). 5.7 El Ministerio de Salud elabora las normas complementarias para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo, lo cual incluye la determinación del kit COVID-19, de acuerdo con la sintomatología del paciente, los protocolos de uso y los medios de distribución gratuita del mismo. 5.8 Dispónese que, en un plazo no mayor de diez (10) días calendario, contados a partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia, el Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID, implementa las mejoras tecnológicas que se requieran para garantizar el acceso a medicamentos y dispositivos médicos para el tratamiento del Coronavirus. Artículo 6. Prescripción y dispensación de la receta electrónica 6.1 El Ministerio de Salud incorpora el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs) para la automatización de la prescripción y dispensación de medicamentos, debiendo dichos aplicativos permitir el registro de la información nominal, siendo el Documento Nacional de Identidad (DNI) del paciente u otro legalmente aceptado, el que permita la trazabilidad de la entrega de los productos farmacéuticos y dispositivos médicos; así como la identi fi cación de brechas en la atención y la demanda insatisfecha. 6.2 El uso de las TICs en la prescripción debe generar la Receta Electrónica para su posterior dispensación por la Unidad Prestadora de Servicios de Salud–UPSS Farmacia, la misma que debe cumplir con lo establecido en las normas legales vigentes y contar con la fi rma digital del profesional prescriptor autorizado. 6.3 El Ministerio de Salud elabora la trama estandarizada de datos de la prescripción y dispensación de medicamentos, a fi n de garantizar la interoperabilidad de los sistemas de información y la articulación de los procesos de atención de salud y de gestión. Artículo 7. Autorización para la venta directa al paciente de los productos farmacéuticos para el tratamiento del COVID-19 7.1 Excepcionalmente, durante la vigencia de la emergencia sanitaria, autorízase a los laboratorios y droguerías debidamente autorizados como tales por la autoridad sanitaria correspondiente, a la venta directa al paciente de los bienes que formen parte del listado aprobado mediante la Resolución Ministerial a la que se hace referencia en el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, siempre que sea titular del registro sanitario, o cuente con el certi fi cado de registro sanitario o autorización excepcional. 7.2 Dispónese que la venta se efectúa de acuerdo a la condición de venta del producto, según lo establecido en su registro sanitario y de lo establecido en las buenas prácticas de dispensación. Artículo 8. Acciones de supervisión a cargo del INDECOPI 8.1 En el marco del derecho fundamental a la protección de la salud del consumidor, el INDECOPI complementariamente coadyuva, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria regulada por el Decreto Supremo N° 008-2020-MINSA y sus modi fi catorias, a la gestión de supervisar el cumplimiento de lo estipulado en el artículo 3 del presente Decreto de Urgencia, en el marco de los planes establecidos por la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios–ANM, debiendo remitir los resultados de cada supervisión dentro de los cinco (05) días hábiles inmediatamente después de culminada la actividad a la ANM y además a la Autoridad Regional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios y las Direcciones de Medicamentos en Lima Metropolitana cuando corresponda, para el ejercicio de sus respectivas competencias. Para ello, se exceptúa a estas entidades del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 8.2 El INDECOPI cumplirá con este encargo siempre que, la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios –ANM le facilite, manteniendo los protocolos de seguridad de información, el acceso continuo a la información del Observatorio Peruano de Productos Farmacéuticos y demás información que se requiera para el cumplimiento de este encargo; y remita los requisitos y el protocolo con las acciones de las actividades encargadas. El citado protocolo deberá contar con la conformidad previa del INDECOPI. 8.3 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del pliego Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual–INDECOPI, hasta por la suma de S/ 1 770 143,00 (UN MILLON SETECIENTOS SETENTA MIL CIENTO CUARENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), para fi nanciar lo dispuesto en el numeral 8.1 del presente artículo, de acuerdo con el siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 1 770 143,00 ========== TOTAL EGRESOS 1 770 143,00 ========== A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 183 : Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual