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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2020 (23/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Sábado 23 de mayo de 2020 El Peruano / Diseñar y Proyectar la Política Regional denominada “Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria” de la Región Lima, teniendo un plazo máximo de 120 días calendarios; la misma que deberá ser sustentada ante este Consejo Regional y el Órgano Ejecutivo Regional para su posterior aprobación. Monitorear, supervisar y evaluar la ejecución de la Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria una vez que esté aprobada. Revisar los lineamientos de política contenidos en la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria, con el propósito de adecuarlos a la realidad regional. Promover y/o ejecutar, según corresponda, todas las acciones y gestiones necesarias para la implementación, desarrollo y fi nanciamiento de la Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria. Convocar a otras instancias del Gobierno Regional, cuando su participación sea necesaria. Solicitar información a las dependencias del Órgano Ejecutivo Regional que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones y objetivos. Presentar al Gobernador Regional y al Consejo Regional, un informe trimestral detallado, producto del desarrollo de sus funciones. Emitir informes técnicos especializados en materia de seguridad alimentaria relacionados a sus respectivos sectores. Gestionar la inclusión de las acciones de fi nidas en el Plan de Trabajo y en la Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria en el Plan Operativo Institucional (POI) de cada dependencia del Gobierno Regional, según corresponda. Artículo Tercero: La presente Ordenanza Regional se publicará en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lima (http://www.regionlima.gob.pe/) En Huacho, a los diez días del mes de octubre del dos mil diecinueve POR TANTO:Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. CARLOS ALBERTO FAUSTINO CALDERON Presidente del Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla.Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los ventiún días del mes de febrero del año dos mil veinte RICARDO CHAVARRIA ORIA Gobernador Regional de Lima 1866628-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Ordenanza que regula el Régimen de Protección, Conservación, Sostenimiento y Gestión de las Áreas Verdes en el distrito de Magdalena del Mar ORDENANZA Nº 084-2020-MDMM Magdalena del Mar, 25 de febrero del 2020EL ALCALDE DE MAGDALENA DEL MARPOR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTOS: el Memorándum Nº 815-2020-GPP- MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 090-2020-GDSGA-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental, el Informe Nº 009-2020-SGFCSS-GCSC-MDMM de la Subgerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones, el Informe Nº 141-2020-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 297-2020-GM-MDMM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú,3 modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – “Ley Orgánica de Municipalidades”, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, a su turno, el Artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, de fi ne la dimensión de la autonomía política en el numeral 9.1 como la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes. Que, en armonía con la autonomía política que goza la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, en su calidad de Gobierno Local, el artículo constitucional citado en líneas precedentes, ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la función normativa respecto a aquellos asuntos que son de su competencia; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de las Ordenanzas Municipales, las mismas que de conformidad con lo previsto en el Artículo 200º numeral 4 de la Constitución, en concordancia con el Artículo 194º arriba glosado, ostentan rango normativo de Ley, en su calidad normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades vigente a la fecha; Que, en concordancia con lo expuesto, el numeral 8 del Artículo 9º de la aludida Ley Nº 27972 establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas; Que, el artículo 6º de la Ordenanza Nº 1852- MML señala que las áreas verdes de uso público bajo administración de la municipalidad Metropolitana de Magdalena del Mar y las municipalidades distritales son de carácter intangible, inalienable e imprescriptible. Su conservación, protección son acciones que, por razones de salud pública, calidad de vida humana, bienestar colectivo, equilibrio ecológico y sostenibilidad urbana, forman parte de la Política Metropolitana del Ambiente. En tal sentido y en concordancia con el Artículo 9 de la Ordenanza Nº 1852-MML, las municipalidades distritales están obligadas a conservar, defender, proteger y mantener las áreas verdes de uso público de su competencia, de manera directa o a través de convenios de cooperación, impulsando las medidas necesarias para evitar su deterioro. Que, el artículo 12º de la Ordenanza Nº 1852-MML, indica las competencias de las municipalidades distritales en materia de áreas verdes, encontrándose bajo el ámbito de su administración las áreas verdes de uso público dentro de la jurisdicción, tales como los parques distritales, las áreas verdes en vías locales y en áreas complementarias en la circunscripción de cada distrito, tanto en lo concerniente a su manejo y gestión como a su mantenimiento. Que, el constante desarrollo urbanístico de Magdalena del Mar, ejecutado de acuerdo al Plan de Desarrollo