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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2020 (22/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Viernes 22 de mayo de 2020 El Peruano / pasajeros en vehículos menores de tres (03) ruedas, motorizados y no motorizados; Que, mediante Ordenanza Nº 1693, Ordenanza Marco que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en Lima Metropolitana, en su artículo 9º establece que: Las normas contenidas en el presente capítulo son de observancia obligatoria para las Municipalidades Distritales que se encuentren en el ámbito territorial de Lima Metropolitana; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 457-MDA, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 20 de diciembre de 2017, la Municipalidad Distrital de Ate reguló el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores para el Distrito de Ate; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 481-MDA, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 9 de Diciembre de 2018, se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativa y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la de la Municipalidad Distrital de Ate; Que, el aislamiento social obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo, implica la adopción de medidas extraordinarias a fi n de preservar la salud pública y prevenir la propagación del COVID-19, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Supremo 044-2020-PCM, que restringe la libertad de tránsito en todo el territorio nacional; Que, en aplicación de dicha medida, se suspendieron diferentes actividades económicas a nivel nacional, las cuales dependen de la movilización diaria y permanente de personas y/o mercaderías a lo largo del territorio nacional, sea a nivel local (distrital o provincial), regional o nacional; Que, el Gobierno Central, a través del Ministerio de Salud, ha emitido la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA, Documento Técnico: Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID19 de fecha 28 de abril, el cual establece qué población se considerará en situación de riesgo de contagio del COVID-19; Que, del mismo modo el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha emitido la Resolución Ministerial Nº 258-2020-MTC/01 de la cual forma parte el Anexo VI: Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID19, en el servicio de transporte publico especial de personas en la modalidad de taxi y en vehículos menores, el cual determina las condiciones y requisitos de prevención que deberán seguir los prestadores del servicio de transporte publico especial en vehículos menores; Que, el servicio de transporte de pasajeros en vehículos menores, una de las actividades económicas suspendidas, se encuentra dentro de las competencias y funciones exclusivas de las municipalidades distritales, siendo la norma reguladora la precitada Ordenanza Nº 457-MDA; dicha actividad económica, se encuentra paralizada desde el lunes 16 de marzo de 2020, fecha en que comenzó a regir el aislamiento social obligatorio, con la consiguiente suspensión de ingresos a los pobladores que dependen en exclusiva de dicha actividad; Que, las medidas de aislamiento social, no vienen siendo acatadas por un gran número de unidades informales, las cuales salen a trabajar, sin ninguna medida de seguridad biológica o anticontaminación, incluso transportando más de una persona a la vez, contribuyendo así, con la propagación del virus; Que, es responsabilidad de la municipalidad en su condición de gobierno local, ver que los servicios esenciales se presten de manera oportuna y segura, siendo desde siempre el transporte un servicio esencial para el desarrollo de las actividades básicas de los vecinos de Ate, se hace necesario promulgar un reglamento provisional, del servicio regulado por la Ordenanza Nº 457-MDA, el cual contemple las condiciones básicas sanitarias y de prevención a cumplir y la regulación de la cantidad de unidades que estarán autorizadas a prestar el servicio ante el descenso drástico de la demanda, por el cierre de colegios, universidades, institutos, centros de trabajo, y otros;Que, mediante Dictamen Nº001-2020-MDA/CDE, la Comisión de Desarrollo Económico; recomienda la aprobación del proyecto de Ordenanza que Establece un Reglamento Provisional de Emergencia para la Prestación Restringida del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados, solicitando se eleve los actuados al Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE UN REGLAMENTO PROVISIONAL DE EMERGENCIA PARA LA PRESTACION RESTRINGIDA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHICULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS Artículo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto Regular la Prestación Restringida del Servicio Especial de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en la Jurisdicción del Distrito de Ate, dada la situación de emergencia sanitaria por la propagación del virus COVID-19 en el territorio nacional. Artículo 2º.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por fi nalidad brindar las condiciones de seguridad física y sanitaria indispensables para prevenir la propagación del virus denominado COVID-19, en los vehículos autorizados a prestar el servicio de transporte de pasajeros y/o carga en vehículos menores motorizados y no motorizados. Artículo 3º.- ALCANCE La presente ordenanza tiene alcance en toda la jurisdicción del Distrito de Ate. Artículo 4º.- BASE LEGAL Al ser la presente una Ordenanza que establece un Reglamento Provisional a lo establecido en la Ordenanza Nº 457-MDA, se considerará la base legal de dicha Ordenanza como parte integrante de la presente, adicionalmente como factor técnico – sanitario, se considerará la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA además de la Resolución Ministerial Nº 258-2020-MTC/01 y su Anexo VI, como parte de la base legal de la presente Ordenanza. Artículo 5º.- DISPONER, que las de fi niciones contempladas en la precitada Ordenanza Nº 457-MDA, se apliquen a la presente, considerando además las siguientes: 5.1. Mascarilla: Mascarilla Quirúrgica, como equipo de protección para evitar la diseminación de microorganismos normalmente presentes en la boca, en la nariz o garganta y evitar así la contaminación. 5.2. Plan para Vigilancia y Control de COVID-19 en el trabajo: documento elaborado y aprobado por el operador como persona jurídica, que contiene las medidas que deberá tomar para vigilar el riesgo de exposición a COVID-19, en el lugar de trabajo de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA, que aprueba los “lineamientos para la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”. 5.3. Sintomatología COVID-19: signos y síntomas relacionados al COVID-19, tales como: fi ebre (mayor a 38ºC), dolor de garganta, tos seca, congestión nasal o rinorrea (secreción nasal), puede haber anomia (pérdida de olfato), disgeusia (pérdida del gusto), dolor abdominal, náuseas y diarrea, falta de aire o di fi cultad para respirar, desorientación o confusión, dolor en el pecho o coloración azul en los labios (cianosis).