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40 NORMAS LEGALES Viernes 22 de mayo de 2020 / El Peruano Artículo 6º.- VEHICULOS AUTORIZADOS Solo los vehículos registrados hasta el 13 de marzo de 2020, serán considerados como autorizados y prestarán servicio al amparo del presente Reglamento Provisional. Artículo 7º.- VEHÍCULOS PROGRAMADOS Las personas jurídicas deberán programar un tercio de la fl ota cada día de la semana a excepción del domingo en el que la inmovilización es total, tal como lo señalan las normas vigentes; pudiendo incrementarse mediante Decreto de Alcaldía de acuerdo a lo que señale el Gobierno Nacional, previo informe del área técnica correspondiente. Artículo 8º.- MECANISMO DE CONTROL Toda vez que las personas jurídicas afrontan diferentes realidades por zona de trabajo, serán los gerentes los encargados remitir la relación de vehículos y los días en los cuales se encuentran programados para prestar servicio, la relación de deberá ser remitida de acuerdo al formato que como Anexo 1, acompaña al presente, en el programa Excell y al correo electrónico que proporcione la SGTTV, en un plazo no mayor a las 48 horas luego de publicada la presente Ordenanza. Artículo 9º.- TARJETAS DE CONTROL Las Personas jurídicas modi fi carán el diseño de sus tarjetas de control, las cuales obligatoriamente deberán incluir la programación de los días en los cuales prestará servicio del vehículo, a fi n de que los IMT, a cargo de la fi scalización puedan controlar la debida prestación del servicio, quedando estrictamente prohibido la prestación del servicio fuera de dicha programación Artículo 10º.- MEDIDAS SANITARIAS DE PREVENCION Los conductores, deberán cumplir lo siguiente: 10.01 Lavarse las manos con agua y jabón líquido o jabón desinfectante, por un tiempo mínimo de veinte (20) segundos, y posteriormente desinfectarlas con alcohol gel; antes de iniciar la jornada diaria de prestación del servicio de transporte. 10.02 Asimismo, desinfectarse las manos con alcohol gel después de cada servicio. 10.03 Utilizar una mascarilla en buen estado de conservación y limpieza, durante Ia prestación del servicio de transporte. 10.04 Prestar el servicio de transporte en el vehículo limpio y desinfectado. 10.05. Por ningún motivo prestar el servicio de transporte en caso de (i) presentar sintomatología COVID - 19, o (ii) haber tenido contacto cercano con una persona o lugar con riesgo de contagio por COVID - 19, en los últimos 14 días. En cualquiera de los supuestos mencionados, el conductor debe acudir a recibir asistencia médica y seguir las disposiciones del Ministerio de Salud al respecto 10.06 Contar con la certi fi cación de capacitación en medidas de prevención contra el COVID-19, otorgado por la Municipalidad Distrital de Ate. 10.07 Desinfectarse las manos con alcohol gel después de cada servicio de transporte, debiendo encontrarse permanentemente abastecido con dicho producto. 10.08 En caso de toser o estornudar: cubrirse la boca y nariz con el codo fl exionado o con un pañuelo, desechar el pañuelo inmediatamente en una bolsa plástica, y desinfectarse las manos con alcohol gel. 10.09 Desinfectar las manijas de las puertas, pasamanos, apoyabrazos, cinturones de seguridad, asa como los dispositivos para accionar puertas y ventanas, después de cada servicio de transporte; para lo cual, deberá utilizar paños y desinfectantes de super fi cies de uso seguro y e fi caz (como alcohol al 70%, soluciones de lejía o agua oxigenada), debiendo encontrarse permanentemente abastecido con dichos productos. 10.10 Exhibir en el interior del vehículo, en un lugar visible para los usuarios, un aviso informativo sobre las medidas de prevención contra el COVID - 19, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo II de la Directiva emitida por el Ministerio de Transporte.10.11 Brindar el servicio de transporte solamente a los usuarios que utilizan mascarilla de protección. 10.12 Utilizar un vehículo que se encuentre acondicionado con una división transparente, de modo tal que el conductor se encuentre aislado de los usuarios, así como una división entre los pasajeros, ambas de similares características de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo II de la Directiva emitida en la Resolución Ministerial Nº 258-2020-MTC/01 del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, pudiendo utilizar en ambas divisiones los materiales descritos en la fi cha técnica de la presente Ordenanza (Acrílico rígido transparente de 0.4 cm de espesor o lona Concord fl exible sintético y/o mica transparente calibre 16, en su totalidad o alternando 50% en transparente y 50% de color). 10.13 Limitar el aforo y señalizar el vehículo de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo IV de la Directiva prevista en la RM Nº 258-2020-MTC/01. 10.14 Favorecer la ventilación natural en el vehículo.10.15 No prestar el servicio de transporte público especial de personas en vehículos menores mediante “viajes compartidos”, a través de los cuales se une a más de un usuario que coinciden en la misma ruta. 10.16 En la prestación del servicio de transporte, se recomienda al conductor que, evite tocarse los ojos, la nariz y Ia boca, mantenga hábitos de limpieza y desinfección frecuente de las manos y super fi cies del vehículo de contacto habitual; fomente el uso de mecanismos u opciones tecnológicas, que prioricen el pago por el servicio de transporte sin contacto con los usuarios. 10.17 Los Vehículos deberán ser desinfectados luego de cada servicio, utilizando para ello alcohol medicinal de 96º o una mezcla de dos cucharaditas de lejía por litro de agua, en concordancia con lo recomendado por la DIGESA (www.digesa.minsa.gob.pe/material_educativo/poblacion//agua_segura.asp). 10.18 Las personas comprendidas en los grupos de riesgo (personas de la tercera edad, diabéticos, hipertensos, con enfermedades preexistentes y crónicas, etc.) no podrán prestar servicio y no serán considerados en las programaciones que realizarán los responsables de las personas jurídicas. Artículo 11º.- REINCIDENCIA EN LA INFRACCIONES Los conductores que sean intervenidos por SEGUNDA vez incumpliendo las medidas descritas en el artículo 10º de la presente Ordenanza, deberán permanecer en el Depósito Municipal y/o en los lugares que se determine, un mínimo de 15 días como medida complementaria. Artículo 12º.- ADECUACIÓN FÍSICA DE LOS VEHÍCULOS Las divisiones a que se re fi ere el numeral 10.12, serán realizados en material sintético grueso (tipo concorde o su equivalente) y deberán permanecer fi jas todo el turno de servicio, siendo retiradas el término del turno para su correspondiente lavado y desinfección; asimismo, para dar cumplimiento a lo estipulado en el numeral 10.14 de la presente, se autoriza provisionalmente a replegar el cobertor de las puertas laterales correspondientes al pasajero de las unidades que prestan el servicio. Artículo 13º.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, y permanecerá en vigencia hasta que el Gobierno Central decida levantar la condición de Emergencia Sanitaria Nacional respecto a la propagación del virus COVID-19. Artículo 14º.- RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Las personas jurídicas autorizadas están obligadas a suspender del servicio a todo aquel conductor que presente síntomas de COVID-19, o que tenga conocimiento que ha estado en contacto con personas o lugares infectados en los últimos 14 días calendario, veri fi cando que el conductor afectado cumpla con las indicaciones sanitarias necesarias, llevando un registro interno de cada caso. Como parte de sus obligaciones las personas jurídicas deberán velar por el cumplimiento de las condiciones