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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2020 (22/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Viernes 22 de mayo de 2020 / El Peruano ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO:El Acuerdo de Consejo Regional Nº186-2019-CR/GRL, por el cual se aprobó el Dictamen Final de la Comisión Ordinaria de Agraria, Comunidades Campesinas y Nativas, Recursos Naturales, Medio Ambiente y Gestión de Riesgos de Desastre, recaído en el Acuerdo de Consejo Regional Nº 077-2019-CR/GRL, sobre la “Propuesta de Ordenanza Regional que Declara de Interés Público y Aprueba el Inicio del Proceso de Zoni fi cación Forestal y designa el equipo técnico para la elaboración del Proceso de Zoni fi cación Forestal en el Ámbito de la Región Lima”. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 191º de nuestra Constitución Política del Perú “Ley de Leyes”, modi fi cado por leyes de Reforma Constitucional – Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, concordante con el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, se establece: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, conforme al artículo 13º de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales – Ley Nº 27867, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, en su literal a) del artículo 15, sostiene que es su atribución aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional, y el literal a) de su artículo 37º, indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional. Las Ordenanzas Regionales tiene rango de ley acorde al inciso 4) del artículo 200º de nuestra Constitución Política; acorde al artículo 38 de la Ley Nº 27867, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, en armonía con el artículo 192º de nuestra Ley de Leyes, se precisa que “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomenta las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para (…) 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería viabilidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley (…)”. (subrayado negrita agregada). Lo que guarda estrecha relación con el artículo 53º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales asumen funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial; Que, en materia ambiental, nos remitimos a la Ley General del Ambiente - Ley Nº 28611, en su artículo 84º fundamenta: “Se consideran recursos naturales a todos los componentes de la naturaleza, susceptibles ser aprovechados por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades de la naturaleza, susceptibles ser aprovechados por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tengan un valor actual o potencial en el mercado”. El numeral 85.1 del artículo 85º de la citada norma, prescribe que: “El rol del Estado frente a los recursos naturales es la promoción, conservación y el aprovechamiento sostenible a través de las políticas, normas, instrumentos y acciones de desarrollo, así como, mediante el otorgamiento de derechos, conformes a los límites y principios expresados en la presente Ley y en las demás leyes y normas reglamentarias aplicables”, además, en su artículo 89º establece que: “El ordenamiento y zoni fi cación son medidas de gestión de los recursos naturales”. Que, a través del artículo 19º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre – Ley Nº 29763, se sostiene que: “El Gobierno Regional es la autoridad regional forestal y de fauna silvestre”, tiene entre otras funciones, a) Plani fi car, promover, administrar, controlar y fi scalizar el uso sostenible, conservación y protección de la fl ora y la fauna silvestre; asimismo, su artículo 26º establece sobre Zoni fi cación y Ordenamiento Forestal Nacional: “ La zoni fi cación forestal constituye un proceso obligatorio técnico y participativo de delimitación de tierras forestales, que se realiza en el marco del enfoque ecosistemico y siguiendo la normatividad sobre la zoni fi cación ecológico – económica, en lo que corresponda, considerando los proceso en marcha, los instrumentos de plani fi cación y gestión territorial regional con los que se cuente y respetando los usos y costumbres tradicionales de las tierras comunales, conforme a la Constitución Política del Perú y la Ley”. Que, en relación al párrafo precedente, se tiene el Derecho Supremo Nº 018-2015-MINAGRI que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal, el cual señala en su artículo 26º establece que: “La Zoni fi cación Forestal (ZF), es el proceso obligatorio, técnico y participativo por el cual se delimitan las tierras forestales. Los resultados defi nen las alternativas de uso del recurso forestal y de fauna silvestre, y son de aplicación obligatoria. La ZF es la base técnica vinculante sobre la cual se determina las diferentes unidades de ordenamiento forestal establecidas en la Ley”. En el artículo 28º del mismo cuerpo normativo, señala que: La ZF es aprobada por Resolución Ministerial del MINAN, y se sustenta en el expediente técnico elaborado por el Gobierno Regional respectivo, en coordinación con el SERFOR y MINAN”. Que, por medio de Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 168-2016-SERFOR-DE se aprobó la “Guía Metodológica de Zoni fi cación Forestal”, en la cual señala la ZF es de aplicación para todo el territorio nacional y de obligatorio cumplimiento por los gobiernos regionales. La guía metodológica también describe las etapas de zonifi cación forestal, indicando en la etapa de preparación, el gobierno regional da inicio al proceso de ZF mediante Ordenanza Regional, declarando de interés público dicho proceso. El Gobierno Regional, para facilitar el desarrollo de la ZF, conformara un Equipo Técnico, el cual brindara soporte y asesoramiento al Comité Técnico cuando este se haya conformado (negrita y subrayada agregado). Que, en relación con la Guía Metodológica de Zoni fi cación Forestal, en la Fase de decisión y establecimiento del Equipo Técnico, el Gobierno Regional da inicio al proceso de ZF a través de Ordenanza Regional, declarando de interés público dicho proceso. El Gobierno Regional, para facilitar el desarrollo de la ZF, conformara un Equipo Técnico, el cual será responsable de brindar soporte y asesoramiento al Comité Técnico, cuando este se haya conformado. El Equipo Técnico se formaliza con la Ordenanza que declara de interés público y aprueba el inicio del proceso ZF, este formaliza con la Ordenanza que declara de interés público y aprueba el inicio del proceso ZF, este equipo debe ser multidisciplinario, conformado de preferencia por profesionales participantes en los diversos procesos de gestión de territorio, de recursos naturales o desarrollo económico del Gobierno Regional. Que, la conformación del Equipo Técnico a designarse, se integrara principalmente por los funcionarios del Equipo Técnico, el Gobierno Regional de inicio al proceso de ZF a través de Ordenanza Regional, declarando de interés público dicho proceso. El Gobierno Regional, para facilitar el desarrollo de la ZF, conformara un Equipo Técnico, el cual será responsable de brindar soporte y asesoramiento al Comité Técnico, cuando este se haya conformado. El Equipo Técnico se formaliza con la Ordenanza que declara de interés público y aprueba el inicio del proceso de ZF, este equipo debe ser multidisciplinario, conformado de preferencia por profesionales participantes en los diversos procesos de gestión de territorio, de recursos naturales o desarrollo económico del Gobierno Regional. Que, el Pleno del Consejo Regional, en merito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15º literal a), 36º,37º literal a) 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima en sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado por mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, la Ordenanza Regional siguiente: