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65 NORMAS LEGALES Sábado 23 de mayo de 2020 El Peruano / administrativa en los asuntos de su competencia. (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador …”. La Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, en su artículo 2º dispone: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal”; asimismo, en su artículo 13º, respecto al Consejo Regional, re fi ere: “Es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional (…)”. En el artículo 38º de la ley antes citada, en concordancia con el artículo 68º del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, establece que los proyectos Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, toda persona desde su concepción tiene derecho a una buena salud y a un adecuado desarrollo, tal como lo prescribe la Constitución Política del Perú en su artículo 2º, numeral 1, y en el artículo 7º que prescriben, respectivamente, lo siguiente: “Artículo 2º.- Toda persona tiene derecho: 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece”; “Artículo 7º.- Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa (…)”. Asimismo, otro de los derechos que nos asiste es el de recibir una adecuada alimentación, como lo dispone la Ley General de Salud Nº 26842, en el artículo 10º: “Toda persona tiene derecho a recibir una alimentación sana y su fi ciente para cubrir sus necesidades biológicas. La alimentación de las personas es responsabilidad primaria de la familia. En los programas de nutrición y asistencia alimentaria, el Estado brinda atención preferente al niño, a la madre gestante y lactante, al adolescente y al anciano en situación de abandono social”. La Ley Orgánica de Gobiernos, en el CAPÍTULO II “Funciones Especí fi cas”, establece:–Artículo 49°, literal a): “Funciones en materia de salud: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales”. – Artículo 51°, literal o): “Funciones en materia agraria: o) Promover políticas para generar una cultura de seguridad alimentaria”. – Artículo 60°, literal b): “Funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: b) Coordinar la ejecución por los Gobiernos Locales de las políticas sectoriales y el funcionamiento de los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social del Estado, con énfasis en la calidad de los servicios, la igualdad de oportunidades con equidad de género y el fortalecimiento de la economía regional (…)”. El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima mediante Ordenanza Regional N° 12-2008-CR/GRL, de fecha 10 de diciembre del año 2008, en su artículo primero ordenó: “ARTÍCULO PRIMERO: CONFORMAR el Consejo Regional de Coordinación y Concertación de Lucha Contra la Pobreza y Desnutrición Crónica Infantil, el cual tendrá como función principal, en el ámbito de su jurisdicción, la implementación de políticas regionales para la intervención y coordinación de las diferentes instancias de gobierno nacional, Regional y local, articuladas con la sociedad civil y la comunidad, en el desarrollo de acciones concertadas orientadas a la lucha contra la Desnutrición Infantil y Pobreza, en el marco de lo establecido en el Plan de Operaciones de la Estrategia Nacional CRECER, aprobado por el Decreto Supremo N°080-2007-PCM (…)”. Que, el Decreto Supremo Nº 102-2012-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el día 12 de octubre del año 2012, declara de interés nacional y de necesidad pública la seguridad alimentaria y nutricional de la población nacional y crea la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional de naturaleza permanente, adscrita al Ministerio de Agricultura; asignándole entre sus funciones, proponer el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional del 2012 al 2021. Mediante el Decreto Supremo Nº 021-2013-MINAGR, publicado el 28 de noviembre del año 2013, se decreta aprobar la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2013-2021; y, con Decreto Supremo Nº 008-2013-MIDIS, se aprobó la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para crecer”, en la cual se establece el marco general de la política de desarrollo e inclusión social para la intervención articulada de las entidades de los tres niveles de gobierno que se encuentran directa o indirectamente involucradas en la implementación de la referida. Con fecha 10 de febrero del año 2017, se realizó el Tercer GORE Ejecutivo en el cual los representantes de los Gobiernos Regionales suscribieron el PACTO NACIONAL PARA LA REDUCCIÓN DE LA ANEMIA Y LA DESNUTRICIÓN CRÓNICA INFANTIL, comprometiéndose a actuar de manera articulada para implementar las intervenciones necesarias, junto con una adecuada asignación presupuestal y seguimiento de resultados, a fi n de que al 2021, la desnutrición crónica en niñas y niños menores de cinco años se haya reducido a 6% y la anemia en niñas y niños de 6 a 36 meses a 19%. Que, con Resolución Ministerial Nº 249-2017-MINSA, de fecha 12 de abril del año 2017, se resuelve aprobar el Documento Técnico: Plan Nacional para la Reducción y Control de la Anemia Materno Infantil y la Desnutrición Crónica Infantil en el Perú: 2017-2021; documento en el que se hace referencia a los siguientes indicadores y la proyección al 2021: Asimismo, el Instituto Nacional de Estadística en la Nota de Prensa N° 017, de fecha 01 febrero del año 2019 informa los resultados recaídos de la Encuesta Demográ fi ca y de Salud Familiar-ENDES 2018; dentro de los cuales resaltan los siguientes:–En el año 2018, la desnutrición crónica afectó al 12,2% de las niñas y niños menores de cinco años de edad, cifra que disminuyó en el último año en 0,7 punto porcentual y en los últimos cinco años en 5,3 puntos porcentuales.–La prevalencia de desnutrición crónica, según el estándar de la Organización Mundial de la Salud es mayor en el área rural (25,7%) que en el área urbana (7,3%).–Asimismo, el mayor índice de desnutrición se reportó en las niñas y niños con madres con nivel educativo primaria o menor nivel (25,6%) y en la población infantil menor de tres años de edad (13,1%). Que, con fecha 28 de febrero del presente año, se llevó a cabo la reunión entre los representantes del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y el Gobierno Regional de Lima, a fi n de tratar el tema de la Anemia, adoptándose una serie de acuerdos que motivaron a que el Gobernador Regional de Lima emita la Resolución Ejecutiva Regional Nº 163-2019-PRES, de fecha 15 de marzo del año 2019, resolviendo lo siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO: CONFORMAR la COMISIÓN DE ESTRATEGIA REGIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA DE LA REGIÓN LIMA,