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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2020 (22/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Viernes 22 de mayo de 2020 / El Peruano De la misma forma para el trabajo de las Comisiones Ordinarias, Especiales y de Investigación del Consejo Regional, para garantizar la función fi scalizadora y normativa del Consejo Regional de Lima. Que, en sesión ordinaria del Consejo Regional de Lima, llevada a cabo en la ciudad de Huacho, provincia de Huaura, el día 07 de mayo del año 2020, se dio cuenta del pedido de Vistos; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; En uso de sus facultades conferidas en los literales a) y s) del artículo 15º, el artículo 36º y el literal a) del artículo 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su Reglamento Interno de Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 026-2015-CR-RL y modi fi catorias; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR la modi fi cación del artículo 50º Reglamento Interno del Consejo Regional, según el siguiente detalle: DICE:SesionesArtículo 50º.- “El Pleno del Consejo Regional y las Comisiones se reúnen en sesiones, donde debate y adopta acuerdos sobre los asuntos y las proposiciones que se someten a su consideración en aplicación de las normas procesales reglamentarias. No pueden coincidir las sesiones de las Comisiones con las del Pleno”. DEBE DECIR:SesionesArtículo 50º.- “El Pleno del Consejo Regional y las Comisiones se reúnen en sesiones, donde debate y adopta acuerdos sobre los asuntos y las proposiciones que se someten a su consideración en aplicación de las normas procesales reglamentarias. No pueden coincidir las sesiones de las Comisiones con las del Pleno. La asistencia a dichas sesiones, son de carácter obligatorio y presencial; sin embargo, éstas podrán realizarse de forma virtual, cuando las circunstancias de Emergencia Nacional, Regional y/o Local, debidamente declaradas, así lo ameriten o cuando existan circunstancias que impidan su presencia por caso fortuito y/o fuerza mayor debidamente comprobado. De la misma forma para el trabajo de las Comisiones Ordinarias, Especiales y de Investigación del Consejo Regional, para garantizar la función fi scalizadora y normativa del Consejo Regional de Lima. Artículo Segundo.- DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del Trámite de lectura, pase a comisiones y de la Aprobación del Acta. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional se publicará en el Diario O fi cial El Peruano y en la Portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.go.pe) En Huacho, a los siete días del mes de mayo de dos mil veinte. POR TANTO:Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. VICTOR TERRONES MAYTA Presidente del Consejo RegionalMando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los once días del mes de mayo del año dos mil veinte. RICARDO CHAVARRIA ORIA Gobernador Regional de Lima 1866628-4 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Ordenanza que establece un Reglamento Provisional de Emergencia para la Prestación Restringida del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados ORDENANZA Nº 532-MDA Ate, 18 de mayo del 2020POR CUANTO:El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de Mayo del 2020; visto, el Dictamen Nº 001-2020-MDA/CDE de la Comisión de Desarrollo Económico; y, CONSIDERANDO Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el artículo 1º de la Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, Ley Nº 27189, reconoce y norma el carácter y la naturaleza del servicio de transporte especial en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre; Que, el literal a) del numeral 18.1 del artículo 18º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, señala que las municipalidades distritales ejercen la competencia de regulación del transporte menor; Que, el numeral 3.2 del artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece como función especí fi ca compartida de las municipalidades distritales en materia de tránsito, vialidad y transporte público, “Otorgar licencias para la circulación de vehículos menores de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial”; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 055-2010- MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos Motorizados o No Motorizados, establece las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de