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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2020 (22/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Viernes 22 de mayo de 2020 / El Peruano TITO, según anexo que forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la resolución de aprobación del CAP Provisional de la Universidad Nacional Diego Quispe Tito, en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Universidad (www.undqt.edu.pe), que deberá realizarse dentro de los 3 días calendarios siguientes a la fecha de publicación en el Diario O fi cial el Peruano, bajo responsabilidad de los funcionarios conforme a la Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública. Artículo Tercero.- NOTIFÍQUESE al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), al Ministerio Nacional de Educación (MINEDU) y a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), para conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO todo acto administrativo que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese.CARLOS HUGO AGUILAR CARRASCO Presidente de la Comisión Organizadora JUSTINO ANGEL MENDOZA GUZMÁN Secretario General 1866639-1 Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional de Juliaca UNIVERSIDAD NACIONAL DE JULIACA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 0127-2020-CCO-UNAJ Juliaca, 8 de abril de 2020VISTOS: El Informe Técnico Nº 001-2020/OPEP-UP/UNAJ, de fecha 08 de abril de 2020, Informe Legal Nº062-2020/OAJ-CO-UNAJ, de fecha 06 de abril de 2020, Carta Nº012-2020/OPEP-UNAJ, de fecha 08 de abril de 2020, Acuerdo Nº 0217-2020-SE-CCO-UNAJ, de Sesión Extraordinaria de Consejo de Comisión Organizadora de la UNAJ, de fecha 07 de abril de 2020 y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el Art. 18, 4to párrafo de la Constitución Política del Estado, cada Universidad es autónoma en su régimen normativo de gobierno, académico, administrativo y económico. Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la constitución y las leyes. Que, la Ley Nº 30220-Ley Universitaria, en su Art. 8, establece que el Estado reconoce la autonomía Universitaria, la autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable, ésta autonomía se mani fi esta en los siguientes regímenes: Normativo, de Gobierno, Académico, Administrativo y Económico, concordante con el artículo 10 del Estatuto de la Universidad Nacional de Juliaca. Que, el Art. 59 de la Ley Nª 30220, Ley Universitaria, establece: “El Consejo Universitario en el presente caso el Consejo de Comisión Organizadora de la UNAJ, TIENE LAS SIGUIENTES FUNCIONES. Numeral 59.2 Dictar el reglamento General de la Universidad, el Reglamento de elecciones y otros reglamentos internos especiales, así como vigilar su cumplimiento, concordante con el Art. 22.2 del Estatuto universitario de la UNAJ. Que, la Norma Técnica “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en proceso de Constitución”, aprobado mediante Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU, en el numeral 6.1.4, establece las funciones del Presidente; señalando son funciones del Presidente, literal a) Ejercer la representación legal de la Universidad y de la Comisión Organizadora, literal i) emitir resoluciones en el ámbito de su competencia; literal j) Otras que, en el ámbito de su competencia, le asigne el MINEDU o aquellas que correspondan al Titular del Pliego en el marco de la normatividad vigente. Que, en fecha 26 de agosto de 2018, se publicó en el Diario O fi cial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo Nº 097-2018-SUNEDU/CD, que resuelve en su Artículo Primero: OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Nacional de Juliaca, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede ubicada en el Jr. Manco Inca s/n, Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Departamento de Puno. Que, el Decreto de Urgencia Nª 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el Territorio Nacional, tiene como objeto aprobar medidas adicionales extraordinarias que permitan adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus del COVID-19, en el territorio nacional, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional, así mismo en su artículo 16 “Trabajo Remoto”, EL TRABAJO REMOTO se caracteriza por la prestación de servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita. Que, mediante Resolución de Consejo de Comisión Organizadora Nº 035-2019-CCO-UNAJ de fecha 24 de enero de 2019, aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), de la Universidad Nacional de Juliaca que a folios 87 forma parte de la resolución antes mencionada. Que, mediante Informe Técnico Nº001-2020/OPEP- UP/UNAJ, el Jefe de la Unidad de Planeamiento de la UNAJ, Ing. José Luis Velarde Choque, remite el Informe Técnico sustentatorio de las modi fi caciones al Reglamento de Organizaciones y Funciones de la UNAJ, AL Jefe de la O fi cina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto de la UNAJ, Ing. Héctor Percy Pajsi Bautista, para su conocimiento y fi nes pertinentes. El Reglamento de Organización y Funciones (ROF) es un instrumento de gestión institucional, de carácter normativo, en el que se precisa la naturaleza, fi nalidad, jurisdicción y formaliza la estructura orgánica de la universidad orientada al logro de su misión y objetivos defi nidos en el Plan Estratégico Institucional. También establece las funciones generales de la institución y las funciones especí fi cas de los órganos, unidades y sub unidades orgánicas, según los niveles de jerarquía y con responsabilidades administrativas. Que, mediante Resolución Ministerial Nº588-2019- MINEDU, de fecha 02 de diciembre del 2019, se aprueban los Lineamientos para la Formulación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de las universidades públicas, cuyo objetivo: “Es establecer criterios y reglas, especiales y fl exibles, para la formulación del Reglamento de Organización y Funciones de las universidades públicas, a fi n que desarrollen sus estructuras orgánicas; así como las funciones generales y especí fi cas de cada uno de sus unidades de organización que la componen, a fi n que contribuyan en el desarrollo de los objetivos y las estrategias de la universidad pública; en donde las universidades públicas cuentan con un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario, para la adecuación de aquellos Reglamentos de Organización y Funciones aprobados con anterioridad a la vigencia de los presentes Lineamientos. Que, mediante Informe Legal Nº 062-2020/OAJ- CO-UNAJ, de fecha 06 de abril de 2020, el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la UNAJ, Abog. Neil Quiroz Villavicencio, al realizar la revisión de los informes correspondientes concluye: Que, la propuesta del ROF