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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2020 (22/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Viernes 22 de mayo de 2020 El Peruano / “ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERES PUBLICO Y APRUEBA EL INICIO DEL PROCESO DE ZONIFICACION FORESTAL Y DESIGNA EL EQUIPO TECNICO PARA LA ELABORACION DEL PROCESO DE ZONIFICACION FORESTAL EN EL AMBITO DE LA REGION LIMA” Artículo Primero.- DECLARESE de interés público y APRUEBESE el inicio del Proceso de Zoni fi cación Forestal de la Región Lima. Artículo Segundo.- CONFORMAR, el Equipo Técnico para facilitar el desarrollo de la Zoni fi cación Forestal de la Región Lima, responsable de brindar el soporte y asesoramiento al Comité Técnico. El equipo Técnico estará integrado por: 1. Gerente y/o representante acreditado por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, quien lo presidirá. 2. Gerente y/o representante acreditado por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico. 3. Gerente y/o dos representantes acreditamos por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, de preferencia un especialista en planeamiento y otro especialista en acondicionamiento territorial, o los que hagan sus veces. 4. Gerente y/o representante acreditado por la Gerencia Regional de Desarrollo Social. 5. Gerente y/o representante acreditado por la Gerencia Regional de Infraestructura. 6. Sub Gerente y/p representante acreditado por la Sub Gerencia Regional de Administración. 7. Gerente Sub Regional y/o representante acreditado por la Gerencia Sub Regional Lima Sur. 8. Director y/o representante acreditado por la Dirección Regional de Agricultura Lima (DRAL). 9. Director y/o representante acreditado por la Dirección Regional de Energía y Minas. 10. Director y/o representante acreditado por la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo. 11. Director y/o representante acreditado por la Dirección Regional de Formalización de la Propiedad Intelectual. 12. Director y/o representante acreditado por la Dirección Regional de Producción. 13. Director y/o representante acreditado por la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones. 14. Director y/o representante acreditado por la Dirección Regional de Vivienda Construcción y Saneamiento. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Regional y la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza se publicará en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). En Huacho, a los diez días del mes de octubre del dos mil diecinueve. POR TANTO:Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. CARLOS ALBERTO FAUSTINO CALDERON Presidente del Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla.Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los ocho días del mes de enero del dos mil diecinueve. RICARDO CHAVARRIA ORIA Gobernador Regional de Lima 1866628-1Ordenanza Regional que aprueba la ratificación de los compromisos asumidos en el Acuerdo de Gobernabilidad para el Desarrollo Humano Región Lima 2019-2022, y reconoce su incorporación y articulación en los instrumentos de Gestión Regional ORDENANZA REGIONAL N° 010-2019-CR-GRL POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria del día 15 del mes de julio del año 2019 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: La Carta S/N del 22 de junio de 2019, del Consejero Regional por la Provincia de Cañete – Carlos Alberto Faustino Calderón, en la cual solicita agendar en la primera Sesión Ordinaria del mes julio se delibere y determine: i) Aprobación de la Ordenanza Regional que Aprueba O fi cializar el Acuerdo de Gobernabilidad para el Desarrollo Humano Región Lima 2019 -2022, y lo reconoce como lineamientos de Políticas Publicas Prioritarias para el desarrollo de la Región Lima, ii) Se exonere su pase a comisión, y iii) Se dispense su trámite de lectura y aprobación del acta; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191° de nuestra Constitución Política del Perú “Ley de Leyes”, modi fi cado por leyes de Reforma Constitucional – Ley N° 28607 y Ley N° 30305, concordante con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales – Ley N° 27867, dispone que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia …”. Que, el artículo 192° de nuestra Ley de Leyes, establece que: “Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”, su inc. 5) establece como sus competencias la de promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, el artículo 8° de la Ley de Bases de Descentralización – Ley N° 27783, detalla: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en a fi anzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación…”. Que. Mediante Decreto Supremo N° 001-2001- PROMUDECH, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 014-2001-PROMUDECH, se regula la Mesa de Concertación para la lucha contra la pobreza, la cual surge de la voluntad y el acuerdo político entre el Estado y la Sociedad Civil de trabajar en conjunto, consolidándose con la Octava Disposición Transitoria, complementaria y fi nal de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que sostiene: “ Las mesas de concertación para la lucha contra la pobreza seguirán cumpliendo Decreto Supremo N° 001-2001-PROMUDECH – modi fi cado por el Decreto Supremo N° 014-2001-PROMUDECH, al que se le otorga fuerza de ley”. Queda, bajo dicho enfoque normativo, la propuesta de ratifi cación de los compromisos asumidos en le Acuerdo de Gobernabilidad para el Desarrollo Humano Región Lima 2019-2022, y su reconocimiento de incorporación y articulación en los instrumentos de Gestión Regional (Plan de Desarrollo Concertado, Plan Estratégico Institucional, Planes Sectoriales del Gobierno Regional y Presupuesto Regional), tiene como sustento lo llevado a cabo en el marco del proceso electoral regional 2018, en donde la “Mesa de Concertación” para la Lucha Contra la Pobreza Región Lima, propicio la suscripción de una acuerdo de