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37 NORMAS LEGALES Viernes 22 de mayo de 2020 El Peruano / constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio. Que, la Organización Mundial de la Salud ha cali fi cado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia, al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a Nivel Nacional por el plazo de Noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, de fecha 15 de Marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendarios y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por el brote del COVID-19, prorrogándose posteriormente; habiéndose establecido en su artículo 3º la suspensión del Ejercicio de Derechos Constitucionales y en su artículo 4º las limitaciones al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas, lo cual implica que las personas únicamente puedan circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales; el cual no involucra la asistencia presencial a las Sesiones de Consejo (Ordinaria, Extraordinaria y Solemne); fi nalmente, en el artículo 11º del Decreto Supremo en mención, ha establecido que los Gobiernos Regionales y Locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo; Que, existe la obligación de identi fi car y priorizar a los trabajadores considerados en el grupo de riesgo por edad y factores clínicos establecido en el documento técnico denominado “Atención y manejo clínico de casos de COVID-19 - Escenario de transmisión focalizada”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 084-2020-MINSA y sus modi fi catorias; Que, dicho ello, se tiene que el Reglamento Interno de Consejo, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 026-2015-CR-RL, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el día 16 de diciembre de 2015 y sus posteriores modi fi catorias, establece en su artículo 50º “El Pleno del Consejo Regional y las Comisiones se reúnen en sesiones, donde debate y adopta acuerdos sobre los asuntos y las proposiciones que se someten a su consideración en aplicación de las normas procesales reglamentarias. No pueden coincidir las sesiones de las Comisiones con las del Pleno”: Que, las medidas dictadas a través de los Decretos Supremos señalados anteriormente, vienen limitando la asistencia presencial de los Consejeros Regionales a las Sesiones Ordinarias y/o Extraordinarias establecidas y las que se vienen convocando, conforme a lo establecido en el Literal b) del artículo 14º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales concordado con lo dispuesto en el artículo 43º del Reglamento Interno de Consejo, ésta que en forma expresa señala: “El Consejo Regional es convocado para las sesiones de acuerdo al Artículo 14º de la Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias. El Consejo Regional además de las Sesiones de Instalación, Ordinarias y Extraordinarias, celebrará Sesiones Solemnes, conforme a Ley”; Que, en vista que existen medidas restrictivas a la libertad de tránsito, ello viene generando implicancias de carácter legal para los Consejeros Regionales en la asistencia presencial a las Sesiones Ordinarias, Extraordinarias y/o Solemnes convocadas y/o por convocarse; Que, En esa línea, cabe referir que, de una interpretación literal del artículo 50º del Reglamento Interno del Consejo Regional citado anteriormente, este no prevé el desarrollo de Sesiones de Consejo de forma virtual; ante ello, no resultaría posible su realización. Que, en atención a la actual situación de emergencia sanitaria nacional que nos encontramos a la fecha, para poder salvaguardar la salud e integridad de los integrantes del órgano colegiado, y las situaciones fortuitas que puedan producirse, resultaría imperante que se efectúe la modi fi catoria del Reglamento Interno antes señalado; Que, resulta necesario modi fi car el Artículo 50º del Reglamento Interno de Consejo, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 026-2015-CR-RL, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el día 16 de diciembre de 2015 y sus posteriores modi fi catorias, que incorpore un texto que garantice la asistencia virtual a las Sesiones de Consejo, según el siguiente detalle: DICE:SesionesArtículo 50º.- “El Pleno del Consejo Regional y las Comisiones se reúnen en sesiones, donde debate y adopta acuerdos sobre los asuntos y las proposiciones que se someten a su consideración en aplicación de las normas procesales reglamentarias. No pueden coincidir las sesiones de las Comisiones con las del Pleno”. DEBE DECIR:SesionesArtículo 50º.- “El Pleno del Consejo Regional y las Comisiones se reúnen en sesiones, donde debate y adopta acuerdos sobre los asuntos y las proposiciones que se someten a su consideración en aplicación de las normas procesales reglamentarias. No pueden coincidir las sesiones de las Comisiones con las del Pleno. La asistencia a dichas sesiones, son de carácter obligatorio y presencial; sin embargo, éstas podrán realizarse de forma virtual, cuando las circunstancias de Emergencia Nacional, Regional y/o Local, debidamente declaradas, así lo ameriten o cuando existan circunstancias que impidan su presencia por caso fortuito y/o fuerza mayor debidamente comprobado.