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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2020 (22/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Viernes 22 de mayo de 2020 / El Peruano Gobernabilidad para el Desarrollo Humano de la Región Lima 2019 – 2022 (www.mesadeconcertacion.org.pe) , con la participación de 18 de movimientos y partidos políticos que postularon al Gobierno Regional de Lima, el mismo que en el presente año ha sido rati fi cado por el Gobernador Regional de Gobierno Regional de Lima, y que tiene como referencia la Ordenanza Regional N° 014-2015-CR-RL, que aprueba la o fi cialización del Acuerdo de Gobernabilidad para el Desarrollo Humano integral al servicio de los ciudadanos y ciudadanas de la Jurisdicción del Gobierno Regional de Lima 2015 -2018. Que, los compromisos suscritos en dicho acuerdo de gobernabilidad son parte del proceso de políticas públicas concertadas que se vienen impulsando desde el 2001 en los Planes de Desarrollo Concertado – PDC, y desde el 2002 en adelante con los Acuerdos de Gobernabilidad Regionales. Dichos acuerdos guardan relación con los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado Región Lima 2016 – 201, Plan Multianual de 2021. Asimismo, estos refl ejan la realidad en la Región Lima, pues en mayo y junio del 2018, se realizaron dos talleres de consulta ciudadana con jóvenes, niños y adolescentes recogiendo propuestas para incorporarlas en el Acuerdo, así como también se realizó la consulta ciudadana “La Voz de mis Comunidad” contando con la adhesión de 3,980 personas que priorizaron (i) mejorar de la calidad (ii) salud y bienestar (iii) trabajo decente y crecimiento económico, (iv) fi n de la pobreza. Las políticas y resultados estén estructurados teniendo en cuenta las cuatro dimensiones del desarrollo humano: Social, Económico, Ambiental e Institucional. Que, al ser el “Acuerdo de Gobernabilidad para el Desarrollo Humano Región Lima 2019 – 2022 un conjunto especi fi co de compromisos que son suscritos por los actores políticos que postulan al gobierno regional, local o nacional a propuesta de un conjunto amplio de organizaciones de la sociedad civil y siguiendo determinados procedimientos democráticos, entre ellos los de pluralidad de la convocatoria y de publicidad de los acuerdos concertados, que apuntan como objetivo contribuir al bienestar de la población y a la gobernabilidad de la jurisdicción política. Denotándose la existencia legitima de diferencia de intereses y visiones de los actores sociales, económicos y políticos, pero reconociendo la necesidad de que esos actores diversos trabajen coordinadamente para lograr el bien común y el desarrollo humano integral, cuyos objetivos especí fi cos apuntan a generar procesos de articulación y concertación al interior de la sociedad civil en torno a orientaciones y metas de las políticas públicas, desarrollando capacidades de aporte, de seguimiento y de un control efectivo de redición de cuentas; corresponde sean amparados en un marco normativo regional. Que, el artículo 13° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley N° 27867, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, en su literal a) del artículo 15) sostiene -que es su atribución aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamento los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional, y el literal a) de su artículo 37°, indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional. Las Ordenanzas Regionales tienen rango de ley acorde al inciso 4) del artículo 200° de nuestra Constitución Política; y conforme al artículo 38° de la Ley N° 27687, normas asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, habiendo deliberado y determinado, HA APROBADO por MAYORÍA y/o UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, la Ordenanza Regional siguiente: “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA RATIFICACIÓN DE LOS COMPROMISOS ASUMIDOS EN EL ACUERDO DE GOBERNABILIDAD PARA EL DESARROLLO HUMANO REGIÓN LIMA 2019-2022, Y RECONOCE SU INCORPORACIÓN Y ARTICULACIÓN EN LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN REGIONAL”. Artículo Primero.- APROBAR la rati fi cación de los compromisos asumidos en el Acuerdo de Gobernabilidad para el Desarrollo Humano Región Lima 2019 – 2022.Artículo Segundo.- RECONOCER, la incorporación y articulación del Acuerdo de Gobernabilidad para el Desarrollo Humano Región Lima 2019 – 2022, en los instrumentos de Gestión Regional (Plan de Desarrollo Concertado, Plan Estratégico Institucional, Planes Sectoriales del Gobierno Regional y Presupuesto Regional) Artículo Tercero.- DISPONER que en el marco normativo es OBLIGATORIO desde el día siguiente de su publicación en el ámbito de la Región Lima, correspondiendo su inmediata adecuación en los instrumentos de gestión. Artículo Cuarto.- PUBLÍQUESE la presente Ordenanza se publicará en el Diario O fi cial “El Peruano”, en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). En Huacho, a los quince días del mes de julio de dos mil diecinueve. POR TANTO:Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. CARLOS ALBERTO FAUSTINO CALDERON Presidente del Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla.Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los ocho días del mes de enero del año dos mil veinte. RICARDO CHAVARRIA ORIA Gobernador Regional de Lima 1866628-3 Ordenanza Regional que modifica el Reglamento Interno del Consejo Regional ORDENANZA REGIONAL DEL CONSEJO REGIONAL Nº 02-2020-CR/GRL Huacho, 7 de mayo del año 2020VISTO:El Acuerdo de Consejo Regional Nº 64-2020-CR/GRL de fecha 07 de mayo de 2020, que resuelve en su Artículo Primero: APROBAR, la propuesta de Ordenanza Regional que MODIFICA EL ARTÍCULO Nº 50 DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL. CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; con atribuciones y funciones que les asigna la Constitución Política del Estado, la Ley 27783 “Ley de Bases de la Descentralización”, la Ley Nº 27867 y la Ley Nº 27902 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” y su modi fi catoria; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas: Que, el numeral 1) del Artículo 137º de la Carta Magna prevé que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar por plazo determinado en todo el territorio nacional, o en parte de él y, dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, el Estado de Emergencia, entre otros, en caso de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación; pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos