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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2020 (23/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Sábado 23 de mayo de 2020 / El Peruano el que se encuentra alineado a las disposiciones del Ministerio de Salud y los objetivos de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo 1. 8. Con ese propósito, y en atención a la normativa invocada, en este Distrito Judicial se ha per fi lado los “Lineamientos para los Protocolos de Seguridad y Salud en el Trabajo Jurisdiccional y Administrativo en la CSJ-LIMA NORTE, durante el Estado de Emergencia Sanitaria y después del levantamiento al Estado de Emergencia Nacional por propagación del COVID-19 en el Perú”, como instrumento técnico normativo de gestión para la organización, ejecución, supervisión y control de las actividades jurisdiccionales y administrativas de la CSJ-LIMA NORTE en los períodos indicados, con las medidas de prevención y control de salud respectivos, garantizando de ese modo el retorno gradual y progresivo del servicio judicial, el que en virtud de lo previsto en el artículo 90°, incisos 3) y 9) del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial debe ser aprobado y aplicado en esta sede judicial. SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR los “Lineamientos para los Protocolos de Seguridad y Salud en el Trabajo Jurisdiccional y Administrativo en la CSJ-LIMA NORTE, durante el Estado de Emergencia Sanitaria y después del levantamiento al Estado de Emergencia Nacional por propagación del COVID-19 en el Perú” , que consta de siete (7) Protocolos (de Supervisión y Control de Riesgos Sanitarios para el personal judicial; para la Atención ante casos de COVID-19; de Medidas Inmediatas para la Reactivación de Funciones Jurisdiccionales y Administrativas; de Ingreso y Permanencia de personas a las Sedes Judiciales y Administrativas; para la Atención de Requerimientos, Demandas, y Escritos de las partes procesales y público en general [todas las especialidades]; para las Audiencias y actos procesales en general y uso de los instrumentos tecnológicos [todas las especialidades]; y para las Actividades Administrativas), cuyo contenido aparece en líneas posteriores a la presente resolución. Artículo Segundo.- CONFORMAR el “Comité Operativo Distrital” para la reanudación de las funciones y servicio de administración de justicia de la CSJ-LIMA NORTE, que deberá presentar ante el Consejo Ejecutivo (CE-PJ), en el plazo de siete (7) días, el PLAN DE TRABAJO de desarrollo de las medidas establecidas en el los lineamientos de los protocolos que anteceden, el que estará integrado por: N° Nombre y Apellidos CargoCargo en el Comité 1. Vicente A. Pinedo Coa Presidente de la CSJLN Presidente 2. Jesús G. Quintana RojasGerente de Administración DistritalMiembro 3. Edison A. Castillo SantosJefe de la Unidad de Administración y FinanzasMiembro 4. Martha Vargas Valverde Coordinadora de Informática Miembro 5. José Andrade Bazán Administradora del NCPP Miembro 6. Luis Miguel Aquise MezaAdministrador del Módulo Integrado de Violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiarMiembro 7. Gloria Paiva SánchezAdministrador del Módulo Corporativo LaboralMiembro 8. Hayme Siancas BlasAdministradora del Módulo de FamiliaMiembro 9. Edgar Niño EspinozaAdministrador de los Juzgados Penales Liquidadores de Naranjal Miembro 10. Lenny Zapata AndiaAdministradora del MBJ de CarabaylloMiembro 11. Carina Villacorta RengifoAdministradora del MBJ de Condevilla Miembro 12. Laura Omontes RoblesAdministradora del MBJ de Los OlivosMiembro 13. Luis Arias SánchezAdministrador de los Juzgados de Paz Letrado de ComasMiembroN° Nombre y Apellidos CargoCargo en el Comité 14. Félix Candela BartoloAdministrador de los Juzgados de Paz Letrado de SMPMiembro 15. Brayan Daniel Vega LaimeApoyo en funciones administrativas de la sede CantaMiembro Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital, los Administradores de los Módulos y sedes Judiciales, organicen internamente las actividades jurisdiccionales y administrativas, siguiendo los parámetros establecidos en los lineamientos que anteceden, debiendo remitir los protocolos estandarizados a la Presidencia de la CSJ-LIMA NORTE, con el visto bueno de la Gerencia Distrital y Jefes de Unidad, en el plazo de tres días desde la fecha de noti fi cación de la presente resolución, para su evaluación y aprobación. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina de Imagen Institucional la difusión de los alcances del “Lineamientos para los Protocolos de Seguridad y Salud en el Trabajo Jurisdiccional y Administrativo en la CSJ-LIMA NORTE, durante el Estado de Emergencia Sanitaria y después del levantamiento al Estado de Emergencia Nacional por propagación del COVID-19 en el Perú”, en las redes sociales y otros medios alternativos de difusión. Artículo Quinto.- PONER a conocimiento la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Informática del Poder Judicial, a la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia de Administración Distrital, Jefes de Unidad, Administradores de los Módulos y sedes judiciales, Coordinación de Informática, Coordinación de Personal y de los interesados para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.VICENTE AMADOR PINEDO COA Presidente LINEAMIENTOS PARA LOS PROTOCOLOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO JURISDICCIONAL Y ADMINISTRATIVO EN LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE, DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA Y DESPUES DEL LEVANTAMIENTO AL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL POR PROPAGACION DEL COVID-19 EN EL PERU I. ANTECEDENTES El Coronavirus, denominado COVID-19, es una enfermedad infecciosa que se propaga de persona a persona a través de las gotículas procedentes de la nariz o la boca que salen despedidas cuando una persona infectada tose o exhala. El primer caso de COVID-19 fue detectado en el Perú en fecha 6/3/2020, por lo que el Gobierno Nacional, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, y por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM declaró el Estado de Emergencia Nacional, disponiendo el aislamiento social obligatorio (cuarentena), lo que fue prorrogado por Decreto Supremo N° 051-2020-PCM; prórroga que fue ampliada por Decreto Supremo N° 064-2020-PCM, Decreto Supremo N° 075-2020-PCM y Decreto Supremo N° 083-2020-PCM. Adicionalmente, mediante Decreto de Urgencia N° 026-2020, el Gobierno Nacional dispuso la suspensión 1 Ley Nº 29783 -Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, en su artículo I del Título Preliminar., que dispone: “El empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores. Debe considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral”. (sic.)