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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2020 (23/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Sábado 23 de mayo de 2020 / El Peruano Planta de Abastecimiento Conchán, ponen en inminente peligro o grave riesgo la vida o salud de las personas. Artículo 6.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia el día de su publicación. Artículo 7.- Publicación Publicar la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). ANTONIO ANGULO ZAMBRANO Presidente del Consejo Directivo (e)Osinergmin 1866665-1 Otorgan medida transitoria de excepción de la obligación de modificación de datos en el Registro de Hidrocarburos para almacenar petróleo crudo en Refinería Talara, a favor de la empresa Petróleos del Perú - Petroperú S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 050-2020-OS/CD Lima, 21 de mayo de 2020VISTA:La Carta GPRT-GDIN-0367-2020 presentada por la empresa Petróleos del Perú – Petroperú S.A. (en adelante, PETROPERÚ) de fecha 22 de abril de 2020. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los organismos reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades, que se encuentran dentro del ámbito y materia de su competencia; Que, según lo dispuesto por el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, y conforme con lo establecido en el artículo 2 literal c) del Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, disposiciones de carácter general, y mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de los agentes o actividades supervisadas, o de sus usuarios; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas trans fi rió a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a fi n de que este Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado registro, así como simpli fi car todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, de conformidad con dicha disposición, Osinergmin aprobó, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD, el Reglamento del Registro de Hidrocarburos, en cuyo artículo 2 se establece que las personas naturales o jurídicas, consorcios, asociaciones en participación u otras modalidades contractuales que deseen desarrollar Actividades de Hidrocarburos como Refi nerías, deben cumplir como exigencia previa para operar en el mercado con la inscripción en el Registro de Hidrocarburos; Que, en el artículo 17 del citado Reglamento, se establece que, para la modi fi cación del Registro, se deberán cumplir, entre otras, con las disposiciones especí fi cas que sobre dicho particular apruebe la Gerencia General, a propuesta de la Gerencia de Línea respectiva; Que, en esta línea, mediante la Resolución de Gerencia General del Osinergmin N° 451, modi fi cada por la Resolución de Gerencia General del Osinergmin N° 494, se aprobó en el Cuadro B del Anexo, los listados de supuestos de modi fi caciones que requieren únicamente cumplir con los requisitos para solicitar modi fi cación de datos en el registro de hidrocarburos, entre los que se encuentra, en el ítem 3, la modi fi cación de la capacidad de almacenamiento (en este caso, se incrementará la capacidad de almacenamiento de crudo y se reducirá la capacidad de almacenamiento de residual) de las Refi nerías 1; Que, en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 063- 2010-EM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 008-2020-EM, se establece que exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad; del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular; o la paralización de servicios públicos; o atención de necesidades básicas; o ante declaratorias de Estado de Emergencia que afecten a las actividades de Hidrocarburos, el Osinergmin puede establecer medidas transitorias que exceptúen el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad; Que, además, en el mencionado artículo se dispone que durante la vigencia de la declaratoria del Estado de Emergencia que afecte a las actividades de hidrocarburos, el Osinergmin puede dictar medidas transitorias que permitan exceptuar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los reglamentos de comercialización y de seguridad emitidos por el Ministerio de Energía y Minas, bajo determinadas condiciones técnicas de seguridad de acuerdo a sus funciones y con la fi nalidad de asegurar la continuidad de las actividades de Hidrocarburos; Que, a través del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; el mismo que fue prorrogado a través de los Decretos Supremos Nos. 051-2020-PCM, 064-2020- PCM, 075-2020-PCM y 083-2020-PCM; Que, PETROPERÚ es el titular de la re fi nería Talara, ubicada en Av. Prolongación G-2 Edi fi cio Administrativo - Zona Industrial Re fi nería Talara, del distrito de Pariñas, provincia Talara, departamento Piura, la cual tiene autorizada una capacidad de total de almacenamiento de crudo 1 198.52 MB, pero dispone actualmente de una capacidad operativa de 868.65 MB 2; siendo que el inventario de crudo alcanza el 95% de dicha capacidad; Que, mediante el escrito del Visto, PETROPERÚ solicita3 a Osinergmin el otorgamiento de una medida 1 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL DEL OSINERGMIN N° 451, MODIFICADA POR LA RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL DEL OSINERGMIN N° 494: CUADRO B.- MODIFICACIONES QUE REQUIEREN UNICAMENTE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS PARA SOLICITAR MODIFICACION DE DATOS EN EL REGISTRO DE HIDROCARBUROS 2 Debido a lo siguiente: 1) Los tanques NL 50 y NL 255 se encuentran en mantenimiento, 2) Los tanques NL 1646 y 1648 se encuentran alquilados a empresas productoras de crudo del noroeste peruano, 3) El tanque NL 259 se ha desmantelado para construir un nuevo tanque de mayor capacidad y 4) El tanque NL 294 se encuentra almacenando mezcla de crudos, y no es posible utilizarlo para almacenar crudo de Talara, debido a que disminuiría la calidad de este último, con perjuicios económicos ante una posterior venta. 3 La solicitud original fue complementada a través de documentación ingresada por correos electrónicos remitidos el 24, 26 y 30 de abril, así como 09, 11 y 12 de mayo de 2020.